Yogures sin caducidad y otras claves del nuevo etiquetado en alimentos

Miguel Máiquez, 4/5/2014

El ya exmin­istro de Agri­cul­tura Miguel Arias Cañete, quien ha deja­do el car­go para con­cur­rir como can­dida­to del PP a las Elec­ciones Euro­peas, ha con­segui­do des­pedirse vien­do mate­ri­al­iza­da una de sus apues­tas más per­son­ales: quitar la fecha de caduci­dad a los yogures.

En enero del año pasa­do, Cañete man­i­festó la «necesi­dad de con­tro­lar, en estos momen­tos de cri­sis económi­ca, los ali­men­tos que se tiran», y anun­ció que el Gob­ier­no esta­ba tra­ba­jan­do «para evi­tar el des­perdi­cio en la cade­na ali­men­ta­ria, tan­to en la hostel­ería como en la gran dis­tribu­ción con ali­men­tos que no se venden, pero que tienen capaci­dad para ser con­sum­i­dos y que puedan ser redis­tribui­dos para su con­sumo diario». Como ejem­p­lo, él mis­mo: «Yo me peleo con mis hijos porque abro la nev­era y me como un yogur con una fecha de cin­co días más tarde y no me sien­ta mal», dijo.

La nue­va nor­ma de cal­i­dad para la elab­o­ración y com­er­cial­ización del yogur fue aproba­da por el Con­se­jo de Min­istros el 25 de mar­zo, se pub­licó en el BOE el pasa­do lunes y entró en vig­or un día después, el martes. A par­tir de aho­ra, el yogur ya no ten­drá fecha de caduci­dad, sino una «fecha apropi­a­da de con­sumo» que deberán deter­mi­nar los oper­adores de las empre­sas alimentarias.

La medi­da mod­i­fi­ca los req­ui­si­tos sobre la fecha de caduci­dad del yogur exigi­dos ante­ri­or­mente en la nor­ma de 2003, si bien estos ya habían sido dero­ga­dos de hecho en el Real Decre­to sobre nor­mas de cal­i­dad de pro­duc­tos ali­men­ti­cios aproba­do en mar­zo de 2013.

Según el Min­is­te­rio de Agri­cul­tura, el cam­bio tiene el obje­ti­vo de actu­alizar y sim­pli­ficar la leg­is­lación vigente para «ade­cuar­la las dis­posi­ciones comu­ni­tarias y a la nue­va real­i­dad del mercado».

Estas son algu­nas de las claves del nue­vo eti­que­ta­do en los alimentos.

¿Cómo se etiquetarán ahora los yogures?

El eti­que­ta­do de fechas del yogur se rige aho­ra por la nor­ma­ti­va hor­i­zon­tal euro­pea sobre la infor­ma­ción ali­men­ta­ria facil­i­ta­da al con­sum­i­dor y rel­a­ti­va a la higiene de los ali­men­tos, por lo que serán los oper­adores quienes deter­mi­nen la «fecha apropi­a­da de con­sumo» de cada pro­duc­to y su límite tem­po­ral. Has­ta aho­ra la fecha de caduci­dad esta­ba estable­ci­da en 28 días des­de la fecha de fabricación.

La nue­va nor­ma, según el Gob­ier­no, elim­i­na restric­ciones que puedan situ­ar a los pro­duc­tores españoles en una situación de desven­ta­ja para «garan­ti­zar una com­pe­ten­cia leal entre las indus­trias, mejo­rar su com­pet­i­tivi­dad y dotar al sec­tor de las mis­mas condi­ciones en todos los pro­duc­tores comunitarios».

Según los pro­duc­tos aña­di­dos, los yogures se clasi­f­i­can aho­ra en seis tipos: yogur nat­ur­al; yogur nat­ur­al azu­cara­do; yogur edul­co­ra­do; yogur con fru­ta, zumos y/o otros ali­men­tos; yogur arom­a­ti­za­do; y yogur pas­ter­i­za­do después de la fermentación.

Además, y al igual que en otros país­es de la Unión Euro­pea, se per­mite usar pro­duc­tos lácteos como la nata, nece­saria para la elab­o­ración de los yogures cre­mosos, ya pre­sentes en el mercado.

