Trabajar y tener hijos: el aún largo camino hacia la plena conciliación familiar en Europa

Miguel Máiquez, 12/10/2014

Fue la pres­i­den­ta del Cír­cu­lo de Empre­sar­ios, Móni­ca de Ori­ol, quien lo dijo en voz en alta, pero la dura real­i­dad es que es una prác­ti­ca exten­di­da en muchas empre­sas. De Ori­ol declaró, hace una sem­ana, que prefer­ía con­tratar mujeres «después de los 45 o antes de los 25» para evi­tar los embara­zos y las leyes que pro­te­gen a las madres. Este viernes se dis­culpó («He sido víc­ti­ma de mí mis­ma. Pido perdón», dijo), pero la polémi­ca ya esta­ba servi­da, y el debate sobre la con­cil­iación famil­iar, reabierto.

Lo cier­to es que en España la tasa de ocu­pación femeni­na dis­min­uye acu­sada­mente a medi­da que aumen­ta el número de hijos, pasan­do del 77% sin hijos al 52% cuan­do se tienen tres o más. La tasa de ocu­pación mas­culi­na, en cam­bio, no se ve alter­a­da por la pater­nidad. Es más, los varones con tres o más hijos tienen una ocu­pación más alta que los que no tienen ninguno.

Por otra parte, más del 80% de las tra­ba­jado­ras embarazadas en España sufren, en may­or o menor gra­do, algún tipo de lo que se ha venido en lla­mar ‘mob­bing mater­nal’ (acoso o dis­crim­i­nación en el tra­ba­jo por el hecho de estar embarazadas), según un informe de la Fun­dación Mad­ri­na, una aso­ciación que asiste a jóvenes y ado­les­centes embarazadas sin recur­sos y en ries­go de exclusión social, las más per­ju­di­cadas en estos casos. De acuer­do con este estu­dio, cer­ca del 25% de las tra­ba­jado­ras embarazadas de entre 18 y 25 años aca­ban sien­do despedidas.

De Ori­ol, que pro­nun­ció su polémi­ca frase ante la XXV Asam­blea Ple­nar­ia del Con­se­jo Empre­sar­i­al de Améri­ca Lati­na (CEAL), cel­e­bra­da en Madrid, se pre­gun­tó durante su inter­ven­ción «si una mujer se que­da embaraza­da y no se la puede echar durante los once años sigu­ientes a ten­er a su hijo, ¿a quién con­tratará el empre­sario?». Ella mis­ma respondió y se mostró par­tidaria de con­tratar a jóvenes de menos de 25 años y mujeres de más de 45. Poco después emi­tió un comu­ni­ca­do en el que ase­guró que sus pal­abras habían sido malinterpretadas.

Bloqueo europeo

No es la primera vez que rep­re­sen­tantes empre­sar­i­ales se que­jan de las leyes que respal­dan a las madres tra­ba­jado­ras. Cuan­do, hace unos años, la Comisión Euro­pea estu­di­a­ba ampli­ar la baja por mater­nidad a 18 sem­anas (con el obje­ti­vo, entre otras cosas, de impul­sar la natal­i­dad y fre­nar el enve­jec­imien­to de la población en el con­ti­nente), la patronal euro­pea se opu­so tajan­te­mente. El moti­vo esgrim­i­do: un may­or tiem­po de per­miso puede «afec­tar de for­ma neg­a­ti­va» a la com­pet­i­tivi­dad de las empre­sas y retrasar las solu­ciones para salir de la cri­sis económica.

En con­tra de esta visión, sin embar­go, la Comisión, respal­da­da por los sindi­catos y por numerosas aso­cia­ciones de apoyo a la mujer o a la famil­ia, argu­menta­ba que la ini­cia­ti­va no sólo favore­cería la creación de empleo (femeni­no, en este caso), sino que, además, supon­dría una apues­ta de futuro, ya que, a fal­ta de una inte­gración real y jus­ta de los inmi­grantes en el mer­ca­do de tra­ba­jo, cuan­tos menos niños naz­can, menos tra­ba­jarán el día de mañana para garan­ti­zar los sis­temas de pen­siones de una sociedad cada vez más enve­je­ci­da. Tam­bién, afirma­ba, con­tribuiría a pro­gre­sar en la igual­dad de opor­tu­nidades lab­o­rales entre el hom­bre y la mujer.

