La batalla de los símbolos religiosos

Miguel Máiquez, 25/04/2010

Najwa Malha, una menor española de origen marroquí, denunció hace unos días que lleva dos meses sin acudir a clase porque su instituto, el IES Camilo José Cela de la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón, le prohíbe asistir ataviada con uno de los tradicionales pañuelos islámicos, el hiyab, una prenda a la que ella no está dispuesta a renunciar.

Tras las recientes controversias por el referéndum contra los minaretes en Suiza y por la presencia de crucifijos en las aulas, y aunque no se trate exactamente del mismo asunto, su caso ha reabierto una vez más la eterna polémica sobre el uso de símbolos religiosos en el ámbito público, una polémica a la que el Gobierno pretende dar respuesta con una nueva Ley de Libertad Religiosa, y con la que intentan ir lidiando también como pueden otros países europeos.

El debate no afecta tan sólo a la religión musulmana, sino también al uso de los símbolos del resto de las religiones (especialmente, en Europa, la cristiana), y suscita de momento muchos más interrogantes que respuestas, al ubicarse en una zona en la que pueden chocar diversos derechos fundamentales: de un lado, los derechos a la libertad individual (artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución Española), a la religiosa (artículo 16), a la propia imagen (artículo 18), a la educación (artículo 27), o a la igualdad ante la Ley (artículo 14); de otro, los derechos que combaten la discriminación de la mujer o la libertad de los menores.

En cualquier caso, las leyes se enfrentan a la difícil tarea de conjugar los principios de laicidad y aconfesionalidad con la libertad de los ciudadanos.

Veinte preguntas para el debate

1. ¿Se debe prohibir el velo en los centros de enseñanza o no?
2. ¿Siempre, o sólo algunos tipos de velo?
3. ¿Debe tratarse por igual a quien lo lleva por motivos religiosos que a quien lo hace por identidad cultural, como forma de autoafirmación, por tradición, por estética, o como un símbolo impuesto de sumisión?
4. ¿Cómo distinguir cada caso?
5. Si la prohibición afecta a menores de edad, por el riesgo de que no lo vistan por voluntad propia, ¿qué ocurre con las que manifiestan expresamente su deseo de llevarlo?
6. ¿Se trata de una prenda discriminatoria para la mujer en sí o depende de quien la lleve?
7. En caso de duda, ¿debe primar el derecho a la educación?
8. ¿Se prohíbe porque es discriminatorio para la mujer o porque afecta a la libertad religiosa de los no musulmanes, como los crucifijos afectan a la de los no cristianos?
9. ¿Es equiparable la prohibición de símbolos religiosos en lugares públicos, como los crucifijos en las aulas, a la prohibición de estos símbolos en la indumentaria personal de los alumnos?
10. ¿Dónde poner los límites a la hora de distinguir entre la imposición discriminatoria de una prenda de vestir y la libertad de los padres con respecto a la educación religiosa de sus hijos?
11. ¿Afectaría la prohibición a cualquier otra prenda que cubra la cabeza (gorras, sombreros, pañuelos), religiosa o no?
12. ¿Qué prendas se prohibirían atendiendo a criterios de seguridad (el burka, por ejemplo, tapa la cara por completo) y cuáles se vetarían por consideraciones estéticas, como ocurre en algunos centros con las chanclas, los bañadores, los piercings o las gorras?
13. ¿Debería prohibirse también que las monjas y los frailes fuesen a la Universidad en hábito, o es distinto porque son mayores de edad?
14. ¿Por qué sigue habiendo crucifijos en muchas escuelas si España es un Estado aconfesional?
15. ¿Puede prohibirse el velo (o la kipá judía, o un medallón de la Virgen, o un turbante sij) y a la vez otorgar una consideración especial a la enseñanza de la religión católica en los centros educativos públicos?
16. Si se prohíben sólo los signos ostensibles, ¿dónde poner el límite de lo discreto?
17. ¿Por qué el Congreso se negó a eliminar los símbolos religiosos de las tomas de posesión?
18. Si el Estado es acofensional, ¿qué ocurre con la casilla voluntaria destinada a la Iglesia en el Impuetso sobre la Renta? ¿Por qué hay curas castrenses en los cuarteles, el futuro jefe del Estado se casa en una catedral o son católicos los funerales por los soldados fallecidos o por las víctimas de los grandes atentados?
19. ¿Es posible mantener situaciones como las existentes en EE UU, un país que garantiza la libertad religiosa pero en el que, sin embargo, se menciona a Dios hasta en los dólares, o es más coherente el modelo laicista francés, mucho más radical?
20. ¿Habrá que legislar también sobre los símbolos religiosos presentes en lugares públicos que son considerados arte?