¿Dónde está el cambio con respecto a lo anunciado el año pasado?

La nor­ma­ti­va por la que se dero­ga­ban has­ta 50 reg­u­la­ciones san­i­tarias y de cal­i­dad para adap­tar­las a Europa fue aproba­da en 2013. Una de sus con­se­cuen­cias fue el fin de la obligación de pon­er fecha de caduci­dad y de vender el pro­duc­to durante los 28 días pos­te­ri­ores a su fab­ri­cación. Des­de entonces, cada fab­ri­cante es respon­s­able de pon­er la fecha ade­cua­da para el con­sumo de su producto.

Lo que ha hecho aho­ra el Gob­ier­no es, como expli­ca El Con­fi­den­cial, actu­alizar la nor­ma, incor­po­rar todas las dero­ga­ciones en un mis­mo Real Decre­to, y aclarar los tipos de yogur que pueden exi­s­tir. Emilio Gal­lego, pres­i­dente de la la Aso­ciación Españo­la de Fab­ri­cantes de Yogur y Postres Lácteos Fres­cos, indi­ca a ese diario que «la difer­en­cia es que, aho­ra, si el con­sum­i­dor se toma un yogur a par­tir de la fecha de caduci­dad es su respon­s­abil­i­dad. Si se lo toma después de la fecha pref­er­ente, la respon­s­abil­i­dad es com­par­ti­da y habría que mirar caso por caso».

¿Cuándo empezaremos a ver las nuevas etiquetas?

Los fab­ri­cantes pueden uti­lizarlas ya, pero es prob­a­ble que no empiecen a hac­er­lo has­ta den­tro de unos meses, ya que tienen que realizar prue­bas para cal­cu­lar la fecha de con­sumo pref­er­ente de sus pro­duc­tos, aparte del ren­o­va­do de las eti­que­tas en sí.

¿Qué diferencia hay entre fecha de caducidad y consumo preferente?

La fecha de caduci­dad indi­ca el día y mes a par­tir del cual no es seguro con­sumir un pro­duc­to. Se incluye en pro­duc­tos con­sid­er­a­dos muy pere­cederos, es decir, que se estro­pean pron­to y pre­sen­tan, por tan­to, ries­go micro­bi­ológi­co ante la posi­bil­i­dad de que aparez­can bac­te­rias pató­ge­nas. Es el caso de las carnes y los pesca­dos crudos y fres­cos, la pastel­ería y los pro­duc­tos lácteos, entre los que has­ta aho­ra esta­ban inclu­i­dos los yogures. Cuan­do ha pasa­do la fecha de caduci­dad, el pro­duc­to no debería consumirse.

La fecha de con­sumo pref­er­ente, en cam­bio, se apli­ca a pro­duc­tos que tienen una duración más amplia y que no pre­sen­tan ries­gos micro­bi­ológi­cos. En la eti­que­ta aparece actual­mente la leyen­da «con­sumir pref­er­ente­mente antes de…», segui­da de la fecha con día y mes, mes y año o úni­ca­mente el año. Esta fecha indi­ca que, una vez pasa­da, ese ali­men­to puede haber per­di­do parte de sus propiedades (difer­en­cia de sabor, varia­ciones en el aro­ma, cam­bio de tex­tu­ra o col­or), pero su con­sumo no con­ll­e­va un ries­go para la salud.

La prin­ci­pal difer­en­cia entre fecha de caduci­dad y con­sumo pref­er­ente, por tan­to, se encuen­tra en el hecho de que la caduci­dad se refiere a condi­ciones de seguri­dad, mien­tras que la de con­sumo pref­er­ente responde solo a val­ores de calidad.

¿Existe un límite para el consumo preferente?