En octubre de 2010, el Par­la­men­to Europeo avan­z­a­ba en esta línea al apro­bar un informe en el que señal­a­ba que las madres nece­si­tan más tiem­po y mejor paga­do para estar con sus hijos, y que es nece­sario asimis­mo que la ley oblig­ue a los padres (hom­bres) a tomarse, al menos, dos sem­anas de parón por pater­nidad. La prop­ues­ta, que fue aproba­da por la comisión par­la­men­taria de Igual­dad de Género y Dere­chos de la Mujer de la Eurocá­mara, fija­ba un mín­i­mo común para todos los país­es de la UE de 20 sem­anas, lejos de las 14 que mar­ca la direc­ti­va vigente en la actu­al­i­dad, o de las 16 que apli­ca España.

El informe tenía que ser rat­i­fi­ca­do por el pleno de la insti­tu­ción y con­sen­sua­do con los 27 esta­dos miem­bros de la UE, lo que, final­mente, no ocur­rió. En diciem­bre de ese mis­mo año, la prop­ues­ta fue rec­haz­a­da por los min­istros europeos de Empleo y Asun­tos Sociales. Los país­es que más clara­mente se opusieron fueron el Reino Unido, Fran­cia y Ale­ma­nia, que argu­men­taron la incon­ve­nien­cia de la medi­da en un momen­to de cri­sis económi­ca. Otros, como Italia, apo­yaron lle­gar has­ta las 20 sem­anas, pero se opusieron frontal­mente a que la remu­neración durante toda la baja equiv­al­ga al 100% del últi­mo salario de la trabajadora.

Así están las cosas actual­mente en Europa para quien quiera aven­tu­rarse en el difí­cil camino de con­cil­iar la vida famil­iar con la laboral:

Permiso maternal: qué es y para qué sirve

La baja por mater­nidad, cono­ci­da tam­bién como baja mater­nal, es el peri­o­do de des­can­so lab­o­ral legal­mente estable­ci­do para todos los tra­ba­jadores en los supuestos de mater­nidad biológ­i­ca, adop­ción y acogimien­to famil­iar, durante el cual la Seguri­dad Social les paga un sub­sidio económi­co (prestación por maternidad).

Muchas orga­ni­za­ciones, no obstante, con­sid­er­an preferi­bles los tér­mi­nos «des­can­so» o «per­miso» a «baja», enten­di­en­do que la baja alude a una enfer­medad, algo que la mater­nidad no es.

El obje­ti­vo fun­da­men­tal de la prestación por mater­nidad es cubrir la pér­di­da de ingre­sos que sufren los tra­ba­jadores cuan­do se sus­pende el con­tra­to o se inter­rumpe su activi­dad para dis­fru­tar de los peri­o­dos de des­can­so por mater­nidad, adop­ción y acogimiento.

Con ello se reconoce el dere­cho de los padres a cuidar de sus hijos en las primeras sem­anas después del par­to, sin que esto les supon­ga un per­juicio económi­co, inten­tan­do favore­cer así, al menos en teoría, la con­cil­iación de la vida famil­iar y lab­o­ral, y el incre­men­to de la natalidad.

En España: 16 semanas

En España, la duración gen­er­al del peri­o­do de la baja por mater­nidad es de 16 sem­anas inin­ter­rump­i­das. Hay excep­ciones aten­di­en­do a casos como par­tos, adop­ciones o acogimien­tos múlti­ples, o a situa­ciones de dis­capaci­dad u hos­pi­tal­ización del recién nacido.

El dere­cho a la prestación nace des­de el día mis­mo del par­to o des­de el ini­cio del peri­o­do de des­can­so, en el caso de que éste, gen­eral­mente por razones médi­cas, sea ante­ri­or. En los casos de adop­ción o acogimien­to, empieza a par­tir de la res­olu­ción judi­cial de adop­ción o de la decisión admin­is­tra­ti­va o judi­cial de acogimiento.

