La luz nos pasa (nueva) factura

Miguel Máiquez, 20/2/2014

A par­tir del 1 de abril, la fac­tura de la luz tal y como la cono­ce­mos pasará a la his­to­ria. El pre­cio del kilo­va­tio (kW) depen­derá de lo que se pague por él en los mer­ca­dos may­oris­tas, de acuer­do con un val­or que varía día a día. Has­ta aho­ra, este pre­cio se fija­ba en una sub­as­ta trimes­tral que ase­gura­ba un mis­mo coste durante todo el peri­o­do, a cam­bio de pagar un seguro con el que las com­er­cial­izado­ras se cubrían ante posi­bles bajadas y que acaba­ba encar­e­cien­do la elec­t­ri­ci­dad. Con el nue­vo sis­tema, lo que pagare­mos será una media del pre­cio alcan­za­do por el kilo­va­tio en el mer­ca­do durante el peri­o­do de fac­turación (men­su­al o bimen­su­al). Aunque dos usuar­ios con­suman lo mis­mo, podrían pagar can­ti­dades difer­entes si con­sumen en horas distintas.

La medi­da, recién anun­ci­a­da por el Gob­ier­no, está dirigi­da a los 16 mil­lones de usuar­ios de la tar­i­fa reg­u­la­da (la lla­ma­da antes tar­i­fa de últi­mo recur­so o TUR), que supo­nen el 15% de la deman­da total. Sin embar­go, solo unos 7 mil­lones dispo­nen de con­ta­dores con dis­crim­i­nación horaria o ‘inteligentes’ (capaces de reg­is­trar el con­sumo en cada momen­to) para poder pagar en fun­ción de su con­sumo y del pre­cio del mer­ca­do en cada hora. Al resto se les tar­i­fi­cará en fun­ción de un pre­cio medio cal­cu­la­do para su peri­o­do de facturación.

Los con­sum­i­dores tam­bién podrán con­tratar una tar­i­fa con pre­cio fijo para todo el año (una especie de tar­i­fa plana). Esta opción, no obstante, sal­dría más cara. El Gob­ier­no cal­cu­la que con esta nue­va reg­u­lación será posi­ble ahor­rar unos 200 mil­lones de euros en las fac­turas, lo que supon­dría un abaratamien­to del 3% al año. Según Indus­tria, el sis­tema ante­ri­or de pre­cios fija­dos trimes­tral­mente gen­eró un sobre­coste de 1.160 mil­lones de euros entre 2010 y 2013. El nue­vo sis­tema, sin embar­go, intro­duce una dosis de volatil­i­dad en los pre­cios supe­ri­or a la de cualquier otro país de la UE.

Los últi­mos cam­bios afectan a la parte vari­able del reci­bo. La otra parte, la de los costes reg­u­la­dos, tam­bién aca­ba de mod­i­fi­carse. Des­de este mes ha subido lo que pag­amos por la poten­cia con­trata­da, y ha baja­do el peso de lo que pag­amos por kilo­va­tio consumido.

El pre­cio que se paga para una fac­tura media de 50 euros se com­pone de tres partes: unos 20,6 euros cor­re­spon­den a los lla­ma­dos pea­jes (trans­porte y dis­tribu­ción, energías ren­ov­ables, pago por inter­rumpi­bil­i­dad, anu­al­i­dades del déficit de tar­i­fa); otros 10,7 euros son impuestos, y los restantes 18,7 euros, los que paga­ban efec­ti­va­mente el coste real de la energía. Ape­nas un 37% del reci­bo esta­ba vin­cu­la­do, por tan­to, al pre­cio de gen­eración de la energía. Pero el méto­do de sub­as­ta fue inval­i­da­do en diciem­bre tras reg­is­trar un alza del 25%. En su lugar, el Gob­ier­no aprobó una subi­da en vig­or para el primer trimestre del año.

Des­de el pasa­do mes de julio, el Gob­ier­no ha ido incre­men­tan­do poco a poco el peso rel­a­ti­vo de la parte fija de los pea­jes, que depende de la poten­cia con­trata­da, respec­to a la vari­able, rela­ciona­da con el con­sumo de cada usuario.