El hecho de que podamos con­sumir un ali­men­to pasa­da la fecha de con­sumo pref­er­ente no sig­nifi­ca, no obstante, que podamos hac­er­lo en condi­ciones seguras durante un pla­zo indefinido. La Acad­e­mia Españo­la de Nutri­ción y Cien­cia Ali­men­ta­ria señala que si se ha man­tenido bien refrig­er­a­do, un pla­zo ori­en­ta­ti­vo puede ser entre dos y tres sem­anas después de la fecha recomen­da­da. No obstante, el pla­zo depen­derá de cómo se haya con­ser­va­do el pro­duc­to y de si se ha roto o no la cade­na del frío, en fun­ción del tiem­po tran­scur­ri­do des­de que se com­pra el pro­duc­to has­ta que se mete en el frigorífico.

¿Qué plazo de consumo recomendado tendrán los yogures?

La fecha la estable­cerá cada fab­ri­cante de acuer­do con las car­ac­terís­ti­cas del yogur que com­er­cial­iza, incluyen­do el envase y el méto­do de elab­o­ración. Tras el primer Real Decre­to aproba­do en mar­zo del año pasa­do, Luis Cal­abo­zo, direc­tor gen­er­al de la Fed­eración Nacional del Indus­trias Lácteas (FeNIL), señal­a­ba al diario El Mun­do que, en las reuniones que habían man­tenido los rep­re­sen­tantes del sec­tor en los últi­mos meses se habla­ba de 35 días para garan­ti­zar sus propiedades nutri­cionales. Cal­abo­zo añadía que el sec­tor pre­tendía acor­dar una fecha común «para dar un men­saje con­sis­tente a los consumidores».

En cualquier caso, y aunque el obje­ti­vo es ampli­ar el pla­zo vigente has­ta aho­ra, y no reducir­lo, la nue­va nor­ma­ti­va da a los fab­ri­cantes lib­er­tad para estable­cer la fecha que con­sid­eren más ade­cua­da, de modo que, en teoría, podrían recomen­dar un pla­zo para el con­sumo infe­ri­or inclu­so a los 28 días.

Entonces, ¿me puedo comer un yogur pasados 28 días, sí o no?

Las autori­dades san­i­tarias señalan que sí, que es seguro, pero siem­pre que se haya man­tenido la cade­na del frío y se haya con­ser­va­do en condi­ciones ópti­mas de refrig­eración. Es posi­ble, no obstante, que la cal­i­dad del pro­duc­to (el sabor, por ejem­p­lo), no sea la mis­ma. Y, en cualquier caso, debe ser el con­sum­i­dor quien tome la decisión, obser­van­do aten­ta­mente el pro­duc­to antes de consumirlo.

¿Qué opinan los fabricantes de yogures?

La Fed­eración Nacional de Indus­trias Lácteas está de acuer­do en ampli­ar el pla­zo de 28 a 35 días, pero rec­haza que se elim­ine por com­ple­to la fecha de caduci­dad y se susti­tuya por la de con­sumo pref­er­ente. En su opinión, ello «banal­iza el pro­duc­to, per­ju­di­ca la seguri­dad ali­men­ta­ria del con­sum­i­dor y puede confundirle».

¿Y los consumidores?

FACUA ha crit­i­ca­do que no se haya con­sul­ta­do con las aso­cia­ciones de con­sum­i­dores antes de apro­bar la medi­da, y exige que se muestren los cri­te­rios cien­tí­fi­cos que se han segui­do. Pre­fiere ampli­ar la fecha de caduci­dad (a 35 días) a elim­i­narla por com­ple­to, para evi­tar ries­gos en casos de que haya exis­ti­do algún prob­le­ma en la cade­na del frío (en el super­me­r­ca­do, en la dis­tribu­ción) del que no sea con­sciente el consumidor.

La Orga­ni­zación de Con­sum­i­dores y Usuar­ios (OCU), por su parte, entiende que el cam­bio puede ser una bue­na noti­cia, si bien aclara, en pal­abras de su por­tavoz, Ileana Izver­niceanu, que «se ha per­di­do una opor­tu­nidad para que las fechas de caduci­dad o con­sumo pref­er­ente se establez­can con cri­te­rios obje­tivos ade­cua­dos a los pro­duc­tos y no a cri­te­rios económi­cos o logís­ti­cos». Para Izver­niceanu, las fechas están» más pen­sadas para el ben­efi­cio de la indus­tria que aten­di­en­do a cri­te­rios del producto».

