El ya exministro de Agricultura Miguel Arias Cañete, quien ha dejado el cargo para concurrir como candidato del PP a las Elecciones Europeas, ha conseguido despedirse viendo materializada una de sus apuestas más personales: quitar la fecha de caducidad a los yogures.
En enero del año pasado, Cañete manifestó la «necesidad de controlar, en estos momentos de crisis económica, los alimentos que se tiran», y anunció que el Gobierno estaba trabajando «para evitar el desperdicio en la cadena alimentaria, tanto en la hostelería como en la gran distribución con alimentos que no se venden, pero que tienen capacidad para ser consumidos y que puedan ser redistribuidos para su consumo diario». Como ejemplo, él mismo: «Yo me peleo con mis hijos porque abro la nevera y me como un yogur con una fecha de cinco días más tarde y no me sienta mal», dijo.
La nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur fue aprobada por el Consejo de Ministros el 25 de marzo, se publicó en el BOE el pasado lunes y entró en vigor un día después, el martes. A partir de ahora, el yogur ya no tendrá fecha de caducidad, sino una «fecha apropiada de consumo» que deberán determinar los operadores de las empresas alimentarias.
La medida modifica los requisitos sobre la fecha de caducidad del yogur exigidos anteriormente en la norma de 2003, si bien estos ya habían sido derogados de hecho en el Real Decreto sobre normas de calidad de productos alimenticios aprobado en marzo de 2013.
Según el Ministerio de Agricultura, el cambio tiene el objetivo de actualizar y simplificar la legislación vigente para «adecuarla las disposiciones comunitarias y a la nueva realidad del mercado».
Estas son algunas de las claves del nuevo etiquetado en los alimentos.
¿Cómo se etiquetarán ahora los yogures?
El etiquetado de fechas del yogur se rige ahora por la normativa horizontal europea sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y relativa a la higiene de los alimentos, por lo que serán los operadores quienes determinen la «fecha apropiada de consumo» de cada producto y su límite temporal. Hasta ahora la fecha de caducidad estaba establecida en 28 días desde la fecha de fabricación.
La nueva norma, según el Gobierno, elimina restricciones que puedan situar a los productores españoles en una situación de desventaja para «garantizar una competencia leal entre las industrias, mejorar su competitividad y dotar al sector de las mismas condiciones en todos los productores comunitarios».
Según los productos añadidos, los yogures se clasifican ahora en seis tipos: yogur natural; yogur natural azucarado; yogur edulcorado; yogur con fruta, zumos y/o otros alimentos; yogur aromatizado; y yogur pasterizado después de la fermentación.
Además, y al igual que en otros países de la Unión Europea, se permite usar productos lácteos como la nata, necesaria para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado.
¿Dónde está el cambio con respecto a lo anunciado el año pasado?
La normativa por la que se derogaban hasta 50 regulaciones sanitarias y de calidad para adaptarlas a Europa fue aprobada en 2013. Una de sus consecuencias fue el fin de la obligación de poner fecha de caducidad y de vender el producto durante los 28 días posteriores a su fabricación. Desde entonces, cada fabricante es responsable de poner la fecha adecuada para el consumo de su producto.
Lo que ha hecho ahora el Gobierno es, como explica El Confidencial, actualizar la norma, incorporar todas las derogaciones en un mismo Real Decreto, y aclarar los tipos de yogur que pueden existir. Emilio Gallego, presidente de la la Asociación Española de Fabricantes de Yogur y Postres Lácteos Frescos, indica a ese diario que «la diferencia es que, ahora, si el consumidor se toma un yogur a partir de la fecha de caducidad es su responsabilidad. Si se lo toma después de la fecha preferente, la responsabilidad es compartida y habría que mirar caso por caso».
¿Cuándo empezaremos a ver las nuevas etiquetas?
Los fabricantes pueden utilizarlas ya, pero es probable que no empiecen a hacerlo hasta dentro de unos meses, ya que tienen que realizar pruebas para calcular la fecha de consumo preferente de sus productos, aparte del renovado de las etiquetas en sí.
¿Qué diferencia hay entre fecha de caducidad y consumo preferente?
La fecha de caducidad indica el día y mes a partir del cual no es seguro consumir un producto. Se incluye en productos considerados muy perecederos, es decir, que se estropean pronto y presentan, por tanto, riesgo microbiológico ante la posibilidad de que aparezcan bacterias patógenas. Es el caso de las carnes y los pescados crudos y frescos, la pastelería y los productos lácteos, entre los que hasta ahora estaban incluidos los yogures. Cuando ha pasado la fecha de caducidad, el producto no debería consumirse.
La fecha de consumo preferente, en cambio, se aplica a productos que tienen una duración más amplia y que no presentan riesgos microbiológicos. En la etiqueta aparece actualmente la leyenda «consumir preferentemente antes de…», seguida de la fecha con día y mes, mes y año o únicamente el año. Esta fecha indica que, una vez pasada, ese alimento puede haber perdido parte de sus propiedades (diferencia de sabor, variaciones en el aroma, cambio de textura o color), pero su consumo no conlleva un riesgo para la salud.
