El 26 de agosto de 1986, John Elley, un ciudadano estadounidense, entró a robar en una tienda de Youngstown, Ohio, y mató de un tiro al dependiente. Elley fue detenido y condenado a muerte. Casi 26 años después, el pasado 10 de julio, al reo le quedaban ya muy pocas esperanzas de conservar su vida. Faltaban tan solo dos semanas para la ejecución, y la junta de libertad condicional del Estado (poder judicial) había decidido no recomendar al gobernador (poder ejecutivo) que perdonase la condena. La decisión, sin embargo, no era vinculante, y el gobernador anunció ese mismo día el indulto para Elley y la conmutación de la pena capital por la cadena perpetua. La medida fue celebrada por las organizaciones defensoras de los derechos humanos y duramente criticada por los familiares de la víctima.
A diferencia de las sentencias judiciales, los indultos, un desafío a la separación de poderes, no cuentan con el paraguas protector de la teórica objetividad de las leyes. Son medidas de gracia, de perdón, y por tanto, siempre conllevarán un grado de polémica, especialmente si hay víctimas de por medio, y más aún si el poder que los concede no se molesta en explicarlos o justificarlos. En el caso de John Elley, el gobernador de Ohio, John R. Kasich, explicó detalladamente sus razones en un comunicado público. En España, los indultos rara vez se explican o se justifican. La nota del BOE en la que se informa del controvertido indulto al conductor kamikaze de Valencia (cuya condena a 13 años de cárcel por un accidente de tráfico en el que murió una persona le ha sido conmutada por dos años de multa) se limita a decir que «se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal». El texto, además, es lo suficientemente ambiguo como para dejar abierta la posibilidad de que, como informó el diario Información, esos informes no fuesen favorables. Lo cierto es que la ley española que regula el indulto (del año 1870) no obliga al Gobierno a dar explicaciones, pero tampoco se lo impide.
En poco más de un año, el Gobierno de Mariano Rajoy ha concedido al menos 542 indultos (los publicados hasta ahora en el BOE), lo que supone una media de dos al día. De los 434 casos aprobados en 2012, 34 fueron propuestos por el Ministerio de Defensa y el resto, por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón. Algunos de estos indultos han sido especialmente polémicos, como el concedido el año pasado a cuatro mossos d’Esquadra que habían sido condenados por torturas, o el otorgado recientemente al mencionado conductor kamikaze, un caso en el que la controversia se ha acrecentado al conocerse que el condenado trabajaba en el mismo bufete de abogados que emplea a uno de los hijos de Gallardón.
No obstante, las cifras totales no son muy diferentes a las registradas durante los gobiernos anteriores. Según informa el diario El País, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero perdonó a 454 condenados en 2005, a 520 en 2006, a 521 en 2007, a 405 en 2008, a 423 en 2009, a 404 en 2010, y a 301 en 2011. El Gobierno de José María Aznar firmó cerca de 6.000 indultos. Por continuar la comparación con Estados Unidos, durante los ocho años del mandato de George W. Bush fueron indultadas un total de 200 personas. La cifra no incluye a los perdonados por los gobernadores de los Estados, pero, aún así, hay que tener en cuenta que EE UU tiene 6,6 veces más población que España.
En total, desde el inicio de la democracia han sido indultados más de 17.600 ciudadanos en España. Según recoge un estudio que está elaborando la Universidad de Alicante, y del que informa el diario Levante, en diciembre de 2000, el entonces ministro de Justicia Ángel Acebes (PP) firmó en un solo día 1.333 indultos. Acebes justificó la medida por el cambio de milenio, la celebración del año jubilar y el 25 aniversario de la coronación del rey.
La gran mayoría de los indultos concedidos en España se otorgan a condenados por delitos relacionados con el tráfico de drogas, robos y delitos menores. Los indultos a condenados por corrupción o a miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado son muchos menos, pero también son muchas menos las condenas. En 2012 hubo 33 condenados por prevaricación, seis de los cuales fueron indultados. Y son precisamente estos perdones a empresarios, políticos, banqueros o altos cargos en general (otorgados por todos los gobiernos, de cualquier signo político), los que crean un mayor rechazo entre la sociedad. Desde el año 2000 son más de 200 los políticos que han sido exonerados por los distintos gobiernos de las penas impuestas por la Justicia, principalmente derivadas de la malversación, el cohecho y la prevaricación.
