Paz social con alfileres: las claves del pacto salarial entre los sindicatos y la patronal

Miguel Máiquez, 17/5/2015

Con cin­co meses de retra­so y después de innu­mer­ables reuniones fra­casadas, los sindi­catos may­ori­tar­ios y las orga­ni­za­ciones que rep­re­sen­tan a los empre­sar­ios fir­maron final­mente esta sem­ana el III Acuer­do para el Empleo y la Nego­ciación Colec­ti­va (AENC), váli­do para los años 2015, 2016 y 2017.

El pacto, que será el mar­co de ref­er­en­cia para los miles de con­ve­nios que esta­ban pen­di­entes de la nego­ciación, sitúa como primer obje­ti­vo «el empleo de cal­i­dad» y sub­raya que «la eta­pa de deval­u­ación salar­i­al se ha acaba­do». Las subidas acor­dadas, no obstante, pueden cal­i­fi­carse de mod­er­adas: has­ta el 1% para 2015 y has­ta el 1,5% para 2016.

El acuer­do recoge además una cláusu­la de revisión para el caso en que la subi­da de los pre­cios acu­mu­la­da en 2015 y 2016 supere el aumen­to salar­i­al acu­mu­la­do tope. Esta cláusu­la se ha con­ver­tido en el prin­ci­pal pun­to de fric­ción entre sindi­catos y patronal. Los empre­sar­ios insis­ten en que se tra­ta tan solo de una «recomen­dación»; los sindi­catos recuer­dan que, si bien es cier­to que los cri­te­rios y recomen­da­ciones que con­tiene el acuer­do no tienen carác­ter oblig­a­to­rio para los nego­ci­adores de los con­ve­nios, el pacto tiene «un carác­ter obliga­cional», es decir, que los fir­mantes sí asumen los com­pro­misos recogi­dos y «se oblig­an» en con­se­cuen­cia a lle­var a cabo todos los esfuer­zos para que los cri­te­rios del acuer­do se trasladen a la nego­ciación colectiva.

Alen­ta­do por unas pre­vi­siones de crec­imien­to algo más opti­mis­tas (un 2,9% para 2015 y 2016), este nue­vo acuer­do salar­i­al susti­tuirá al pacto alcan­za­do en 2012, que, en ple­na cri­sis económi­ca, acon­se­ja­ba incre­men­tos salar­i­ales mod­er­a­dos has­ta 2014. El pacto ayu­dará a reducir la incer­tidum­bre sobre la futu­ra evolu­ción de los costes lab­o­rales para miles de empresas.

La parte pos­i­ti­va para los tra­ba­jadores es que puede garan­ti­zar, al menos en teoría, unas subidas mín­i­mas. Las partes neg­a­ti­vas, que esas subidas son real­mente mín­i­mas, dada la enorme caí­da del poder adquis­i­ti­vo sufri­da en los últi­mos años, y que las cifras pactadas pueden ser tam­bién invo­cadas por los empre­sar­ios como un tope salar­i­al, impi­di­en­do crec­imien­tos may­ores donde sería posi­ble negociarlos.

Éstas son, en pre­gun­tas y respues­tas, las claves del pacto lab­o­ral alcan­za­do esta semana:

¿Qué han negociando los sindicatos y la patronal?

El III Acuer­do para el Empleo y la Nego­ciación Colec­ti­va (AENC) es un pacto que establece un mar­co de ref­er­en­cia para la nego­ciación colec­ti­va en todo el Esta­do, así como una serie de reglas gen­erales para la res­olu­ción de conflictos.

Es váli­do para los años 2015, 2016 y 2017, e incluye no solo subidas salar­i­ales, sino tam­bién detalles sobre flex­i­bil­i­dad y condi­ciones de tra­ba­jo, medi­das sobre clasi­fi­cación pro­fe­sion­al y movil­i­dad fun­cional, orde­nación del tiem­po de tra­ba­jo, etc.