LA LEY ESPAÑOLA DE LIBERTAD RELIGIOSA

La ley actual

La Ley Orgánica de Libertad Religiosa data de 1980, y su desarrollo responde a un mandato constitucional de protección jurídica del derecho fundamental de libertad de conciencia y religión, así como de adopción y desarrollo de un modelo de Estado aconfesional. Fue aprobada por el Gobierno de Adolfo Suárez (UCD) y fue una de las primeras leyes ratificada por un Congreso elegido democráticamente.

El apartado primero del artículo 16 de la Constitución de 1978 garantiza «la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades»; en su apartado segundo establece que «nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o credo», y dice en su apartado tercero que «ninguna confesión tendrá carácter estatal».

La Ley de Libertad Religiosa sustituyó a la Ley 44 de 28 de junio de 1967, elaborada por el Gobierno de Franco a raíz de las directrices surgidas del Concilio Vaticano II, que introdujo la libertad religiosa mediante la declaración conciliar Dignitatis Humanae.

La reforma

Tras cerca de 30 años de vigencia, en mayo de 2008 la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, anunció la intención del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero de revisar la Ley de Libertad Religiosa para «avanzar en la condición de laicidad que la Constitución otorga al Estado».

La medida, propuesta ya por ERC en 2006 ante el Congreso de los Diputados, fue rechazada por el PP por entender que podía ser un «pretexto» contra creencias como la católica.

En su 37 Congreso Federal (julio de 2008) el PSOE respaldó «la desaparición progresiva de liturgias y símbolos religiosos en los espacios públicos y en los actos oficiales del Estado». No obstante, en junio de ese mismo año, el PSOE, junto con el PP y CiU, rechazó la propuesta de IU e ICV de suprimir símbolos religiosos como el crucifijo o la Biblia en los actos de tomas de posesión de los cargos públicos, con lo que la medida fue rechazada por el Congreso.

El contenido

Según informaron a la Cadena Ser fuentes del Ejecutivo, la nueva Ley de Libertad Religiosa no hablará concretamente del velo o los crucifijos, pero dejará claro que este tipo de símbolos son incompatibles con el objetivo de la norma, que es avanzar hacia la laicidad del Estado. Será el desarrollo reglamentario o los protocolos de actuación de la norma los que regularán las cuestiones específicas.

La sentencia emitida en octubre del año pasado por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que daba la razón a una madre italiana que pedía la retirada de los símbolos religiosos del colegio público en el que estudiaban sus hijos, al entender que coarta la libertad de pensamiento de los alumnos, no obliga al Gobierno español a sacar los crucifijos de las escuelas públicas del país, pero el Ejecutivo aseguró en su día que la tendrá «en cuenta» a la hora de elaborar la nueva Ley.

LA LEGISLACIÓN, PAÍS POR PAÍS

Francia

El Gobierno francés fue el primero de la UE en registrar lo símbolos religiosos en los espacios públicos. La ley sobre la laicidad, conocida también como «ley del velo» fue aprobada en 2004 y prohíbe llevar símbolos religiosos «ostensibles» en los colegios y liceos (institutos) públicos, entendiendo por ostensibles aquellos que sean visibles y se lleven con la intención de que sean vistos.

Entre los artículos prohibidos por esta ley se encontrarían el hiyab musulmán, la kipá judía, el turbante sij y grandes cruces cristianas. Sí se permiten símbolos discretos como pequeñas cruces, estrellas de David o manos de Fátima.

El presidente francés, Nicolas Sarkozy, presentará en mayo un proyecto de ley para prohibir también el burka en la calle, pese a que el propio Consejo de Estado emitió un informe contrario.