La principal diferencia entre fecha de caducidad y consumo preferente, por tanto, se encuentra en el hecho de que la caducidad se refiere a condiciones de seguridad, mientras que la de consumo preferente responde solo a valores de calidad.
¿Existe un límite para el consumo preferente?
El hecho de que podamos consumir un alimento pasada la fecha de consumo preferente no significa, no obstante, que podamos hacerlo en condiciones seguras durante un plazo indefinido. La Academia Española de Nutrición y Ciencia Alimentaria señala que si se ha mantenido bien refrigerado, un plazo orientativo puede ser entre dos y tres semanas después de la fecha recomendada. No obstante, el plazo dependerá de cómo se haya conservado el producto y de si se ha roto o no la cadena del frío, en función del tiempo transcurrido desde que se compra el producto hasta que se mete en el frigorífico.
¿Qué plazo de consumo recomendado tendrán los yogures?
La fecha la establecerá cada fabricante de acuerdo con las características del yogur que comercializa, incluyendo el envase y el método de elaboración. Tras el primer Real Decreto aprobado en marzo del año pasado, Luis Calabozo, director general de la Federación Nacional del Industrias Lácteas (FeNIL), señalaba al diario El Mundo que, en las reuniones que habían mantenido los representantes del sector en los últimos meses se hablaba de 35 días para garantizar sus propiedades nutricionales. Calabozo añadía que el sector pretendía acordar una fecha común «para dar un mensaje consistente a los consumidores».
En cualquier caso, y aunque el objetivo es ampliar el plazo vigente hasta ahora, y no reducirlo, la nueva normativa da a los fabricantes libertad para establecer la fecha que consideren más adecuada, de modo que, en teoría, podrían recomendar un plazo para el consumo inferior incluso a los 28 días.
Entonces, ¿me puedo comer un yogur pasados 28 días, sí o no?
Las autoridades sanitarias señalan que sí, que es seguro, pero siempre que se haya mantenido la cadena del frío y se haya conservado en condiciones óptimas de refrigeración. Es posible, no obstante, que la calidad del producto (el sabor, por ejemplo), no sea la misma. Y, en cualquier caso, debe ser el consumidor quien tome la decisión, observando atentamente el producto antes de consumirlo.
¿Qué opinan los fabricantes de yogures?
La Federación Nacional de Industrias Lácteas está de acuerdo en ampliar el plazo de 28 a 35 días, pero rechaza que se elimine por completo la fecha de caducidad y se sustituya por la de consumo preferente. En su opinión, ello «banaliza el producto, perjudica la seguridad alimentaria del consumidor y puede confundirle».
¿Y los consumidores?
FACUA ha criticado que no se haya consultado con las asociaciones de consumidores antes de aprobar la medida, y exige que se muestren los criterios científicos que se han seguido. Prefiere ampliar la fecha de caducidad (a 35 días) a eliminarla por completo, para evitar riesgos en casos de que haya existido algún problema en la cadena del frío (en el supermercado, en la distribución) del que no sea consciente el consumidor.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), por su parte, entiende que el cambio puede ser una buena noticia, si bien aclara, en palabras de su portavoz, Ileana Izverniceanu, que «se ha perdido una oportunidad para que las fechas de caducidad o consumo preferente se establezcan con criterios objetivos adecuados a los productos y no a criterios económicos o logísticos». Para Izverniceanu, las fechas están» más pensadas para el beneficio de la industria que atendiendo a criterios del producto».
La Unión de Consumidores de Andalucía ha pedido a los fabricantes que sigan manteniendo la fecha de caducidad y no opten por la fecha de consumo preferente ante «la falta de información que existe y la posible confusión».
¿Qué alimentos pueden consumirse pasado el plazo recomendado?
La OCU ofrece la siguiente guía:
- Las galletas y los bollos que hayan superado la fecha de consumo preferente pueden estar algo más rancios, más secos, pero si los probamos y están bien, son comestibles.
- Los aperitivos salados, las pastas secas, y los productos de ultramarinos en general también pueden tomarse si superan la fecha en unos días o un mes, siempre que se prueben y tengan buen sabor. Lo mismo ocurre con los embutidos al vacío o en atmósferas modificadas, salvo en algunos casos, como en el del pavo o el jamón cocido. Al tener mucha agua, estos productos son más frágiles, mientras que los curados o quesos son más resistentes y se pueden comer aunque se pase un poco la fecha.
- Las bebidas refrescantes y las alcohólicas con fecha de consumo preferente pueden consumirse también más tarde. El color y el sabor puede cambiar. Algunas pierden dulzor porque los edulcorantes se pueden descomponer, pero no es peligroso. Se prueban, y si están bien, se pueden consumir.
- Productos como el vino o la miel pueden consumirse asimismo fuera de plazo, aunque puede empeorar su sabor.
¿Qué pasa con la caducidad si congelo un alimento?