Las 16 sem­anas son ampli­ables en dos sem­anas más por cada hijo a par­tir del segun­do en los casos de par­to múlti­ple. Y si el bebé es pre­maturo o requiere hos­pi­tal­ización tras el par­to, una vez tran­scur­ri­das las seis primeras sem­anas pos­te­ri­ores al alum­bramien­to, los padres pueden sus­pender el resto del dis­frute de esta prestación (10 sem­anas) y reanudar­la a par­tir de la fecha del alta hospitalaria.

Las mujeres menores de 21 años que den a luz tienen dere­cho a un sub­sidio durante 42 días, siem­pre que estén dadas de alta en la Seguri­dad Social y aunque no hayan coti­za­do con ante­ri­or­i­dad. En el caso de que la madre ten­ga entre 21 y 26 años, se fija el mis­mo sub­sidio (equiv­a­lente al Indi­cador Públi­co de Renta de Efec­tos Públi­cos), si han coti­za­do 90 días en los siete años inmedi­ata­mente ante­ri­ores al par­to o 180 días en toda su vida laboral.

Por lo que se refiere a las tra­ba­jado­ras autóno­mas, quedan exen­tas del pago de las cuo­tas a la Seguri­dad Social durante las 16 sem­anas de baja por mater­nidad y tam­poco deberán abonar las del susti­tu­to que ocupe su puesto.

En muchos casos, la baja mater­nal coin­cide con el peri­o­do vaca­cional de la empre­sa, y, a veces, ésta den­ie­ga las vaca­ciones alu­di­en­do a que, por ley, el mes de vaca­ciones debe dis­fru­tarse den­tro del mis­mo año. Sin embar­go, una sen­ten­cia del Tri­bunal de Jus­ti­cia de la Comu­nidades Euro­peas establece que cualquier tra­ba­jado­ra debe dis­fru­tar de sus vaca­ciones anuales en un peri­o­do dis­tin­to al del per­miso por mater­nidad, a lo que el Tri­bunal Con­sti­tu­cional agregó que debe ser así «inclu­so cuan­do al servirse de tal per­miso se haya super­a­do la fecha límite para el goce de las vacaciones».

El padre, mejor pero todavía esperando

En mar­zo de 2007 el Gob­ier­no aprobó la Ley de Igual­dad Efec­ti­va de Mujeres y Hom­bres, con la inten­ción de «acabar con la dis­crim­i­nación que sufre la mujer en España y hac­er real la igual­dad de hom­bres y mujeres», medi­ante una serie de medi­das lab­o­rales, políti­cas y sociales. Uno de los pun­tos nove­dosos en mate­ria lab­o­ral intro­duci­do por esta nor­ma fue el per­miso de pater­nidad de quince días, que el padre puede coger durante las 16 sem­anas de la baja de mater­nidad o inmedi­ata­mente después.

La ley establece asimis­mo que cualquiera de los dos prog­en­i­tores puede acogerse al dere­cho de acu­mu­lar las horas de lac­tan­cia, y reconoce el dere­cho del padre a dis­fru­tar el per­miso de mater­nidad en caso de fal­l­ec­imien­to de la madre, así como la no reduc­ción del per­miso de mater­nidad en caso de fal­l­ec­imien­to del hijo.

El padre puede ampli­ar su per­miso por pater­nidad si la madre le cede parte del suyo, en el caso de que ambos tra­ba­jen. Una vez tran­scur­ri­das las primeras seis sem­anas de des­can­so oblig­a­to­rio, la madre puede ced­er las diez sem­anas restantes al padre, siem­pre que éste reuna los req­ui­si­tos nece­sar­ios de coti­zación. El padre puede optar por dis­fru­tar del tiem­po de per­miso cedi­do por la madre al mis­mo tiem­po que ella o a continuación.

La ley pre­vé la ampliación del per­miso de pater­nidad has­ta las cua­tro sem­anas, y de hecho esta­ba pre­vis­to que dicha ampliación entrara en vig­or el 1 de enero de 2011. Sin embar­go, en sep­tiem­bre de 2010, y con la excusa de la cri­sis económi­ca, el Gob­ier­no par­al­izó la medi­da y la pos­pu­so has­ta 2012. El pasa­do 30 de octubre la ley volvió a ser aplaza­da por el Ejec­u­ti­vo, esta vez has­ta el 1 de enero de 2016.