El pasado mes de diciembre, unos 200 jueces firmaron un documento en el que criticaban los indultos concedidos por el Gobierno de Rajoy a los mossos acusados de torturas. Los magistrados afirmaban que «en casos excepcionales, la estricta aplicación de las leyes puede producir resultados injustos. El indulto es un mecanismo que permite dar solución a tales supuestos. Puede discutirse qué poder del Estado debe ser competente para su otorgamiento, y a través de qué procedimiento, pero lo que no es susceptible de discusión es su carácter excepcional y su finalidad correctora de tales resultados».
El debate, en cualquier caso, no se centra tanto en la figura del indulto en sí, existente en la mayoría de los países, sino en cómo se administra, en quién debe otorgarlo y cómo, y en si es necesario delimitar más los requisitos para concederlos.
En este sentido, el presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, señalaba esta misma semana que el sistema de concesión de indultos a condenados por parte del Gobierno debería «cambiar» o, «por lo menos, argumentarse y explicarse». El magistrado indicó que la concesión de indultos es «una potestad discrecional del Gobierno, que no tiene que argumentar», pero añadió que «me gustaría que estos sistemas cambiaran y que, por lo menos, se argumentaran y se diera una explicación. Sería mucho más beneficioso para todos».
La asociación Jueces para la Democracia ha indicado que la concesión del indulto debería «estar reservada a una serie de casos, y ejercitarse partiendo de unos criterios de equidad y proporcionalidad, además de poder ser sometido a control de los tribunales de manera que no pueda ser objeto de abusos». La vocal del Consejo General del Poder Judicial y exviceministra de Interior Margarira Robles, por su parte, señaló, en declaraciones recogidas por El Confidencial, que «el indulto es difícilmente reformable, porque esa figura es un derecho de gracia que se da graciosamente». «El problema surge cuando no es un derecho de gracia sino que se usa para dar privilegios a determinadas personas. Eso es muy grave y vulnera un principio básico del Estado de derecho», añadió.
El indulto «es un residuo del absolutismo, incompatible con la democracia», explicaba a 20minutos.es José Antonio Martín Pallin, fiscal y magistrado emérito del Supremo, tras el polémico perdón concedido a los mossos d’Esquadra. «El indulto no puede servir para usurpar la función de los jueces», añadía Joaquím Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia. De momento, Izquierda Unida ha presentado en el Congreso una proposición no de ley en la que pide excluir el indulto por delitos como la tortura y el terrorismo, los ecológicos y electorales, y los de «guante blanco».
Estas son, en preguntas y respuestas, las claves del indulto en España:
¿Qué es un indulto?
Según lo define el Ministerio de Justicia, el indulto es «una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros».
A diferencia de la amnistía, que supone el perdón del delito, el indulto supone el perdón de la pena. Es decir, la persona indultada sigue siendo culpable (no se cancelan sus antecedentes penales), pero se le perdona el cumplimiento de la condena.
El indulto puede ser total (remisión de todas las penas) o parcial (remisión de algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves), y está regulado por la Ley de 18 de junio de 1870, revisada en la Ley 1/1988 de 14 de enero, cuando se añadió un artículo y se cambiaron algunas expresiones como «Ministro de Gracia y Justicia» por «Ministro de Justicia», o «parte agraviada» por «parte ofendida».
¿Quiénes pueden ser indultados?
Los reos de toda clase de delitos, con excepción de aquellos que estén siendo procesados criminalmente, pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme. Tampoco pueden ser indultados quienes no se encuentren a disposición del Tribunal para el cumplimiento de la condena, ni los reincidentes, salvo en el caso de que, a juicio del Tribunal, haya «razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgar la gracia».
Existe, además, una tradición según la cual el Consejo de Ministros indulta en Semana Santa a una decena de presos propuestos por diferentes cofradías. En 2012 el Ejecutivo indultó a 16 reclusos a petición de distintas cofradías y hermandades. Todos los gobiernos han respetado esta tradición, aunque ninguna norma legal les obliga a ello.
¿Existen condiciones para la concesión del indulto?