Cuan­do el Gob­ier­no decide subir los pea­jes, ese incre­men­to debe repar­tirse entre ambas partes. En enero de 2013 la relación era de un 35–65% a favor de la parte vari­able. A par­tir del 1 de agos­to, cuan­do se decretó una subi­da de los pea­jes del 3,2%, pasó a ser del 50–50%. Tras la últi­ma subi­da del 1 de febrero (0,9%), el peso de la parte fija super­a­ba ya al de la vari­able (60–40%). Así, el importe del tér­mi­no fijo de la tar­i­fa, es decir, el que se paga siem­pre, se con­suma elec­t­ri­ci­dad o no, se ha dupli­ca­do des­de enero de 2013.

Vivienda habitual o no

Indus­tria afir­ma que el obje­ti­vo de dar un may­or peso a la parte fija es «reducir su coste para los gru­pos de may­or con­sumo, como las primeras res­i­den­cias y, espe­cial­mente, las famil­ias con hijos». Según el Min­is­te­rio, para las segun­das res­i­den­cias y vivien­das vacías, la subi­da media de la fac­tura eléc­tri­ca entre 2004 y 2011 fue del 53%, frente al 62,3% para los con­sum­i­dores domés­ti­cos. En este sen­ti­do, Indus­tria ase­gu­ra que durante los últi­mos años los hog­a­res ocu­pa­dos han esta­do soste­nien­do el gas­to de las vivien­das vacías o segun­das res­i­den­cias, y que aho­ra las vacías ele­varán sus costes un 20% y los hog­a­res ocu­pa­dos lo bajarán un 15%.

Esta subi­da en los pea­jes viene acom­paña­da de una baja­da del 6,9% del tér­mi­no de energía (la parte vari­able de la fac­tura) para aque­l­los que no ten­gan dis­crim­i­nación horaria. Ello supone una baja­da del pre­cio del kW con­sum­i­do que ben­e­fi­cia a las grandes poten­cias y con­sumos, al com­pen­sar­les la subi­da del tér­mi­no fijo con la baja­da de la elec­t­ri­ci­dad consumida.

Es decir, cuan­to más se con­sume, menos se paga. Y, según las aso­cia­ciones de con­sum­i­dores, la medi­da desin­cen­ti­va el ahor­ro energéti­co, penal­iza a las primeras vivien­das con una poten­cia ele­va­da y per­ju­di­ca a aque­l­los que viv­en solos o inten­tan con­sumir poco por prob­le­mas económicos.

Mapa: Henar de Pedro

Tipos de tarifas

Si la poten­cia con­trata­da es infe­ri­or a 10 kW, hay dos opciones: la tar­i­fa de pre­cio vol­un­tario para el pequeño con­sum­i­dor (PVPC), antes tar­i­fa de últi­mo recur­so, o con­tratar con una com­er­cial­izado­ra, al pre­cio que fije esta. En el PVPC, que fija el Gob­ier­no, están la may­oría de hog­a­res y pequeñas empre­sas. Puede con­tratarse con las com­er­cial­izado­ras de últi­mo recur­so (Gas Nat­ur­al, E.ON, Ende­sa, Iber­dro­la y HC Natur­gas). Si se super­an los 10 kW, hay que ir al mer­ca­do libre.


Cinco consejos para ahorrar energía

1. Bajar los kW con­trata­dos si con­cluimos que ten­emos más poten­cia de la que nece­si­ta­mos. La poten­cia con­trata­da se con­tro­la medi­ante el ICP (Inter­rup­tor de Con­trol de Poten­cia, cono­ci­do como ‘el automáti­co’, o ‘los plo­mos’), que se desconec­ta de for­ma automáti­ca si se supera. En la web del Insti­tu­to para la Diver­si­fi­cación y el Ahor­ro Energéti­co (IDAE) se puede cal­cu­lar la poten­cia que nece­si­ta cada hog­ar. El con­sumo medio al año en España es de 3.487 kW/h.

2. Tar­i­fas con dis­crim­i­nación horaria. Las tar­i­fas pun­ta son un 21,5% más caras que la tar­i­fa plana y las tar­i­fas valle son un 57% más baratas. Las primeras sue­len abar­car des­de las 22.00 o las 23.00 horas (depen­di­en­do de que sea invier­no o ver­a­no) has­ta las 12.00 o las 13.00 horas.

3. Com­prar elec­trodomés­ti­cos más efi­cientes. El con­jun­to de los elec­trodomés­ti­cos rep­re­sen­ta entre el 20% y el 60% del con­sumo total de energía eléc­tri­ca en un hogar.