Reino Unido

Cada caso se estudia de forma individual. No existe ninguna ley que prohíba expresamente el uso del hiyab en las escuelas.

Bélgica

En algunas ciudades las funcionarias no pueden llevar el hiyab de cara al público. Su uso no está prohibido en los colegios, pero debe ajustarse a las normas de cada centro.

El pasado 31 de marzo, la Comisión de Interior de la Cámara de los Diputados aprobó por unanimidad un proyecto de ley que prevé la prohibición del uso en público del velo integral islámico (burka y nikab).

La propuesta, que deberá ser aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados y luego por el Senado, puede convertir a Bélgica en el primer país de Europa que prohíbe el uso de estas prendas en la calle. Según informa El País, las mujeres podrían afrontar desde multas de hasta 150 euros a penas de cárcel.

Alemania

Las alumnas tienen derecho a vestir pañuelos islámicos, pero en muchos estados se prohíbe su uso a las profesoras, con el fin de salvaguardar la neutralidad de los representantes públicos. Esta prohibición atañe también a cualquier otro atuendo o símbolo que exprese convicciones políticas y religiosas. En Berlín y en Hesse, informa El País, está prohibido para todas las funcionarias públicas.

En septiembre de 2003, la Corte Constitucional Federal falló en favor de una maestra que quería usar el velo islámico en la escuela, según informó la BBC. Sin embargo, el fallo establece que los estados federados pueden cambiar las leyes locales.

Holanda

Al igual que en Bélgica, los centros pueden establecer normas al respecto, siempre que no resulten discriminatorias. Se puede prohibir el niqab cuando plantea problemas de comunicación.

El uso del burka en lugares públicos está siendo debatido por el Parlamento desde 2006. El Ejecutivo holandés ha respaldado una propuesta de la ministra de Inmigración para prohibir a las mujeres musulmanas el uso del burka en lugares públicos, basándose en preocupaciones de orden público y seguridad.

Dinamarca

El primer ministro, Lars Rasmussen, aboga por limitar el uso de atuendos que cubran el rostro. Las juezas no pueden llevar pañuelo desde 2008. En general, se aplican criterios semejantes a los usados en Bélgica y Holanda.

Italia

En julio de 2005 el Parlamento italiano aprobó leyes antiterroristas que convirtieron en una infracción esconder el rostro en público, incluyendo el uso del burka. La nueva Ley de Seguridad que estudia el Gobierno italiano dejaría de reconocer la afiliación religiosa como un motivo justificado para poder llevar en público cualquier indumentaria que dificulte la identificación de una persona.

Suecia

El Gobierno entiende que el uso del velo es un derecho básico derivado de la libertad religiosa.

Austria

El Ejecutivo ha considerado ilegal cualquier restricción de la indumentaria en los colegios.

Turquía

La laicidad del Estado turco prohíbe desde 1980 acceder con velo a cualquier espacio público, y la Corte Europea de Derechos Humanos determinó en 2005 que esta prohibición era legítima. El Parlamento, donde los islamistas moderados son mayoría, intentó en 2008 modificar la Constitución para que se permitira vestir el hiyab en las Universidades, pero la enmienda fue anulada por el Tribunal Constitucional. Más del 95% de la población turca es de religión musulmana.

Rusia

La Corte Suprema de Rusia revirtió una norma del Ministerio del Interior de 1997 que prohibía a las mujeres usar velos en la fotografía del pasaporte.

Canadá

La provincia canadiense de Quebec estudia prohibir a las funcionarias y al público usar el burka y el niqab en las oficinas públicas: «Deberán presentarse con el rostro descubierto».

LAS REACCIONES AL CASO DE NAJWA

El Gobierno

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, aseguró que defiende el uso de símbolos religiosos siempre que no atenten a los derechos fundamentales ni afecten a la seguridad, y que el uso del velo «no plantea ningún problema social» en nuestro país. Sobre el caso de la niña de Pozuelo dijo que se trata de un «problema puntual que hay que resolver desde una posición conciliadora y desde el diálogo».

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, afirmó que el caso de Najwa pone de manifiesto la necesidad de una nueva Ley de Libertad Religiosa en sintonía con los cambios de la sociedad española, en cuyo proyecto el Gobierno «está trabajando».