Sí. El indulto no puede causar perjuicio a terceras personas o lastimar sus derechos, y la parte ofendida debe ser oída. En cualquier caso, para que una petición de indulto sea considerada no es necesario que esté avalada ni por el tribunal sentenciador ni por el ministerio fiscal, aunque la estadística demuestra que la posesión de este doble aval pesa favorablemente en la consideración final.
El Consejo de Ministros tendrá en cuenta las pruebas o indicios de arrepentimiento del delincuente que lo solicita, y que se aportarán a modo de garantía de cara al comportamiento futuro del posible beneficiario del indulto. La solicitud suele incluir además un informe sobre la conducta del penado, elaborado por el director del centro penitenciario si se encuentra privado de libertad, o por la Policía si no está ingresado en prisión.
El sistema penitenciario español está orientado hacia la reinserción social, que junto con el acatamiento de la Constitución, es otra de las garantías complementarias necesarias para la posible concesión de un indulto.
¿Cómo ha evolucionado el indulto en España?
La primera medida de gracia masiva de la transición se produjo el 25 de noviembre de 1975 cuando, con motivo de la coronación de Juan Carlos I, se aprobó un indulto general. La medida afectó a más de 12.000 personas condenadas por diversos delitos, de ellos más de 700 por delitos de tipo político y el resto por delitos comunes. Posteriormente, el 30 de julio de 1976, se aprobó una amnistía que afectó a los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión, a las infracciones administrativas y a los delitos de rebelión y sedición militar. Quedaron excluidos los delitos de sangre, los de contrabando monetario y las infracciones tributarias.
En 1978, tras la promulgación de la Constitución, quedaron prohibidos los indultos generales. La Carta Marga, en su artículo 62, al hablar de las funciones que corresponden al rey, dice: «Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Desde entonces los diferentes gobiernos han concedido numerosos indultos por distintos delitos, pero de forma escalonada y en fechas diferentes. Las cifras anuales han oscilado entre el medio millar (491 indultados en el primer año de gobierno del PP, 454 en el primer año completo de gobierno socialista) y el millar de personas (962 en 1993, 831 en 1998).
¿Cuáles son los indultos más comunes?
La mayoría de los indultos concedidos en 2012 correspondieron a delitos de tráfico de drogas, con un total de 193 casos. Hubo además 59 en casos de robos; 56 en estafas, apropiaciones indebidas y falsedades; 42 por delitos de lesiones; 24 de atentados contra la autoridad; 11 de hurtos; 9 de prevaricación y otros delitos contra la Administración Pública; otros 9 en casos de delitos contra el medio ambiente y 7 indultos en casos de homicidios imprudentes o en grado de tentativa.
En el caso de delitos relacionados con la seguridad vial, el Gobierno ha concedido desde enero de 2012 hasta seis indultos a condenados por delitos contra la seguridad del tráfico, dos más de los que se concedieron en toda la legislatura anterior, aunque lejos de los 18 indultos que se otorgaron entre 2004 y 2007 (coincidiendo con la primera legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero) y los 313 otorgados entre 2000 y 2004, estando en el Gobierno José María Aznar.
En la última década, los gobiernos han concedido el 6,43% de los indultos solicitados, según datos del Ministerio de Justicia.
¿Cuáles han sido los indultos más polémicos?
Algunos de los indultos más controvertidos concedidos en 2012 y en las últimas décadas:
- Dos graves accidentes de tráfico. El 1 de diciembre de 2003, un hombre conducía su vehículo por la autopista AP-7 en dirección a Alicante. Tras protagonizar varios incidentes con otros vehículos, efectuó un cambio de sentido y circuló varios kilómetros en sentido contrario. Finalmente colisionó frontalmente con un turismo en el que viajaban José Alfredo Dolz, de 25 años, y su pareja, de 21. Como consecuencia del impacto, Dolz falleció y su acompañante sufrió contusiones, fracturas y heridas que le han dejado secuelas. El conductor, condenado a 13 años de cárcel, fue indultado por el Gobierno a finales del año pasado. Se le conmutó la pena por otra de dos años de multa. También en 2012, el Gobierno rebajó asimismo la pena a un hombre que había sido condenado a 3 años y 3 meses de prisión por la Audiencia Provincial de Granada, tras ser considerado autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de homicidio imprudente por su participación en un accidente de tráfico en julio de 2008 en Granada, en el que perdieron la vida tres jóvenes de 15, 17 y 21 años que viajaban en su vehículo.