¿Quiénes lo han suscrito?

Los líderes de los sindi­catos may­ori­tar­ios, UGT (Cán­di­do Mén­dez) y CC OO (Igna­cio Fer­nán­dez Toxo), y los de las patronales CEOE (Juan Rosell) y Cepyme (Anto­nio Garamendi).

¿Qué subidas salariales se han acordado?

Para 2015, has­ta el 1%; para 2016, has­ta el 1,5%. El pacto incluye asimis­mo una cláusu­la de garan­tía salar­i­al rela­ciona­da con la inflación para el con­jun­to de los dos años, con el obje­ti­vo de garan­ti­zar el niv­el de poder adquis­i­ti­vo ante subidas del IPC (índice de pre­cios) supe­ri­ores a lo previsto.

¿En qué consiste exactamente esa cláusula?

De acuer­do con este pun­to (la pal­abra «cláusu­la» no aparece en el tex­to del preacuer­do), los incre­men­tos salar­i­ales deberán revis­arse si la subi­da de los pre­cios acu­mu­la­da en 2015 y 2016 supera el aumen­to salar­i­al acu­mu­la­do tope en estos dos años, es decir, el 2,5%. Si la suma de la inflación alcan­za, por ejem­p­lo, un 3%, la subi­da salar­i­al pasaría del 2,5% a ese 3%.

Por otra parte, el pre­vis­i­ble avance de poder adquis­i­ti­vo de este año tam­bién se ten­drá en cuen­ta en 2016: si en 2015 los suel­dos ganan tres déci­mas de poder adquis­i­ti­vo, esas déci­mas se restarían en 2016 en el caso de que los pre­cios crez­can por enci­ma del 1,5%.

¿Qué probabilidades hay de que llegue a aplicarse?

No muchas. Las prin­ci­pales agen­cias de análi­sis sitúan entre un 0,6% y un 0,7% el aumen­to de la inflación pre­vis­to para España, y no es muy prob­a­ble que el IPC vaya a subir más de 2,5 pun­tos entre 2015 y 2016.

¿Qué otros elementos se tendrán en cuenta?

Además de la subi­da del coste de la vida, en la nego­ciación para subir los salarios podrá influir tam­bién la situación de cada sec­tor y, sobre todo, la pro­duc­tivi­dad, un fac­tor clave para la patronal, que tiende a rela­cionar este aspec­to más con la labor de los tra­ba­jadores que con las deci­siones empresariales.

Así, el preacuer­do indi­ca que «los tra­ba­jadores deberán ten­er en cuen­ta las deci­siones especí­fi­cas de su ámbito para fijar las condi­ciones salar­i­ales, de tal man­era que los por­centa­jes de incre­men­to salar­i­al podrán mod­u­larse en cada sec­tor o empre­sa den­tro de los límites deriva­dos del incre­men­to de la pro­duc­tivi­dad, medi­da con­forme a los parámet­ros que establez­can los nego­ci­adores, y del empleo». La cifra resul­tante deberá per­mi­tir «a los sec­tores y a las empre­sas, en par­tic­u­lar las abier­tas a la com­pe­ten­cia inter­na­cional, man­ten­er, al menos, su posi­ción actu­al y no verse per­ju­di­ca­da respec­to a sus competidores».

¿Es un acuerdo definitivo?

Aún no. De momen­to, se tra­ta de un preacuer­do, ya que todavía tiene que ser rat­i­fi­ca­do por los órganos deciso­rios de las cua­tro orga­ni­za­ciones firmantes.

¿Es vinculante? ¿Qué alcance tiene?

Las partes no están legal­mente oblig­adas a aplicar lo pacta­do, si bien se com­pro­m­e­ten a hac­er­lo. Otra cosa es cómo inter­prete cada parte ese compromiso.