La Unión de Con­sum­i­dores de Andalucía ha pedi­do a los fab­ri­cantes que sigan man­te­nien­do la fecha de caduci­dad y no opten por la fecha de con­sumo pref­er­ente ante «la fal­ta de infor­ma­ción que existe y la posi­ble confusión».

¿Qué alimentos pueden consumirse pasado el plazo recomendado?

La OCU ofrece la sigu­iente guía:

  • Las gal­letas y los bol­los que hayan super­a­do la fecha de con­sumo pref­er­ente pueden estar algo más ran­cios, más sec­os, pero si los probamos y están bien, son comestibles.
  • Los aper­i­tivos sal­a­dos, las pas­tas secas, y los pro­duc­tos de ultra­mari­nos en gen­er­al tam­bién pueden tomarse si super­an la fecha en unos días o un mes, siem­pre que se prueben y ten­gan buen sabor. Lo mis­mo ocurre con los embu­ti­dos al vacío o en atmós­feras mod­i­fi­cadas, sal­vo en algunos casos, como en el del pavo o el jamón coci­do. Al ten­er mucha agua, estos pro­duc­tos son más frágiles, mien­tras que los cura­dos o que­sos son más resistentes y se pueden com­er aunque se pase un poco la fecha.
  • Las bebidas refres­cant­es y las alco­hóli­cas con fecha de con­sumo pref­er­ente pueden con­sumirse tam­bién más tarde. El col­or y el sabor puede cam­biar. Algu­nas pier­den dul­zor porque los edul­co­rantes se pueden descom­pon­er, pero no es peli­groso. Se prue­ban, y si están bien, se pueden consumir.
  • Pro­duc­tos como el vino o la miel pueden con­sumirse asimis­mo fuera de pla­zo, aunque puede empe­o­rar su sabor.

¿Qué pasa con la caducidad si congelo un alimento?

De acuer­do con la OCU, si vemos que la fecha de caduci­dad va a lle­gar y no vamos a con­sumir el pro­duc­to, podemos con­ge­lar­lo, en el caso carnes, pesca­dos, salmón ahu­ma­do, jamón coci­do, etc. Eso sí, una vez descon­ge­la­dos, debe­mos con­sumir­los en menos de 24 horas y coci­nar­los siem­pre adecuadamente.

En cuan­to a los platos prepara­dos pre­coci­na­dos, si no lo vamos a con­sumir y se acer­ca su fecha de caduci­dad tam­bién admiten con­gelación. Es el caso de lasañas o piz­zas, pero no el de los que con­tienen ver­duras, ya que se estro­pea mucho su tex­tu­ra. Una vez descon­ge­la­dos, estos pro­duc­tos deben ser de con­sumo inmediato.

¿Qué especifica el nuevo reglamento europeo?

La nor­ma­ti­va por la cual se pueden con­sumir deter­mi­na­dos ali­men­tos una vez super­a­da la fecha de con­sumo pref­er­ente sin pon­er en ries­go la salud viene recogi­da en el nue­vo Reglamen­to Europeo 1169/2011 sobre la infor­ma­ción ali­men­ta­ria facil­i­ta­da al con­sum­i­dor, ya en vig­or, pero cuya apli­cación oblig­a­to­ria no está pre­vista has­ta diciem­bre de 2014.

Como expli­ca el nutri­cionista y dietista Juan Reven­ga, la fecha en con­cre­to con­si­s­tirá en la indi­cación clara según este orden: día, mes y, even­tual­mente, año, con el sigu­iente for­ma­to, depen­di­en­do del tipo de ali­men­to que se con­sidere: en aque­l­los cuya duración sea infe­ri­or a tres meses, bas­tará con indicar el día y el mes; cuan­do la duración sea supe­ri­or a tres meses, pero sin sobrepasar los 18 meses, bas­tará con indicar el mes y el año; si la duración es supe­ri­or a 18 meses, bas­tará con indicar el año.