- Mossos condenados por torturas. Doscientos jueces de toda España reprocharon al Gobierno en un manifiesto el indulto concedido el pasado noviembre a cuatro mossos d’Esquadra condenados por torturas, para evitar su ingreso en prisión, por considerarlo un «fraude» y un «abuso» de la facultad de indulto, que «supone una afrenta al Poder Judicial». Los mossos fueron indultados por segunda vez, después de haber recibido en febrero un primer indulto parcial por el que se les conmutaban las distintas penas de prisión por una única de dos años de cárcel para cada uno de ellos. Tras ese primer indulto, la Audiencia Provincial de Barcelona se negó sin embargo a concederles la suspensión de la pena de dos años de cárcel y por tanto debían entrar en prisión, por lo que los cuatro condenados por torturas a un ciudadano rumano solicitaron al Gobierno un nuevo indulto para eludir la cárcel, que finalmente les fue concedido.
- Corrupción urbanística. En julio de 2012, el Ejecutivo indultó al exalcalde del PP en el municipio malagueño de Valle de Abdalajís Tomás Gómez Arrabal, condenado por delitos continuados de prevaricación urbanística (concedió licencias ilegales a sabiendas de que lo eran) cometidos entre los años 2001 y 2004. Rajoy indultó en 2012 a al menos seis cargos públicos (cuatro del PP y dos de CiU) condenados por corrupción.
- Yak 42. El pasado mes de abril, el Consejo de Ministros concedió el indulto parcial al comandante José Ramírez y al capitán médico Miguel Sáez, que habían sido condenados a 18 meses de prisión, un año de inhabilitación especial y una multa de 900 euros por falsear las identificaciones de 30 de los 62 militares muertos en el accidente del Yak-42. El indulto afecta únicamente a la pena de inhabilitación, ya que la de prisión fue suspendida por el tribunal de la Audiencia Nacional que los juzgó en 2009, y los dos militares han satisfecho la multa.
- Caso Treball. En marzo de 2012, el Gobierno de Rajoy indultó al exsecretario general del Departamento de Trabajo Josep Maria Servitje y a Víctor Manuel Lorenzo Acuña, empresario de UDC y excuñado del dirigente del partido Josep Sánchez Llibre, ambos condenados a penas de prisión por el llamado caso Treball (desvío de fondos). El indulto no contó con el informe favorable del tribunal.
- El banquero Alfredo Sáenz. El Gobierno de Zapatero indultó en noviembre de 2011 al consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz, a quien se le perdonó la condena de tres meses de arresto e inhabilitación para ejercer su oficio por un delito de acusación falsa y denuncia falsa. La decisión permitió a Sáenz continuar en su cargo. Preguntado en una entrevista sobre la concesión de este indulto, el entonces presidente del Gobierno respondió: «Se entendió que era razonable concederlo y punto».
- Otro kamikaze. También el último Gobierno socialista otorgó el indulto, en octubre de 2011, a un conductor kamikaze que en 1997 causó la muerte de una persona en Valladolid e hirió a otras tres después de conducir en dirección contraria durante más de 40 kilómetros. Carlos Anzúlez cumplió poco más de la mitad de los 12 años y medio de prisión a que había sido condenado.
- Fotos íntimas. En diciembre de 2009 fueron indultados dos vecinos de Mérida condenados en 2007 por difundir fotos íntimas de una concejala del Ayuntamiento, un abogado, una procuradora y una presentadora de una televisión local.
- Colaborador de ETA. El abogado y exjugador de la Real Sociedad José Antonio de la Hoz Uranga fue indultado en enero de 2009, tras haber sido condenado a ocho años de cárcel por colaborar con ETA en el secuestro del industrial Andrés Gutiérrez Blanco. Cumplió seis meses de condena.
- GRAPO. En abril de 2007 el Gobierno indultó al exmiembro de los GRAPO Sebastián Rodríguez Veloso, condenado por el asesinato del empresario sevillano Rafael Padura en 1984. Sentenciado a 84 de cárcel, solo se le exigió el pago de las indemnizaciones pendientes.