El efecto del paro y la menor natalidad

Los per­misos por mater­nidad trami­ta­dos en España durante 2013 descendieron un 3,31% respec­to al año ante­ri­or y se situ­aron en 288.842, en tan­to que los de pater­nidad bajaron el 3,2%, has­ta los 237.988, según datos del Min­is­te­rio de Empleo y Seguri­dad Social.

La Seguri­dad Social des­tinó 1.808,4 mil­lones de euros en total a estas presta­ciones (el 7,3 % menosque un año antes), de los que 1.609,5 fueron para las licen­cias por mater­nidad (el 7,58% menos) y 198,9 mil­lones de euros para las de pater­nidad (el 4,64% menos). De los sub­sidios de mater­nidad trami­ta­dos, la may­or parte, 283.923, fueron dis­fru­ta­dos por la madre (el 3,33% menos) y 4.919 por el padre (el 2,17% menos).

Según datos del Insti­tu­to Nacional de Estadís­ti­ca, en el primer semes­tre del año (últi­mos datos pub­li­ca­dos) se reg­is­traron 210.778 nacimien­tos, un 6,2% menos que en el mis­mo peri­o­do de 2012. Se mantiene así la ten­den­cia decre­ciente de la natal­i­dad españo­la, ini­ci­a­da en el año 2009. En todo 2012 se pro­du­jeron en España 454.648 nacimientos.

El descen­so del número de nacimien­tos es uno de los motivos prin­ci­pales del descen­so de per­misos de mater­nidad y pater­nidad, pero hay otros. Según CC OO, el paro tam­bién es un fac­tor deci­si­vo: «Se está vien­do un aumen­to alar­mante del paro femeni­no, además de la destruc­ción de empleo gen­er­al, y si no tienes tra­ba­jo no tienes dere­cho a la prestación».

En Europa: Escandinavia a la cabeza

Los país­es nórdi­cos (Fin­lan­dia, Islandia, Dina­mar­ca, Sue­cia y Norue­ga) son, en gen­er­al, los más avan­za­dos de Europa en políti­cas sociales, con amplias medi­das que fomen­tan la igual­dad entre padre y madre y facil­i­tan la con­cil­iación lab­o­ral y familiar.

España, con 112 días para la madre y 15 días para el padre, ocu­pa los últi­mos puestos de la lista, por detrás de Turquía y Suiza (ambos con 112 días para la madre y 3 para el padre), Leto­nia (112 días para la madre, 10 para el padre), Chipre (solo 112 días para la madre), Bél­gi­ca (105 días la madre y 10 el padre), Eslove­nia (84 días para la madre y 11 para el padre) y Liecht­en­stein (solo 56 días para la madre). No obstante, España está a la cabeza en cuan­to a salario durante la baja, ya que con­ser­va el 100% del mismo.

Ale­ma­nia tiene un peri­o­do más cor­to que el de España para la madre, con un total de 98 días (14 sem­anas), de los cuales 42 días son ante­ri­ores al par­to. Pero después del par­to se le suma un año al 67% de ayu­da con un tope de 1.800 euros. Lo mis­mo ocurre durante un año para el padre. Además, aunque la pare­ja pue­da ver reduci­dos sus ingre­sos durante este año, se otor­gan impor­tantes ayu­das por nacimiento.

Los per­misos de mater­nidad y pater­nidad más lar­gos son los de Sue­cia, con 480 días (16 meses) com­par­tidos entre padre y madre, y percibi­en­do el 80% has­ta los 390 días. El padre tiene la obligación de tomarse al menos 60 días más 10 días lab­orables a par­tir del nacimiento.

A Sue­cia le sigue Norue­ga, con 392 días (56 sem­anas) al 80% o 322 días (46 sem­anas) al 100%. El padre tiene dere­cho a 70 días de ayu­da (10 sem­anas), percibi­en­do el 100% de su salario. La madre está oblig­a­da a tomarse 21 días antes del par­to y 42 días después del par­to, y el resto puede com­par­tirse con el padre.

Liecht­en­stein tiene el per­miso más cor­to para la madre, 56 días, y ningún día para el padre, segui­do de Eslove­nia con 84 días para la madre y 11 días para el padre. En cuan­to al padre, los peri­o­dos de baja más cor­tos son los de Holan­da y Mal­ta, con solo dos días. Le siguen Suiza y Turquía con 3 días.