De acuerdo con la OCU, si vemos que la fecha de caducidad va a llegar y no vamos a consumir el producto, podemos congelarlo, en el caso carnes, pescados, salmón ahumado, jamón cocido, etc. Eso sí, una vez descongelados, debemos consumirlos en menos de 24 horas y cocinarlos siempre adecuadamente.
En cuanto a los platos preparados precocinados, si no lo vamos a consumir y se acerca su fecha de caducidad también admiten congelación. Es el caso de lasañas o pizzas, pero no el de los que contienen verduras, ya que se estropea mucho su textura. Una vez descongelados, estos productos deben ser de consumo inmediato.
¿Qué especifica el nuevo reglamento europeo?
La normativa por la cual se pueden consumir determinados alimentos una vez superada la fecha de consumo preferente sin poner en riesgo la salud viene recogida en el nuevo Reglamento Europeo 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, ya en vigor, pero cuya aplicación obligatoria no está prevista hasta diciembre de 2014.
Como explica el nutricionista y dietista Juan Revenga, la fecha en concreto consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año, con el siguiente formato, dependiendo del tipo de alimento que se considere: en aquellos cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes; cuando la duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los 18 meses, bastará con indicar el mes y el año; si la duración es superior a 18 meses, bastará con indicar el año.
Habrá además algunos alimentos que estarán exentos de la obligación de usar o de ofrecer al consumidor una fecha de consumo preferente, entre ellos y a modo de ejemplo: las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar; los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva; las bebidas con una graduación de un 10% o más en volumen de alcohol; los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de 24 horas después de su fabricación; los vinagres; la sal de cocina; los azúcares en estado sólido; los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados o coloreados; y las gomas de mascar y productos similares.
¿Comemos muchos alimentos caducados?
El pasado mes de marzo, la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) publicó un estudio realizado mediante encuestas a 750 familias representativas del tejido asociativo de la organización, con el objetivo de conocer los cambios en los hábitos de compra y de consumo, y de analizar cómo repercute el debate sobre los desperdicios alimentarios. La conclusión es que la crisis económica y la caída en la renta ha modificado sustancialmente el «carro de la compra» de los españoles: el 61% se han visto obligados a modificar sus pautas para racionalizar o reducir el consumo y el gasto en alimentos.
Un dato «preocupante», según la CEACCU, es que, de acuerdo con el estudio, uno de cada tres consumidores dice usar, «si no han pasado muchos días», los alimentos que han sobrepasado la fecha de caducidad, cuando «deberían desecharse porque han dejado de ser seguros».
En cuanto a los yogures, el monográfico sobre alimentos caducados 2012 del Barómetro del Clima de Confianza del Sector Agroalimentario, publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, indica que el 78,8% de los consumidores entrevistados menciona los yogures cuando se les pregunta por los productos que consumen aunque hayan caducado. Un 7,6% de los entrevistados afirma que nunca consumiría yogures una vez caducados.
¿Existe fecha de caducidad en todos los países?
No. En Estados Unidos, por ejemplo, la ley federal no obliga a especificar una fecha de caducidad, salvo en el caso de alimentos para bebés lactantes. Para el resto de los alimentos, y salvando los productos lácteos en algunos estados, el fabricante es libre de incluir o no la fecha de caducidad. No obstante, y teniendo en cuenta la demanda de los consumidores en este sentido, los alimentos perecederos se suelen etiquetar con fecha de caducidad, y es también habitual incluir la fecha de consumo preferente.
¿Qué otros cambios deberán recoger las nuevas etiquetas?
- Todos los países miembros de la UE se regirán por las mismas normas (hasta ahora cada país establecía sus propias normas a partir de una directiva europea).
- Se deberá especificar el origen cuando se trate de carne de cerdo, aves de corral, ovejas y cabras, tanto si es fresca como si es refrigerada o congelada. Hasta ahora solo era obligatorio para la miel, el aceite de oliva, frutas y verduras, pescados y carne de vacuno.
- La letra deberá ser más grande y legible.
- Los alérgenos deberán figurar en un espacio bien visible.
- Los congelados incluirán tanto la fecha de congelación (obligatoria para productos de pesca no transformados y productos cárnicos) como la de descongelación (para los productos que hayan sido descongelados antes de ser expuestos al público).
- El etiquetado nutricional será obligatorio, aunque no afectará a todos los productos hasta al menos 2016.
- La información sobre el origen de las grasas será más completa, incluyendo el tipo de aceite que contienen (girasol, oliva o palma). La presencia de grasas trans seguirá sin tener que indicarse, a la espera de la resolución de 2016.
- Habrá información sobre la cantidad diaria que se recomienda consumir, sobre todo en el caso de vitaminas y minerales.
- No se utilizará la palabra «sodio», sino la más conocida «sal».
- Toda la información deberá estar agrupada en un solo lugar.
¿Cuántos alimentos se tiran o se desperdician?
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se desperdicia un tercio de la producción mundial de alimentos. Cada año se desechan en la UE 89 millones de toneladas de comida, 7,7 millones de toneladas en España, el sexto país que más comida desperdicia, solo por detrás de Alemania, Holanda, Francia, Polonia e Italia.