Las recomen­da­ciones estable­ci­das en el acuer­do son, no obstante, sig­ni­fica­ti­vas, ya que las nego­cia­ciones de los may­ores con­ve­nios sec­to­ri­ales nacionales (ban­ca, quími­ca, artes grá­fi­cas, antiguas cajas de ahor­ro) han esta­do par­al­izadas en espera de estas direc­tri­ces. Solo la con­struc­ción había alcan­za­do un con­ve­nio sin esper­ar al acuer­do marco.

Por otra parte, el acuer­do está fir­ma­do por los sindi­catos más rep­re­sen­ta­tivos, no por todos. Otras orga­ni­za­ciones sindi­cales impor­tantes, como USO y LAB, ya han anun­ci­a­do que no pien­san usar­lo como guía para sus nego­cia­ciones, ya que lo con­sid­er­an insu­fi­ciente. Según estos sindi­catos, las subidas pactadas no com­pen­san la pér­di­da de poder adquis­i­ti­vo sufri­da por los tra­ba­jadores durante los peo­res años de la crisis.

¿A quién afecta?

Se tra­ta de un acuer­do para la nego­ciación colec­ti­va, por lo que solo se usará como ref­er­en­cia en la dis­cusión de los con­ve­nios, y, en prin­ci­pio, afec­tará úni­ca­mente a los tra­ba­jadores suje­tos a éstos.

En 2014 se fir­maron 1.728 con­ve­nios colec­tivos, en los que quedaron inclu­i­dos 723.724 empre­sas y 4,76 mil­lones de tra­ba­jadores, es decir en torno al 27% del total, tenien­do en cuen­ta que la cifra de asalari­a­dos en enero de 2015 era, según la Encues­ta de Población Acti­va, de 17.569.100 personas.

Has­ta abril de 2015, el Min­is­te­rio de Empleo había reg­istra­do 783 con­ve­nios que afectan a casi 2,5 mil­lones de tra­ba­jadores, una cifra supe­ri­or a los 1,4 mil­lones reg­istra­dos en abril de 2014, pero todavía una de las más bajas des­de los años noventa.

¿Qué ocurre con los convenios ya firmados?

El pacto es efec­ti­vo a par­tir de su pub­li­cación, por lo que afec­tará solo a los con­ve­nios nuevos o a los que se encuen­tren actual­mente en pro­ce­so de nego­ciación. No obstante, la refor­ma lab­o­ral per­mite revis­ar con­ve­nios ya fir­ma­dos si así lo acuer­dan las partes.

¿Afecta a los empleados públicos?

No. Los emplea­d­os públi­cos no se rigen por esta nego­ciación. Su suel­do, con­ge­la­do por quin­to año, se fija cada ejer­ci­cio en los Pre­supuestos Gen­erales del Estado.

¿Y al salario mínimo?

Tam­poco. El salario mín­i­mo inter­pro­fe­sion­al lo establece cada año el Gob­ier­no tras con­sul­tar con empre­sar­ios y sindi­catos. Este año ha subido un 0,5%, has­ta los 648,60 euros mensuales.

¿Cómo ha matizado el acuerdo la patronal?

El pres­i­dente de Cepyme, Anto­nio Gara­men­di, ha insis­ti­do en que en el acuer­do no existe una «cláusu­la de revisión salar­i­al», sino que se tra­ta solo de una «recomen­dación» («ni CEOE ni Cepyme van a fir­mar una cláusu­la», dijo). Para Gara­men­di, el acuer­do es un «paraguas» donde cabe todo, subidas «has­ta el uno por cien­to» y bajadas «des­de el menos infini­to». «Las pymes van a estar en la mod­eración salar­i­al», dijo, aña­di­en­do que «cualquier desliza­mien­to que teng­amos deján­donos lle­var por las bue­nas per­spec­ti­vas nos puede ale­jar de la com­pet­i­tivi­dad que hemos con­segui­do por la mod­eración de costes».

