El velo islámico vuelve a levantar ampollas

Miguel Máiquez, 11/7/2016

El Par­la­men­to de Bul­gar­ia ha respal­da­do recien­te­mente una prop­ues­ta de ley pre­sen­ta­da por la coali­ción nacional­ista de dere­chas Frente Patrióti­co, que, de ser aproba­da final­mente, pro­hibirá el uso de pren­das de vestir que tapen la cara en espa­cios públi­cos como ofic­i­nas guber­na­men­tales, cen­tros educa­tivos e insti­tu­ciones cul­tur­ales. La ley, sim­i­lar a las aprobadas en Fran­cia, Bél­gi­ca u Holan­da, y que afec­ta direc­ta­mente a algunos tipos de velo islámi­co, como el niqab o el bur­ka, recibió a medi­a­dos de junio el apoyo de 108 diputa­dos. Solo ocho votaron en con­tra. En Bul­gar­ia viv­en alrede­dor de 7,2 mil­lones de musul­manes (el 12% de la población), muchos de los cuales pertenecen a comu­nidades de ori­gen tur­co que lle­van sig­los en el país, y que no sue­len uti­lizar el velo.

Unos días antes, la abo­ga­da gen­er­al de la Unión Euro­pea, Julianne Kokott, ter­cia­ba en el debate al declarar que las empre­sas euro­peas pueden pro­hibir a sus empleadas que lleven velo, ya que esta pren­da «vul­nera la neu­tral­i­dad reli­giosa». Kokott aval­a­ba así el despi­do de Sami­ra Achbi­ta, una mujer musul­mana que perdió su tra­ba­jo en Bél­gi­ca tras man­i­fes­tar su inten­ción de lle­var velo durante la jor­na­da lab­o­ral. Según la abo­ga­da, no exis­tió dis­crim­i­nación hacia la emplea­da porque la empre­sa en cuestión pro­híbe que se exhiban sím­bo­los políti­cos, filosó­fi­cos o reli­giosos en el puesto de tra­ba­jo. Aunque se tra­ta solo de la opinión de la letra­da, el Tri­bunal Europeo de Jus­ti­cia suele respal­dar la gran may­oría de sus posi­ciones. Era la primera vez que la jus­ti­cia comu­ni­taria abor­d­a­ba un con­flic­to sobre el uso del velo.

Mien­tras, en España, la polémi­ca del velo ha regre­sa­do a las aulas, esta vez, en el País Vas­co. A prin­ci­p­ios del mes pasa­do, los padres de una niña musul­mana esco­lar­iza­da en un cen­tro públi­co de Vito­ria, cuyo reglamen­to inter­no impi­de a los alum­nos ir a clase con la cabeza cubier­ta por cualquier tipo de pren­da, se negaron a que su hija, de 10 años, se quite el velo para entrar en el aula. Ante la fal­ta de acuer­do (la aso­ciación de padres y madres del cen­tro respal­da a la direc­ción del cole­gio), tuvo que inter­venir el Depar­ta­men­to de Edu­cación del Gob­ier­no vas­co. De momen­to, y tenien­do en cuen­ta que el cur­so esta­ba ya en sus últi­mas sem­anas, se ha adop­ta­do una medi­da pro­vi­sion­al: la niña no podrá entrar en el aula con velo, pero sí en las depen­den­cias de la direc­ción, a las que se desplazan los pro­fe­sores para impar­tir­le las materias.

De izquierda a derecha

El recur­rente debate sobre el uso de las pren­das islámi­cas femeni­nas tiene la rara car­ac­terís­ti­ca de jun­tar en un mis­mo ban­do sen­si­bil­i­dades ide­ológ­i­cas muy opues­tas, des­de la izquier­da a la extrema derecha. Para los defen­sores de una sociedad laica, su uti­lización en espa­cios públi­cos aten­ta con­tra la neu­tral­i­dad reli­giosa; para muchos colec­tivos fem­i­nistas (aunque no todos), el velo, y, en espe­cial, las vari­antes que más cubren el cuer­po de la mujer (niqab, bur­ka) son un sím­bo­lo evi­dente de dis­crim­i­nación machista; para los cada vez más pre­sentes gru­pos xenó­fo­bos de ultra­derecha, se tra­ta de una ofen­sa a los «val­ores cris­tianos» de Europa y una señal más de la «invasión musul­mana» que, en su retóri­ca anti inmi­gración, sufre el Viejo Con­ti­nente. Otros alu­den a motivos pura­mente prag­máti­cos, rela­ciona­dos con la seguri­dad (en el caso de pren­das que tapan la cara), y, en medio de la dis­cusión, las propias afec­tadas, mujeres musul­manas, muchas de ellas naci­das y cri­adas en Europa, que en su may­oría defien­den la uti­lización de lo que con­sid­er­an tan­to un sím­bo­lo reli­gioso como una seña de iden­ti­dad, y que nie­gan estar «oblig­adas» a llevarlo.