Dinero

Hace unos años, el famoso «cheque-bebé» con­cedía en España 2.500 euros por cada hijo. Actual­mente, sin embar­go, la cuan­tía es mucho menor.

La Seguri­dad Social pro­por­ciona difer­entes ayu­das según las condi­ciones de cada famil­ia. Exis­ten tres casos en los que se con­tem­pla otor­gar una prestación de 1.000 euros (pago úni­co): en el caso de que sea una famil­ia numerosa, si se tra­ta de una famil­ia mono­parental o en el caso de que la madre ten­ga una dis­capaci­dad de más del 65%.

Por un par­to de geme­los cor­re­sponde una prestación de 2.565 euros, una cuan­tía que varía en fun­ción del número de hijos que se ten­ga, y que se incre­men­ta has­ta 5.131,20 euros en el caso de tril­li­zos, y has­ta 7696,80 euros para cua­tro o más hijos. Es, tam­bién, una ayu­da de pago único.

Con estas can­ti­dades, España se sitúa a la cola de Europa, ocu­pan­do el puesto dec­i­moc­ta­vo de una lista de 24 país­es europeos, con una asi­gnación men­su­al por hijo naci­do que no alcan­za los 25 euros men­su­ales, frente a los entre 150 y 180 euros que reciben en país­es como Ale­ma­nia, Dina­mar­ca, Suiza, Sue­cia, Norue­ga y Aus­tria has­ta que el hijo cumple los 18 años o aca­ba sus estu­dios, según el informe Políti­cas de apoyo a la mater­nidad, breve estu­dio com­par­a­ti­vo en país­es de la UE, elab­o­ra­do por la aso­ciación Red­madre y pub­li­ca­do en 2012.

El informe recuer­da que, mien­tras que en España se da un pago úni­co de 1.000 euros por nacimien­to (con un niv­el de renta máx­i­mo de 12.352 euros al año, o de 18.049 euros en el caso de las famil­ias numerosas, al nac­er el ter­cer hijo y 291 euros al año por hijo a car­go menor de 18 años si la renta es menor de 11.376 euros), en Ale­ma­nia la prestación por hijo a car­go es de 184 euros al mes y no depende del niv­el de renta famil­iar. Además, los padres ale­manes tienen una asi­gnación mín­i­ma de 300 euros al mes como mín­i­mo durante 12 meses.

Guarderías, cuidadores y otras ayudas

En España, la plaza en guardería públi­ca o beca en guadería pri­va­da con finan­ciación del 40% solo se ofrece a famil­ias mono­parentales y famil­ias numerosas (depen­di­en­do del niv­el de renta), y úni­ca­mente en el caso de madres trabajadoras.

En otros país­es, como Fran­cia, el padre o la madre que deja de tra­ba­jar para cuidar de su hijo recibe 568 euros men­su­ales –si no se cobra el sub­sidio famil­iar– , 688 euros al mes si deci­den lle­var­lo a la guardería –has­ta un niv­el de renta de 20.000 euros al año–, y 600 euros o más para aque­l­los que opten por con­tratar a una per­sona cuidado­ra en casa, con rentas supe­ri­ores a 45.000 euros.

Además, al comien­zo del cur­so, las famil­ias france­sas reciben entre 289 y 315 euros a par­tir de los seis años para com­prar libros, mate­r­i­al esco­lar y uni­formes, y existe asimis­mo una ayu­da para una mudan­za (957 euros), y un subi­sidio famil­iar por vivien­da de alquil­er. En 2008, Fran­cia con­sigu­ió el reem­pla­zo gen­era­cional (2,1 hijos por mujer), tras décadas de políti­cas de apoyo a la maternidad.

Lo recomendado

Organ­is­mos como la Orga­ni­zación Mundi­al de la Salud (OMS) o UNICEF creen que una baja seis meses de duración es la idónea para favore­cer la lac­tan­cia mater­na y garan­ti­zar un mejor desar­rol­lo del bebé. La Orga­ni­zación Inter­na­cional del Tra­ba­jo (OIT) recomien­da 18 semanas.

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