Por su parte, el pres­i­dente de la CEOE, Juan Rosell ha desta­ca­do que existe «un mar­gen sufi­ciente para que no se ten­ga que aplicar la garan­tía». Rosell defendió el acuer­do «porque ayu­da a dar esta­bil­i­dad y sosiego a este país que está demasi­a­do crispa­do», y afir­mó que, puesto que la recu­peración económi­ca es supe­ri­or a la pre­vista hace seis meses, «es el momen­to de que empece­mos a ser un poquito más flex­i­bles en salarios».

¿Cómo lo valoran los sindicatos?

Los sindi­catos han hecho hin­capié en que para las orga­ni­za­ciones fir­mantes el acuer­do impli­ca la «oblig­a­to­riedad» de esforzarse en hac­er cumplir los cri­te­rios recogi­dos, con el temor de fon­do de que, a pie de con­ve­nio, los empre­sar­ios trat­en de ale­jarse lo más posi­ble de las subidas máx­i­mas previstas.

Así, en un comu­ni­ca­do con­jun­to, CC OO y UGT destac­aron que si bien los cri­te­rios y recomen­da­ciones que con­tiene el acuer­do no tienen carác­ter oblig­a­to­rio para los nego­ci­adores, «la Con­fed­era­ciones asumen los com­pro­misos recogi­dos y se oblig­an en con­se­cuen­cia a lle­var a cabo todos los esfuer­zos y las actua­ciones per­ti­nentes» para que sus respec­ti­vas orga­ni­za­ciones asuman y trasladen a la nego­ciación estos criterios.

Las cen­trales recuer­dan que, como en los AENC ante­ri­ores, se con­sti­tuirá una Comisión de Seguimien­to integra­da por tres rep­re­sen­tantes de cada una de las orga­ni­za­ciones fir­mantes del acuer­do, con las fun­ciones de «inter­pre­tar, aplicar y hac­er seguimien­to de lo efec­ti­va­mente pactado».

Con respec­to a las acusa­ciones de que se tra­ta de un acuer­do insu­fi­ciente, el sec­re­tario gen­er­al de CC OO, Igna­cio Fer­nán­dez Toxo, indicó que «no se puede pedir a la nego­ciación colec­ti­va que repare por sí sola una deval­u­ación de salarios deriva­da fun­da­men­tal­mente de la pre­cariedad lab­o­ral gen­er­a­da por la refor­ma lab­o­ral». «A los sindi­catos a veces se les pide lo imposi­ble», señaló Toxo, agre­gan­do que el preacuer­do no solo «es el posi­ble», sino tam­bién «un buen acuerdo».

¿Cómo lo ve el Gobierno?

El min­istro de Economía, Luis de Guin­dos, ha cal­i­fi­ca­do el preacuer­do de «pos­i­ti­vo», por con­sid­er­ar que garan­ti­za el man­ten­imien­to de la com­pet­i­tivi­dad: «Ten­er una ref­er­en­cia siem­pre es pos­i­ti­vo y además es una ref­er­en­cia que yo creo que está en línea con el man­ten­imien­to de la com­pet­i­tivi­dad de la economía españo­la», dijo. Guin­dos añadió que el pacto salar­i­al entre los inter­locu­tores sociales «coin­cide per­fec­ta­mente» con las proyec­ciones que el Gob­ier­no ha inclu­i­do en la revisión del pro­gra­ma de esta­bil­i­dad remi­ti­do a Bruse­las a finales de abril.

Por su parte, la min­is­tra de Empleo y Seguri­dad Social, Fáti­ma Báñez, elogió el com­pro­miso alcan­za­do para «acom­pasar» la subi­da de salarios al crec­imien­to de la economía, y alabó la «respon­s­abil­i­dad» de las partes.