Amnistía Internacional y otras ONG

Amnistía Internacional ha instado a que «el derecho a la expresión de la religión» esté recogido en la nueva Ley de Libertad Religiosa: «La forma en que deciden vestirse las personas puede ser una expresión importante de su identidad o creencias religiosas, culturales y personales; y es un derecho individual que no puede restringirse de forma arbitraria». En términos similares se expresó la ONG Human Rights Watch.

La Asociación Intercultura ha mostrado su «indignación» por la «campaña islamófoba y discriminatoria» a la que estaría siendo sometida Najwa Malha, «en base a un reglamento arcaico». Recuerda asimismo el caso de Melilla, donde decenas de alumnas no tienen ningún impedimento para ir a la escuela con el pañuelo islámico.

Un grupo de apoyo a Najwa en Facebook tenía ya este sábado más de 1.200 seguidores, entre particulares y asociaciones.

Las asociaciones de padres

El presidente de la Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (Ceapa), Pedro Rascón, afirmó que el derecho a la educación y a la escolarización debe prevalecer por encima de cualquier otra consideración.

Los obispos

El secretario general de la Conferencia Episcopal Española, monseñor Juan Antonio Martínez Camino, recordó este viernes que la Constitución establece el derecho a manifestar el propio credo y añadió que, por tanto, es «una conclusión errónea» que los símbolos religiosos pertenecen al ámbito privado.

LOS CASOS MÁS SONADOS

Primeros conflictos

  • En 1989, unas alumnas del colegio francés Gabriel Havez, en Creil (norte de París), se negaron a acudir a clase con la cabeza descubierta. El caso generó una gran polémica y obligó a pronunciarse al Consejo de Estado, que en ese momento estableció que el velo no atenta contra la laicidad. A lo largo de los años noventa se suceden sentencias en las que se apoyan las expulsiones de alumnas o se ordena su reingreso.
  • En 1994 el Gobierno francés emite una circular (la carta Bayrou) a favor de la prohibición del velo en las escuelas. A principios de ese año acudían con velo a clase unas 2.000 niñas; a final del curso, sólo 400. Esta circular es considerada el germen de la posterior ley sobre la laicidad.
  • En 2002 a la joven británica Shabina Begum, una estudiante de 15 años, se le impidió asistir a su colegio de Luton, al norte de Londres, por llevar el niqab en lugar del uniforme. Su caso abrió un litigio con la Justicia que duró cuatro años y que culminó en 2006 con un dictamen de la Cámara de los Lores, la mayor instancia judicial británica, en favor de la escuela.
  • En enero de 2008 el pleno del Parlamento Europeo rechazó un informe sobre los derechos de la infancia y rechazó la recomendación de prohibir el velo islámico en las escuelas primarias. El informe, que no obliga jurídicamente a los países de la UE y sólo tiene valor de recomendación política, había sido aprobado en la Comisión de Libertades Civiles.

En España

  • En 2002, un colegio de El Escorial (Madrid) se negaba a que la niña Fátima Elidrisi, de 13 años, acudiese a clase con velo. Comenzó entonces una batalla entre el centro, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el padre de la joven que finalmente se saldó con el traslado de la menor a un instituto público en el que sí se le permitió acudir con hiyab.
  • En marzo de 2007 Shaima Saidani, de 9 años, dejaba temporalmente una escuela de Girona, cuyo reglamento interno impedía la asistencia a clase con la cabeza cubierta. Nuevamente la Consejería de Educación tuvo que intervenir para que la niña pudiera utilizar el hiyab, si bien rechazó regular el uso del pañuelo islámico en las escuelas catalanas.
  • Meses después, el propio Ministerio de Educación se veía obligado a intervenir en el caso de dos niñas, Nawal Amar y Nahid Mohamed, de 12 y 13 años, a las que se impedía asistir con hiyab a un colegio de Ceuta.
  • En febrero de 2008, el secretario ejecutivo de Libertades Públicas, Justicia y Seguridad del PP, Ignacio Astarloa, anunció que su partido regularía el uso del velo islámico para evitar la discriminación de la mujer y garantizar que el empleo de esta prenda «no sea un elemento de desigualdad».