Habrá además algunos ali­men­tos que estarán exen­tos de la obligación de usar o de ofre­cer al con­sum­i­dor una fecha de con­sumo pref­er­ente, entre ellos y a modo de ejem­p­lo: las fru­tas y hor­tal­izas fres­cas, inclu­idas las patatas, que no hayan sido peladas, cor­tadas o someti­das a cualquier otro tratamien­to sim­i­lar; los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos arom­a­ti­za­dos y pro­duc­tos sim­i­lares obtenidos a par­tir de fru­tas dis­tin­tas de la uva; las bebidas con una grad­uación de un 10% o más en vol­u­men de alco­hol; los pro­duc­tos de panadería o repostería que, por su nat­u­raleza, se con­sumen nor­mal­mente en el pla­zo de 24 horas después de su fab­ri­cación; los vina­gres; la sal de coci­na; los azú­cares en esta­do sóli­do; los pro­duc­tos de con­fitería con­sis­tentes casi exclu­si­va­mente en azú­cares arom­a­ti­za­dos o col­ore­a­d­os; y las gomas de mas­car y pro­duc­tos similares.

¿Comemos muchos alimentos caducados?

El pasa­do mes de mar­zo, la Con­fed­eración Españo­la de Orga­ni­za­ciones de Amas de Casa, Con­sum­i­dores y Usuar­ios (CEACCU) pub­licó un estu­dio real­iza­do medi­ante encues­tas a 750 famil­ias rep­re­sen­ta­ti­vas del teji­do aso­cia­ti­vo de la orga­ni­zación, con el obje­ti­vo de cono­cer los cam­bios en los hábitos de com­pra y de con­sumo, y de analizar cómo reper­cute el debate sobre los des­perdi­cios ali­men­ta­r­ios. La con­clusión es que la cri­sis económi­ca y la caí­da en la renta ha mod­i­fi­ca­do sus­tan­cial­mente el «car­ro de la com­pra» de los españoles: el 61% se han vis­to oblig­a­dos a mod­i­ficar sus pau­tas para racionalizar o reducir el con­sumo y el gas­to en alimentos.

Un dato «pre­ocu­pante», según la CEACCU, es que, de acuer­do con el estu­dio, uno de cada tres con­sum­i­dores dice usar, «si no han pasa­do muchos días», los ali­men­tos que han sobrepasa­do la fecha de caduci­dad, cuan­do «deberían desecharse porque han deja­do de ser seguros».

En cuan­to a los yogures, el mono­grá­fi­co sobre ali­men­tos cad­u­ca­dos 2012 del Barómetro del Cli­ma de Con­fi­an­za del Sec­tor Agroal­i­men­ta­rio, pub­li­ca­do por el Min­is­te­rio de Agri­cul­tura, Ali­mentación y Medio Ambi­ente, indi­ca que el 78,8% de los con­sum­i­dores entre­vis­ta­dos men­ciona los yogures cuan­do se les pre­gun­ta por los pro­duc­tos que con­sumen aunque hayan cad­u­ca­do. Un 7,6% de los entre­vis­ta­dos afir­ma que nun­ca con­sumiría yogures una vez caducados.

¿Existe fecha de caducidad en todos los países?

No. En Esta­dos Unidos, por ejem­p­lo, la ley fed­er­al no obliga a especi­ficar una fecha de caduci­dad, sal­vo en el caso de ali­men­tos para bebés lac­tantes. Para el resto de los ali­men­tos, y sal­van­do los pro­duc­tos lácteos en algunos esta­dos, el fab­ri­cante es libre de incluir o no la fecha de caduci­dad. No obstante, y tenien­do en cuen­ta la deman­da de los con­sum­i­dores en este sen­ti­do, los ali­men­tos pere­cederos se sue­len eti­que­tar con fecha de caduci­dad, y es tam­bién habit­u­al incluir la fecha de con­sumo preferente.

¿Qué otros cambios deberán recoger las nuevas etiquetas?