El direc­tor de la Ofic­i­na Económi­ca de Pres­i­den­cia del Gob­ier­no y sec­re­tario de Economía del PP, Álvaro Nadal, crit­icó, sin embar­go, que la subi­da pacta­da para este año sea del 1%, el doble del aumen­to aproba­do para el Salario Mín­i­mo Inter­pro­fe­sion­al, y tam­poco vio bien que en 2016 supere el 1,5%, en fun­ción de la inflación españo­la: «No esta­mos solos en Europa. Es nece­sario no perder la ref­er­en­cia de cómo somos de com­pet­i­tivos respec­to a los socios europeos y a otros sec­tores. Sería bueno que se man­tu­viese la ref­er­en­cia a la inflación euro­pea», afirmó.

¿Y la oposición?

La may­oría de los par­tidos con rep­re­sentación par­la­men­taria han coin­ci­di­do en val­o­rar pos­i­ti­va­mente el acuer­do, aunque desta­can­do que se tra­ta de un com­pro­miso de mínimos.

«Un pacto salar­i­al entre sindi­catos y empre­sar­ios siem­pre es pos­i­ti­vo», indicó el por­tavoz social­ista, Anto­nio Her­nan­do, aña­di­en­do que espera que la subi­da «sea may­or en los próx­i­mos años».

Por su parte, Joan Coscu­biela (IU-ICV) señaló que aún hay que ser «pru­dentes» y esper­ar a que el acuer­do se plasme por escrito, si bien admi­tió que, inclu­so man­tenién­dose la pre­cariedad, «todo lo que sea avan­zar en el fin de la con­gelación salar­i­al es pos­i­ti­vo». Sin embar­go, el por­tavoz de la Izquier­da Plur­al, José Luis Cen­tel­la, acusó al Gob­ier­no de haber puesto con la refor­ma lab­o­ral una «alfom­bra roja» que da lib­er­tad a los empre­sar­ios para lle­var a los sindi­catos a fir­mar un pacto salar­i­al para el peri­o­do 2015–2017 «restric­ti­vo». Cen­tel­la dijo que, con el vien­to a favor de dicha refor­ma, los empre­sar­ios «tratan de car­gar sobre los tra­ba­jadores los efec­tos de la cri­sis», algo que cal­i­ficó de «bar­bari­dad».

La por­tavoz de UPyD, Rosa Díez, felic­itó a los agentes sociales, aunque advir­tió de que el acuer­do es «tan de mín­i­mos» que le «parece poco para lo que la gente necesita».

¿Qué es la ultraactividad y cómo viene recogida en el acuerdo?

La ultra­ac­tivi­dad es la apli­cación automáti­ca de un con­ve­nio colec­ti­vo ya denun­ci­a­do, más allá de la vigen­cia pre­vista en su pro­pio tex­to. Antes de la refor­ma lab­o­ral de 2012, un con­ve­nio colec­ti­vo no se dero­ga­ba has­ta que hubiese uno nue­vo que le susti­tuyese. Actual­mente, sin embar­go, pasa­do un año des­de la final­ización de la vigen­cia del con­ve­nio, éste que­da derogado.

A pesar de que los empre­sar­ios ase­gu­raron que la ultra­ac­tivi­dad de los con­ve­nios no estaría en la agen­da del acuer­do, el tex­to pacta­do final­mente sí incluye un capí­tu­lo tit­u­la­do «Ultra­ac­tivi­dad y pro­ce­so nego­ci­ador». Este aparta­do pro­pone, para preser­var la vigen­cia de los con­ve­nios y evi­tar blo­queos en la nego­ciación, «actu­ar sobre la reg­u­lación de la ultra­ac­tivi­dad» y optar tam­bién por los acuer­dos par­ciales durante el pro­ce­so de ren­o­vación de los con­ve­nios. Conc­re­ta­mente, se apela a la bue­na fe de los nego­ci­adores para ago­tar los cauces del diál­o­go y se recomien­da acud­ir en caso de blo­queo a la mediación oblig­a­to­ria o al arbi­tra­je voluntario.

¿Se dice algo del empleo precario?