4. Con­sul­tar el con­sumo en tiem­po real medi­ante con­ta­dores dig­i­tales. Actual­mente están insta­l­a­dos en siete mil­lones de hog­a­res, y serán oblig­a­to­rios en todas las casas a par­tir del año 2018.

5. Mod­i­ficar los patrones de con­sumo. Evi­tar usar al mis­mo tiem­po la lavado­ra y el lavava­jil­las, por ejemplo.


La factura, al detalle

La con­fusión de los reci­bos y el rec­ha­zo de los con­sum­i­dores por las subidas han lle­va­do a algu­nas empre­sas (Iber­dro­la, en este caso) a tratar de explicar la fac­tura que envían, en un inten­to por des­mar­carse de la parte del total que escapa a su con­trol. Así es un reci­bo típi­co, paso a paso:

1. Datos bási­cos. Peri­o­do, códi­go, día en el que se emi­tió la fac­tura y día en el que se car­gará al cliente, cuo­ta men­su­al e importe total.

2. Con­sumo. Evolu­ción en los últi­mos 13 meses y con­sumo medio (línea hor­i­zon­tal). En el resumen de fac­turación aparece lo que cor­re­sponde a gas­to de energía.

3. Sel­l­os. Cer­ti­fi­cación de cal­i­dad de la Aso­ciación Españo­la de Nor­mal­ización y Cer­ti­fi­cación (AENOR) y Sis­tema Arbi­tral de Con­sumo para la res­olu­ción de con­flic­tos y reclamaciones.

4. Sum­in­istro. Tit­u­lar y NIF, códi­gos del con­ta­dor y del con­tra­to, pun­to de sum­in­istro (iden­ti­fi­ca­ble ante cualquier dis­tribuido­ra o com­er­cial­izado­ra), for­ma de pago, datos del ban­co, poten­cia con­trata­da, ofer­ta con­trata­da, pea­je de acce­so a la red (cor­re­spon­di­ente al pun­to de sum­in­istro), pre­cios de los pea­jes (mar­ca­dos por el Gob­ier­no), duración de con­tra­to, activi­dad económi­ca prin­ci­pal del sum­in­istro (el 95100 cor­re­sponde a la vivien­da habit­u­al) y direc­ción fis­cal del domicilio.

5. Energía y detalles de con­sumo. Poten­cia fac­tura­da (el mín­i­mo a cobrar por parte de la com­pañía, un fijo que se cal­cu­la mul­ti­pli­can­do la poten­cia con­trata­da por los días del peri­o­do de fac­turación y por el pre­cio del kW), importe del con­sumo durante el peri­o­do fac­tura­do, des­cuen­tos, impuesto sobre elec­t­ri­ci­dad (se mul­ti­pli­ca lo que se paga por el con­sumo y la poten­cia fac­tura­dos por 5,1127%, según la Ley), alquil­er de equipos de medi­da (los días del peri­o­do de fac­turación por el pre­cio del alquil­er del con­ta­dor, que deter­mi­na el BOE, y sal­vo que el con­ta­dor sea propiedad del cliente), importe total e IVA. Deba­jo, la lec­tura ante­ri­or y la actu­al del con­ta­dor: la real es el val­or leí­do por la empre­sa dis­tribuido­ra; la esti­ma­da es un val­or que la empre­sa cal­cu­la con base en los con­sumos históri­cos y según una fór­mu­la reglamen­ta­da por Indus­tria (antes de 2008 las fac­turas se envi­a­ban cada dos meses y aún hay con­ta­dores de lec­tura bimen­su­al, un des­fase que la empre­sa solu­ciona con un cál­cu­lo aprox­i­ma­do que se cor­rige en la fac­tura siguiente).

6. Des­ti­no. Parte de la fac­tura des­ti­na­da a pagar los impuestos y recar­gos mar­ca­dos por la nor­ma­ti­va vigente, y la des­ti­na­da a la pro­duc­ción y el sum­in­istro de la energía eléc­tri­ca y a las redes de dis­tribu­ción. 7. Infor­ma­ción útil. Telé­fono de aten­ción al cliente y com­pro­miso adquiri­do con el Sis­tema Arbi­tral del Con­sumo. 8. Con­tac­to. For­mas de con­tac­tar con la com­pañía dis­tribuido­ra (telé­fono, correo postal, pági­na web, etcétera).

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