Polémicos, sin explicaciones y muy frecuentes: las claves del indulto en España

Miguel Máiquez, 27/1/2013

El 26 de agos­to de 1986, John Elley, un ciu­dadano esta­dounidense, entró a robar en una tien­da de Youngstown, Ohio, y mató de un tiro al depen­di­ente. Elley fue detenido y con­de­na­do a muerte. Casi 26 años después, el pasa­do 10 de julio, al reo le qued­a­ban ya muy pocas esper­an­zas de con­ser­var su vida. Falta­ban tan solo dos sem­anas para la eje­cu­ción, y la jun­ta de lib­er­tad condi­cional del Esta­do (poder judi­cial) había deci­di­do no recomen­dar al gob­er­nador (poder ejec­u­ti­vo) que per­donase la con­de­na. La decisión, sin embar­go, no era vin­cu­lante, y el gob­er­nador anun­ció ese mis­mo día el indul­to para Elley y la con­mutación de la pena cap­i­tal por la cade­na per­pet­ua. La medi­da fue cel­e­bra­da por las orga­ni­za­ciones defen­so­ras de los dere­chos humanos y dura­mente crit­i­ca­da por los famil­iares de la víctima.

A difer­en­cia de las sen­ten­cias judi­ciales, los indul­tos, un desafío a la sep­a­ración de poderes, no cuen­tan con el paraguas pro­tec­tor de la teóri­ca obje­tivi­dad de las leyes. Son medi­das de gra­cia, de perdón, y por tan­to, siem­pre con­ll­e­varán un gra­do de polémi­ca, espe­cial­mente si hay víc­ti­mas de por medio, y más aún si el poder que los con­cede no se moles­ta en expli­car­los o jus­ti­fi­car­los. En el caso de John Elley, el gob­er­nador de Ohio, John R. Kasich, explicó detal­lada­mente sus razones en un comu­ni­ca­do públi­co. En España, los indul­tos rara vez se expli­can o se jus­ti­f­i­can. La nota del BOE en la que se infor­ma del con­tro­ver­tido indul­to al con­duc­tor kamikaze de Valen­cia (cuya con­de­na a 13 años de cár­cel por un acci­dente de trá­fi­co en el que murió una per­sona le ha sido con­mu­ta­da por dos años de mul­ta) se limi­ta a decir que «se han con­sid­er­a­do los informes del Tri­bunal sen­ten­ci­ador y del Min­is­te­rio Fis­cal». El tex­to, además, es lo sufi­cien­te­mente ambiguo como para dejar abier­ta la posi­bil­i­dad de que, como infor­mó el diario Infor­ma­ción, esos informes no fue­sen favor­ables. Lo cier­to es que la ley españo­la que reg­u­la el indul­to (del año 1870) no obliga al Gob­ier­no a dar expli­ca­ciones, pero tam­poco se lo impide.

En poco más de un año, el Gob­ier­no de Mar­i­ano Rajoy ha con­ce­di­do al menos 542 indul­tos (los pub­li­ca­dos has­ta aho­ra en el BOE), lo que supone una media de dos al día. De los 434 casos aproba­dos en 2012, 34 fueron prop­uestos por el Min­is­te­rio de Defen­sa y el resto, por el min­istro de Jus­ti­cia, Alber­to Ruíz-Gal­lardón. Algunos de estos indul­tos han sido espe­cial­mente polémi­cos, como el con­ce­di­do el año pasa­do a cua­tro mossos d’Esquadra que habían sido con­de­na­dos por tor­turas, o el otor­ga­do recien­te­mente al men­ciona­do con­duc­tor kamikaze, un caso en el que la con­tro­ver­sia se ha acre­cen­ta­do al cono­cerse que el con­de­na­do tra­ba­ja­ba en el mis­mo bufete de abo­ga­dos que emplea a uno de los hijos de Gallardón.