El preacuer­do incluye tam­bién aparta­dos especí­fi­cos para «impul­sar el empleo de cal­i­dad y con dere­chos, reforzan­do la causal­i­dad de los empleos tem­po­rales, y pri­or­izan­do la con­trat­ación indefini­da». El pacto pide que en cada con­ve­nio se estudie la posi­bil­i­dad de estable­cer cupos de con­trat­a­ciones temporales.

Las partes antepo­nen asimis­mo el uso del con­tra­to a tiem­po par­cial indefinido al tem­po­ral o a la real­ización de horas extra­or­di­nar­ias en deter­mi­na­dos supuestos, pero estable­cen que los por­centa­jes de horas com­ple­men­tarias no deben exced­er el 60% de las ordi­nar­ias con­tratadas o el 30% en el caso de las horas com­ple­men­tarias de aceptación voluntaria.

Por otra parte, en el capí­tu­lo de reestruc­tura­ciones de empre­sas, el tex­to recomien­da poten­ciar la «flex­i­bil­i­dad inter­na» (de jor­na­da, fun­cional, geográ­fi­ca) para man­ten­er el empleo, sin que ello supon­ga una pér­di­da de dere­chos, y siem­pre a través de «pro­ce­sos trans­par­entes con peri­o­dos sufi­cientes de con­sul­ta con la rep­re­sentación de los trabajadores».

¿Y sobre los jóvenes?

El tex­to recoge un epí­grafe ded­i­ca­do a la necesi­dad de impul­sar la con­trat­ación de jóvenes, pro­movien­do los con­tratos for­ma­tivos y la for­ma­ción dual, y fomen­tan­do la incor­po­ración defin­i­ti­va de estos tra­ba­jadores a la empresa.

Además, las partes se com­pro­m­e­ten a «pro­mover empleo de jóvenes pref­er­ente­mente medi­ante la con­trat­ación lab­o­ral, frente a la uti­lización de prác­ti­cas no lab­o­rales en empresas».

Entre las recomen­da­ciones pactadas se encuen­tra asimis­mo la de fomen­tar que en la con­trat­ación de jóvenes se ten­gan en cuen­ta sus cual­i­fi­ca­ciones académi­cas y pro­fe­sion­ales, así como su expe­ri­en­cia lab­o­ral y pro­fe­sion­al, «a fin de ofre­cer­les puestos ade­cua­dos a las mismas».

¿Cómo quedan los convenios sectoriales?

Según el acuer­do, los con­ve­nios sec­to­ri­ales deberán prop­i­ciar la nego­ciación en la empre­sa de la jor­na­da, fun­ciones y salarios, y fijar las reglas gen­erales de la flex­i­bil­i­dad en el tiem­po de tra­ba­jo, «por ser el ámbito más ade­cua­do para con­fig­u­rar estos con­cep­tos», lo que impli­ca reval­orizar este niv­el de nego­ciación colec­ti­va, frente a la pre­pon­der­an­cia que otor­ga la refor­ma lab­o­ral al con­ve­nio de empresa.

No obstante, se recomien­da que sean los con­ve­nios de empre­sa los que «racional­i­cen el horario de tra­ba­jo», tenien­do en cuen­ta las especi­fi­ci­dades de cada empre­sa o sec­tor. Par­tien­do de ello, patronal y sindi­catos han acor­da­do que, medi­ante con­ve­nio, el empre­sario pue­da dis­tribuir irreg­u­lar­mente un 10% de la jor­na­da anu­al ordinaria.