Crucifijos

  • En octubre de 2006, en Williamsburg, Virginia (EE UU), se quitó una cruz del altar de la capilla del College of William and Mary (un centro financiado por el Estado), por orden de la presidenta de la institución. La decisión desató un duro debate nacional, que culminó con el anuncio de que la cruz volvería a la capilla, aunque no al altar, sino a un expositor. A finales de ese mismo año, el consejo superior de la Universidad Simon Fraser, en Columbia Británica (Canadá), decidió quitar las dos cruces de su escudo de armas.
  • También en 2006, British Airways prohibió a una de sus empleadas llevar una pequeña cruz al cuello en su trabajo, y en enero de ese mismo año, la Robert Napier School de Gillingham, en Kent (Reino Unido), pidió a una de sus estudiantes católicas que se quitara un colgante con una cruz.
  • En España, el 14 de noviembre de 2008 un juez de Valladolid determinó que la presencia de símbolos religiosos en las aulas y centros comunes del Colegio Público Macías Picabea de la capital pucelana vulneraba el artículo 14 de la Constitución (el que impide la discriminación por asuntos de raza, sexo o religión entre otros) y el 16.1 (que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos).
  • En noviembre de 2009 el Tribunal de Estrasburgo declaró que la presencia de los crucifijos en las aulas es «una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones» y de «la libertad de religión de los alumnos». La sentencia (primera de este tipo) respondía al recurso presentado por Soile Lautsi, una ciudadana italiana de origen finlandés que en 2002 pidió al instituto estatal en el que estudiaban sus dos hijos que quitara los crucifijos de las clases.
  • El pasado mes de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictaminó que la permanencia o retirada de los símbolos religiosos de las escuelas dependerá de las peticiones de los padres.

Minaretes

  • A finales de noviembre del año pasado, los ciudadanos suizos apoyaron en un polémico referéndumeferéndum, con el 57,5% de los votos, la prohibición de erigir minaretes en las mezquitas que se construyan en este país.
  • La medida, sin embargo, puede situarse en un contexto más amplio de rechazo al islam, ya que no se han promovido iniciativas similares con respecto a símbolos cristianos (campanarios, cruces), y considerando además que fue propuesta por un partido de tendencia xenófoba.
  • El resultado del referéndum ha sido duramente criticado, tanto por gobiernos de países islámicos (especialmente Turquía), como por gobiernos europeos, la ONU o incluso el Vaticano.

Símbolos y juramentos en las tomas de posesión

  • El pasado mes de junio, el Congreso de los Diputados español rechazó la supresión de símbolos religiosos como el crucifijo o la Biblia en los actos de tomas de posesión de los cargos públicos. La proposición no de ley, registrada por IU e ICV, contó con 9 votos a favor, 309 en contra (las fuerzas mayoritarias PSOE, PP y CiU) y 6 abstenciones.
  • En España los ministros pueden jurar su cargo o prometerlo. Ninguno de los ministros de Zapatero juró su cargo, aunque todos tomaron posesión ante una Biblia y un crucifijo. Pese a que la doble fórmula es común en la mayoría de los países de nuestro entorno, son muy pocos en los que hay símbolos religiosos.
  • En Alemania, el presidente federal, el canciller y los miembros del Gobierno juran dedicar sus esfuerzos «al bienestar del pueblo alemán, promover su bienestar, protegerlos de daños, respetar y defender la Ley Fundamental…». Al final de la declaración se puede añadir, si se desea, «Así me ayude Dios», una frase que, como informó en su día la desaparecida Soitu.es, se repite en varios países, como Polonia o Estados Unidos.
  • En Italia los miembros del Ejecutivo tienen que jurar su cargo, y en Chile el modelo es similar al español, con la posibilidad de jurar o prometer el cargo. En ningún caso existen elementos religiosos en la sala.
  • En Francia los actos de toma de posesión de los miembros del Ejecutivo, empezando por el presidente de la República, tienen un marcado carácter laico. En el Reino Unido, sin embargo, el primer ministro jura lealtad a a la Reina, que no sólo es jefa del Estado sino también de la Iglesia Anglicana.
  • En febrero de 2008 el Congreso español se negó a colocar en sus pasillos una placa en homenaje a una monja (Santa Maravillas).