- Policías y malos tratos. Cuatro policías locales condenados en 1999 por detención ilegal, y dos de ellos también por malos tratos contra un vendedor ambulante senegalés, fueron indultados en noviembre de 2005. Habían sido condenados a entre tres y cuatro años de prisión, y entre ocho y diez años de inhabilitación.
- Secuestro de Segundo Marey. Los altos cargos socialistas José Barrionuevo y Rafael Vera, exministro del Interior y exsecretario de Estado para la Seguridad, respectivamente, fueron condenados en julio de 1998 a 10 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta por los delitos de detención ilegal y malversación de fondos públicos, en el caso por el secuestro de Segundo Marey. La misma sentencia condenó, entre otros, a Francisco Álvarez, exjefe del Mando Único de la Lucha Contraterrorista, a 9 años y 6 meses de prision; a Miguel Planchuelo, exjefe superior de policía de Bilbao, a 9 años y 6 meses de prisión; a José Amedo, exsubcomisario de Policía, a 9 años y 6 meses de prisión; a Ricardo García Damborenea, exsecretario general de los socialistas vizcaínos, a 7 años de prisión; y a Michel Dominguez, exinspector de Policía, a 2 años, 4 meses y 1 día. En diciembre de 1998 el Gobierno concedió un indulto parcial de dos tercios de las penas para todos los condenados, excepto para Amedo y Domínguez, beneficiados por una acumulación de sus condenas.
- Aborto. El ginecólogo Germán Saenz de Santamaría fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a cuatro años de cárcel por practicar un aborto en 1984 a una niña de 14 años. Fue indultado por el Gobierno en abril de 1991. Posteriormente, la Audiencia Provincial le condenó a cinco años de prisión por otro delito de aborto y a dos años más por «usurpación de funciones», en una sentencia que fue ratificada por el Tribunal Supremo en diciembre de 1992. En noviembre de 1993, el Consejo de Ministros le concedió el indulto por el delito de aborto, pero se lo denegó por el otro.
- Gómez de Liaño. El exmagistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, condenado en junio de 1998, por el Tribunal Supremo, a 15 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación durante la instrucción del caso Sogecable, fue indultado por el Gobierno en diciembre de 2000. La concesión de esta medida derivó en un conflicto jurisdiccional entre el Gobierno y el Tribunal Supremo, que aplicó el indulto solo sobre la pena de inhabilitación, pero rechazó que la medida de gracia supusiera su reingreso en la Judicatura. Finalmente, en mayo de 2002, el CGPJ decidió reintegar a Gómez de Liaño en la carrera judicial.
- Caso Filesa. Carlos Navarro, Luis Olivero y Alberto Flores fueron condenados en octubre de 1997 a penas de entre 10 y 11 años de cárcel por delitos de falsedad continuada en documento mercantil, delito fiscal y delito contra la Hacienda Pública. En diciembre del 2000, el Consejo de Ministros les concedió un indulto parcial que redujo a la mitad las penas impuestas, y que, una vez aplicado, les devolvió la libertad.
- Hormaechea. El expresidente de de Cantabria Juan Hormaechea, condenado en 1994 a 6 años de cárcel y 14 de inhabilitación por un delito de malversación de caudales públicos y otro de prevaricación, fue indultado parcialmente por el Gobierno en octubre de 1995. La medida de gracia dejó sin efecto la pena de prisión, pero no le exoneró de la responsabilidad civil.
- Jesús Gil. El fallecido exalcalde de Marbella y expresidente del Atlético de Madrid fue condenado en diciembre de 1992 a dos meses de arresto mayor y suspensión de cargo público por un delito de estafa, al vender una parcela embargada hacía dos años y medio. En abril de 1994, el Gobierno le concedió el indulto. No era el primero que se le otorgaba: Franco ya le indultó, previo pago de 400 millones de pesetas, cuando fue condenado por imprudencia temeraria, a raíz del hundimiento del restaurante de la urbanización Los Ángeles de San Rafael (Segovia), propiedad de Gil, donde murieron 58 personas.
- 23-F. El general Alfonso Armada, condenado a una pena de 30 años -posteriormente reducida a 26 años, 8 meses y un día- por un delito de rebelión durante el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, fue indultado por el Gobierno de Felipe González en diciembre de 1988.