Se tra­ta, en cualquier caso, de una con­tro­ver­sia con muchos mat­ices y difí­cil de leg­is­lar, ya que entra de lleno en la sub­je­tivi­dad de lo que es acept­able y lo que no, así como en las difer­entes real­i­dades cul­tur­ales que definen las cam­biantes sociedades euro­peas con­tem­poráneas. En Europa, con una población total de unos 730 mil­lones de per­sonas, viv­en actual­mente alrede­dor de 55 mil­lones de musul­manes, más de 16 mil­lones den­tro de las fron­teras de la UE, según datos del Insti­tu­to Alemán del Islam (otros cál­cu­los ele­van esta últi­ma cifra a 20 mil­lones). En España, la población musul­mana es de cer­ca de 1.732.000 per­sonas, el 3,6% de la población.

¿A qué tipos de velo deben afec­tar estar pro­hibi­ciones? ¿Debe tratarse por igual a quien lo lle­va por motivos reli­giosos que a quien lo hace por iden­ti­dad cul­tur­al, como for­ma de autoafir­ma­ción, por tradi­ción, por estéti­ca, o como un sím­bo­lo impuesto de sum­isión? ¿Cómo dis­tin­guir cada caso? ¿Por qué no existe el mis­mo debate con otros sím­bo­los reli­giosos como cru­ci­fi­jos, medal­lones de la Vir­gen, kipás judías, o tur­bantes sij? ¿Se tra­ta de una pren­da dis­crim­i­na­to­ria para la mujer en sí o depende de quien la lleve? Y, si la pro­hibi­ción afec­ta a menores de edad, por el ries­go de que no lo vis­tan por vol­un­tad propia, ¿qué ocurre con las niñas que man­i­fi­es­tan expre­sa­mente su deseo de lle­var­lo? ¿Dónde pon­er los límites a la hora de dis­tin­guir entre la imposi­ción dis­crim­i­na­to­ria de una pren­da de vestir y la lib­er­tad de los padres con respec­to a la edu­cación reli­giosa de sus hijos?

Un breve repa­so a la for­ma en que dis­tin­tos país­es europeos están encar­an­do el debate, a través de sus legislaciones:

  • España. No existe leg­is­lación sobre el uso del velo islámi­co en los espa­cios públi­cos, aunque var­ios ayun­tamien­tos, la may­oría en Cataluña, han pro­hibido o inten­ta­do pro­hibir el uso del bur­ka y el niqab en las insta­la­ciones munic­i­pales. Uno de los casos más son­ados fue el de la niña españo­la musul­mana Najwa Mal­ha, quien en 2010 tuvo que aban­donar su cole­gio en la local­i­dad madrileña de Pozue­lo, al no ser admi­ti­da por lle­var un hiyab. Días después fue admi­ti­da en otro cen­tro donde le per­mi­tieron vestir el velo, y, en 2012, un juz­ga­do de Madrid dio la razón al cole­gio de Pozue­lo. En febrero de 2013, el Tri­bunal Supre­mo anuló la orde­nan­za del Ayun­tamien­to de Llei­da (la primera de este tipo aproba­da en España) que pro­hibía el velo islámi­co y otras pren­das como el bur­ka. En sep­tiem­bre de 2014, no obstante, el min­istro del Inte­ri­or, Jorge Fer­nán­dez Díaz, abrió por primera ver la puer­ta a reg­u­lar el uso del bur­ka en espa­cios públi­cos, aprovechan­do la tramitación de la Ley de Seguri­dad Ciu­dadana en el Congreso.
  • Fran­cia. Es el país de la UE con may­or por­centa­je de población musul­mana, y tam­bién el primero de la Unión que restringió los sím­bo­los reli­giosos en los lugares públi­cos. Des­de 2004 el uso del velo está pro­hibido en las escue­las estatales, después de que la Asam­blea Nacional apro­bara una ley que pro­híbe el uso de sig­nos reli­giosos «osten­si­bles» en estos cen­tros (incluyen­do cru­ci­fi­jos). La uti­lización de esta pren­da sólo se per­mite en las escue­las musul­manas y en las uni­ver­si­dades donde la ley sobre sím­bo­los reli­giosos no está vigente. En 2010 el Gob­ier­no pre­sen­tó el proyec­to de ley de pro­hibi­ción del bur­ka y de toda «pren­da den­i­grante» para la mujer en todos los espa­cios públi­cos y no solo en las admin­is­tra­ciones del Esta­do, lo cual sus­citó gran polémi­ca. La ley, que con­tem­pla mul­tas de 150 euros a las mujeres que paseen cubier­tas con un velo inte­gral, y de 15.000 euros y has­ta un año de cár­cel a los hom­bres que oblig­uen a sus esposas a lle­var­lo, entró en vig­or en 2011. La nor­ma fue respal­da­da por el Tri­bunal Europeo de Dere­chos Humanos de Estrasburgo.
  • Bél­gi­ca. En abril de 2010 el Par­la­men­to bel­ga aprobó por una­n­im­i­dad un proyec­to de ley que pre­veía la pro­hibi­ción del uso en públi­co del velo inte­gral islámi­co, y los atuen­dos con bur­ka y niqab en todos los lugares públi­cos. Bél­gi­ca fue el primer país de la UE en leg­is­lar con­tra la uti­lización de pren­sas que cubran total­mente el ros­tro, si bien la ley no fue respal­da­da por el Tri­bunal Con­sti­tu­cional has­ta 2012. En su sen­ten­cia, el Con­sti­tu­cional señaló que «aunque el velo inte­gral pro­ce­da de una elec­ción delib­er­a­da de la mujer, el prin­ci­pio de igual­dad de sex­os, con­sid­er­a­do con razón como un val­or fun­da­men­tal de la sociedad democráti­ca, jus­ti­fi­ca la pro­hibi­ción por parte del Esta­do». La ley pre­vé para los infrac­tores una mul­ta de 137,50 euros y has­ta siete días de cárcel.
  • Holan­da. Tras un largo debate ini­ci­a­do en 2008, el Gob­ier­no holandés decidió final­mente el año pasa­do pro­hibir el uso del velo inte­gral en lugares públi­cos. La medi­da, que veta el bur­ka y el niqab, solo afec­ta a los medios de trans­porte, los cen­tros de enseñan­za y sanidad, y los edi­fi­cios ofi­ciales. Las mujeres que per­sis­tan en lle­var­lo en esos lugares pueden ser mul­tadas con 405 euros. En la prác­ti­ca, ape­nas un cen­te­nar de mujeres lle­van bur­ka en el país.
  • Leto­nia. El Gob­ier­no letón pre­sen­tó el pasa­do mes de abril una ley que pro­hibirá, pre­vis­i­ble­mente a par­tir del año que viene, el uso en lugares públi­cos de velos que cubran la cara. Según el min­istro de Jus­ti­cia, la medi­da tiene como obje­ti­vo «pro­te­ger la cul­tura let­ona e impedir que los ter­ror­is­tas puedan ocul­tar armas bajo la ves­ti­men­ta». Leto­nia tiene una población de unos dos mil­lones de per­sonas, de las que alrede­dor de un mil­lar son musul­manes prat­i­cantes, según fuentes guber­na­men­tales. Solo media doce­na de mujeres («tres», según pub­licó el diario The New York Times) usan el niqab en público.
  • Dina­mar­ca. Actual­mente no existe ningu­na ley con­tra el uso del velo islámi­co, aunque la cuestión, cen­tra­da en las pren­das que cubren el ros­tro, se debate en el Par­la­men­to des­de 2006. Des­de 2008 las jue­ces no pueden lle­var pañue­lo, ya que el Gob­ier­no pro­híbe a los mag­istra­dos mostrar cualquier sím­bo­lo reli­gioso en un tri­bunal, incluyen­do crici­fi­jos, kipás o tur­bantes. El Par­tido del Pueblo Danés, cono­ci­do por su dis­cur­so anti musul­mán, pre­siona para exten­der la pro­hibi­ción al per­son­al docente y médico.
  • Ale­ma­nia. Ocho esta­dos fed­er­a­dos pro­híben a las pro­fe­so­ras el uso del hijab y de cualquier otro sím­bo­lo reli­gioso o políti­co, pero las alum­nas pueden cubrirse la cabeza con el velo islámico.
  • Italia. Des­de 1975 existe una ley antiter­ror­ista en Italia que pro­híbe lle­var la cara y cabeza com­ple­ta­mente tapadas en espa­cios públi­cos, ya sea con velos o con cas­cos de motos. Actual­mente Italia sigue las mis­mas pau­tas que Bél­gi­ca, Fran­cia o Dina­mar­ca para mod­i­ficar sus leyes y no recono­cer como «moti­vo jus­ti­fi­ca­do» la afil­iación reli­giosa para lle­var el velo, algo que ya se apli­ca en algu­nas munici­p­ios. En diciem­bre de 2015, el pres­i­dente de Lom­bardía anun­ció la pro­hibi­ción de entrar con pren­das de vestir que cubran el ros­tro, como el velo islámi­co, en edi­fi­cios públi­cos y hos­pi­tales de esta región del norte de Italia.
  • Reino Unido. No existe ningu­na ley que pro­hí­ba de for­ma gen­er­al el uso del velo ni de ningún sím­bo­lo reli­gioso. Los casos de las menores que lle­van esta pren­da se val­o­ran individualmente.
  • Suiza. En sep­tiem­bre de 2013, el 63% del elec­tora­do en la región italopar­lante de Tici­no votó a favor de pro­hibir los velos que cubren la cara en espa­cios públi­cos. Era la primera vez que se imponía esta pro­hibi­ción en uno de los 26 can­tones suizos.