  • Todos los país­es miem­bros de la UE se regirán por las mis­mas nor­mas (has­ta aho­ra cada país establecía sus propias nor­mas a par­tir de una direc­ti­va europea).
  • Se deberá especi­ficar el ori­gen cuan­do se trate de carne de cer­do, aves de cor­ral, ove­jas y cabras, tan­to si es fres­ca como si es refrig­er­a­da o con­ge­la­da. Has­ta aho­ra solo era oblig­a­to­rio para la miel, el aceite de oli­va, fru­tas y ver­duras, pesca­dos y carne de vacuno.
  • La letra deberá ser más grande y legible.
  • Los alérgenos deberán fig­u­rar en un espa­cio bien visible.
  • Los con­ge­la­dos incluirán tan­to la fecha de con­gelación (oblig­a­to­ria para pro­duc­tos de pesca no trans­for­ma­dos y pro­duc­tos cár­ni­cos) como la de descon­gelación (para los pro­duc­tos que hayan sido descon­ge­la­dos antes de ser expuestos al público).
  • El eti­que­ta­do nutri­cional será oblig­a­to­rio, aunque no afec­tará a todos los pro­duc­tos has­ta al menos 2016.
  • La infor­ma­ción sobre el ori­gen de las grasas será más com­ple­ta, incluyen­do el tipo de aceite que con­tienen (gira­sol, oli­va o pal­ma). La pres­en­cia de grasas trans seguirá sin ten­er que indi­carse, a la espera de la res­olu­ción de 2016.
  • Habrá infor­ma­ción sobre la can­ti­dad diaria que se recomien­da con­sumir, sobre todo en el caso de vit­a­m­i­nas y minerales.
  • No se uti­lizará la pal­abra «sodio», sino la más cono­ci­da «sal».
  • Toda la infor­ma­ción deberá estar agru­pa­da en un solo lugar.

¿Cuántos alimentos se tiran o se desperdician?

Según la Orga­ni­zación de las Naciones Unidas para la Ali­mentación y la Agri­cul­tura (FAO), se des­perdi­cia un ter­cio de la pro­duc­ción mundi­al de ali­men­tos. Cada año se desechan en la UE 89 mil­lones de toneladas de comi­da, 7,7 mil­lones de toneladas en España, el sex­to país que más comi­da des­perdi­cia, solo por detrás de Ale­ma­nia, Holan­da, Fran­cia, Polo­nia e Italia.

3 comentarios en “Yogures sin caducidad y otras claves del nuevo etiquetado en alimentos

  1. Gra­cias

    ### Ali­men­tos ven­di­dos en España deben lle­var eti­que­ta en idioma español, castelllano ###

    Los pro­duc­tos ali­men­ta­r­ios que se com­er­cial­izan en el Esta­do español tienen que mostrar la infor­ma­ción cor­re­spon­di­ente impre­sa en su eti­que­ta al menos en lengua castellana:
    http://www.idepa.es/sites/web/idepaweb/Repositorios/galeria_descargas_idepa/Cuadernos-de-la-Union-n9.pdf
    http://www.aragonhoy.net/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_Alimentos_Etiquetado_3e9d1831%232E%23pdf
    http://www.consumoresponde.es/noticia-cr/consumo-comprobara-la-veracidad-del-etiquetado-y-la-composicion-de-alimentos-destinados‑p

    Cada vez entran a España más ali­men­tos (sobre todo envasa­dos; típi­ca­mente ven­di­dos en tien­das de extran­jeros de ali­men­tos, o locu­to­rios con algo de comi­da y bebi­da) proce­dentes de otros país­es y no es raro que se incumpla la nor­ma­ti­va vigente, omi­tien­do el tex­to en lengua española:
    http://www.notasdeprensa.es/1051974/conocer-el-etiquetado-de-los-alimentos-nos-ayuda-a-llevar-una-alimentacion-mas-saludable

    Ambas ideas en:
    http://www.facua.org/es/informe.php?Id=95

    Si el con­sum­i­dor defiende y recla­ma sus dere­chos, será mejor para el com­er­cio, etc.

    ==========
    Fuente: http://www.hard-h2o.com/foros/showthread.php/138020-Alimentos-vendidos-en-Espa%C3%B1a-deben-llevar-etiqueta-en-idioma-espa%C3%B1ol-castelllano

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