La situación laboral en España, en cifras

  • El número total de para­dos se sitúa actual­mente en 4.333.016 per­sonas y el número de afil­i­a­dos a la Seguri­dad Social cer­ró abril en 17.008.296 tra­ba­jadores. Respec­to al mis­mo mes de 2014, el desem­pleo se redu­jo en 351.857 per­sonas, el may­or descen­so inter­an­u­al de toda la serie históri­ca y con una tasa de reduc­ción inter­an­u­al que se sitúa en el 7,5%.
  • El desem­pleo mas­culi­no se situó en abril en 2.004.404, al bajar 76.380 (-3,67%) y el femeni­no en 2.328.612, al reducirse en 42.543 (-1,79%) en relación al mes de mar­zo. Si lo com­para­mos con el mis­mo mes del año ante­ri­or, el paro mas­culi­no baja en 258.208 (-11,41%) per­sonas y el femeni­no se redu­jo casi tres veces menos, en 93.077 per­sonas (-3,84%).
  • El paro entre los jóvenes menores de 25 años se redu­jo en abril en 8.521 per­sonas (-2,18%) respec­to al mes ante­ri­or mien­tras que  el paro de 25 y más años bajó en 110.402 (-2,72%). Aún así, sigue sien­do el más alto de Europa. Según datos pub­li­ca­dos por Euro­stat, la ofic­i­na estadís­ti­ca de la UE, España reg­istró un índice de desem­pleo del 23,9% el pasa­do noviem­bre, frente al 11,5% de la zona euro, mien­tras que el paro juve­nil se situó en el 53,5%, frente al 23,6% de la Eurozona.
  • El número de hog­a­res en los que todos sus miem­bros están en paro es de casi 1,8 mil­lones, y el de vivien­das en los que nadie percibe ingre­so alguno, 770.400.
  • El número de con­tratos reg­istra­dos durante el mes de abril fue de 1.440.381. Supone una subi­da de 143.852 (11,10%) sobre el mis­mo mes del año 2014. No obstante, la may­oría de los con­tratos siguen sien­do pre­car­ios. En abril de 2015 se reg­is­traron 123.459 con­tratos de tra­ba­jo de carác­ter indefinido, lo que supone tan sólo el 8,57% de todos los con­tratos y además, casi la mitad de los indefinidos eran a tiem­po par­cial. Los con­tratos indefinidos del mes de abril se div­i­den en 69.579 a tiem­po com­ple­to y 53.880 a tiem­po par­cial. La inmen­sa may­oría son con­tratos tem­po­rales (un 91,43%).
  • La cober­tu­ra del sis­tema de pro­tec­ción por desem­pleo (el por­centa­je de para­dos que tiene dere­cho a cobrar prestación) durante el mes de mar­zo de 2015 fue del 55,35%, el mis­mo indi­cador en mar­zo de 2014 fue de 58,93%, lo que supone un descen­so en la cober­tu­ra del 6,1%.
  • La cuan­tía media bru­ta de la prestación con­tribu­ti­va percibi­da por ben­e­fi­cia­rio durante el mes de mar­zo de 2015 fue de 804,6 euros, lo que supone una dis­min­u­ción de 13,3 euros sobre el mis­mo mes del año ante­ri­or (-1,6%).
  • El número de para­dos que perdió su empleo tres años antes o más aumen­tó en 121.300 per­sonas en 2014, un 9,5% respec­to a 2013, has­ta alcan­zar casi los 1,4 mil­lones de desem­plea­d­os, según datos del Insti­tu­to Nacional de Estadís­ti­ca (INE) a par­tir de la Encues­ta de Población Acti­va (EPA). De este modo, el peso de los para­dos de muy larga duración sobre el total de desem­plea­d­os con expe­ri­en­cia lab­o­ral pre­via alcanzó en 2014 el 27,4%, por­centa­je 4,3 pun­tos supe­ri­or al de 2013.
  • Según el informe sobre la situación del empleo en la UE en 2014, durante la cri­sis económi­ca entre 2008 y 2014 se destruyeron un total de 6,7 mil­lones de puestos de tra­ba­jo en la UE. La may­oría del empleo se perdió en España (3,4 mil­lones de puestos de tra­ba­jo), Italia (1,2 mil­lones) y Gre­cia (1 mil­lón), mien­tras que el empleo aumen­tó en Ale­ma­nia (1,8 mil­lones) y Reino Unido (900.000).

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