Los tipos de velo islámico

  • Hiyab. Tam­bién lla­ma­do sim­ple­mente pañue­lo, hiyab sig­nifi­ca velo en árabe. Es la pren­da más uti­liza­da en Occi­dente y deja al des­cu­bier­to el ros­tro. Los hay en difer­entes col­ores, varían según los cánones de la moda, y no impli­can que la mujer no pue­da vestir ropa occidental.
  • Chador. Pren­da de col­or negro uti­liza­da espe­cial­mente por las mujeres iraníes de religión musul­mana chií. Se tra­ta de una tela semi­cir­cu­lar abier­ta por delante que cubre des­de la cabeza a los pies, pero deja la cara al des­cu­bier­to. Su uti­lización se impu­so a par­tir de la Rev­olu­ción islámi­co iraní de 1979.
  • Jimar. Pren­da en for­ma de capa que se extiende has­ta la cin­tu­ra y cubre el pelo, el cuel­lo y los hom­bros com­ple­ta­mente, pero deja el ros­tro al descubierto.
  • Bur­ka. Orig­i­nario de Afgan­istán, ocul­ta com­ple­ta­mente el cuer­po de la mujer, lo cual impi­de su iden­ti­fi­cación. En la cara lle­va una rejil­la tup­i­da que per­mite a la mujer res­pi­rar y ver, aunque con dificultad.
  • Niqab. Pren­da de col­or negro que con­s­ta de dos partes: un velo que cubre el ros­tro y solo deja libre los ojos, y una túni­ca que puede lle­gar a la rodil­la o a los pies. Uti­liza­da sobre todo en los país­es del Gol­fo Pér­si­co, aunque tam­bién en Siria o Jordania.
  • Ami­tra. Velo for­ma­do por dos piezas. Con­siste en un gor­ro cer­ra­do, por lo gen­er­al hecho del algo­dón o el poli­ester, y una bufan­da sim­i­lar a un tubo.
  • Shay­la. Bufan­da larga rec­tan­gu­lar, pop­u­lar en la región de Gol­fo Pér­si­co. Se enrol­la alrede­dor de la cabeza y se suje­ta en los hom­bros. Al igual que la ami­tra, no cubre el rostro.

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