No obstante, las cifras totales no son muy difer­entes a las reg­istradas durante los gob­ier­nos ante­ri­ores. Según infor­ma el diario El País, el Ejec­u­ti­vo de José Luis Rodríguez Zap­a­tero per­donó a 454 con­de­na­dos en 2005, a 520 en 2006, a 521 en 2007, a 405 en 2008, a 423 en 2009, a 404 en 2010, y a 301 en 2011. El Gob­ier­no de José María Aznar fir­mó cer­ca de 6.000 indul­tos. Por con­tin­uar la com­para­ción con Esta­dos Unidos, durante los ocho años del manda­to de George W. Bush fueron indul­tadas un total de 200 per­sonas. La cifra no incluye a los per­don­a­dos por los gob­er­nadores de los Esta­dos, pero, aún así, hay que ten­er en cuen­ta que EE UU tiene 6,6 veces más población que España.

En total, des­de el ini­cio de la democ­ra­cia han sido indul­ta­dos más de 17.600 ciu­dadanos en España. Según recoge un estu­dio que está elab­o­ran­do la Uni­ver­si­dad de Ali­cante, y del que infor­ma el diario Lev­ante, en diciem­bre de 2000, el entonces min­istro de Jus­ti­cia Ángel Acebes (PP) fir­mó en un solo día 1.333 indul­tos. Acebes jus­ti­ficó la medi­da por el cam­bio de mile­nio, la cel­e­bración del año jubi­lar y el 25 aniver­sario de la coro­nación del rey.

La gran may­oría de los indul­tos con­ce­di­dos en España se otor­gan a con­de­na­dos por deli­tos rela­ciona­dos con el trá­fi­co de dro­gas, robos y deli­tos menores. Los indul­tos a con­de­na­dos por cor­rup­ción o a miem­bros de las Fuerzas de Seguri­dad del Esta­do son muchos menos, pero tam­bién son muchas menos las con­de­nas. En 2012 hubo 33 con­de­na­dos por pre­var­i­cación, seis de los cuales fueron indul­ta­dos. Y son pre­cisa­mente estos per­dones a empre­sar­ios, políti­cos, ban­queros o altos car­gos en gen­er­al (otor­ga­dos por todos los gob­ier­nos, de cualquier sig­no políti­co), los que cre­an un may­or rec­ha­zo entre la sociedad. Des­de el año 2000 son más de 200 los políti­cos que han sido exon­er­a­dos por los dis­tin­tos gob­ier­nos de las penas impues­tas por la Jus­ti­cia, prin­ci­pal­mente derivadas de la malver­sación, el cohe­cho y la prevaricación.

El pasa­do mes de diciem­bre, unos 200 jue­ces fir­maron un doc­u­men­to en el que crit­i­ca­ban los indul­tos con­ce­di­dos por el Gob­ier­no de Rajoy a los mossos acu­sa­dos de tor­turas. Los mag­istra­dos afirma­ban que «en casos excep­cionales, la estric­ta apli­cación de las leyes puede pro­ducir resul­ta­dos injus­tos. El indul­to es un mecan­is­mo que per­mite dar solu­ción a tales supuestos. Puede dis­cu­tirse qué poder del Esta­do debe ser com­pe­tente para su otorgamien­to, y a través de qué pro­ced­imien­to, pero lo que no es sus­cep­ti­ble de dis­cusión es su carác­ter excep­cional y su final­i­dad cor­rec­to­ra de tales resultados».

El debate, en cualquier caso, no se cen­tra tan­to en la figu­ra del indul­to en sí, exis­tente en la may­oría de los país­es, sino en cómo se admin­is­tra, en quién debe otor­gar­lo y cómo, y en si es nece­sario delim­i­tar más los req­ui­si­tos para concederlos.

En este sen­ti­do, el pres­i­dente del Tri­bunal Con­sti­tu­cional, Pas­cual Sala, señal­a­ba esta mis­ma sem­ana que el sis­tema de con­ce­sión de indul­tos a con­de­na­dos por parte del Gob­ier­no debería «cam­biar» o, «por lo menos, argu­men­tarse y expli­carse». El mag­istra­do indicó que la con­ce­sión de indul­tos es «una potes­tad dis­cre­cional del Gob­ier­no, que no tiene que argu­men­tar», pero añadió que «me gus­taría que estos sis­temas cam­biaran y que, por lo menos, se argu­men­taran y se diera una expli­cación. Sería mucho más ben­efi­cioso para todos».

La aso­ciación Jue­ces para la Democ­ra­cia ha indi­ca­do que la con­ce­sión del indul­to debería «estar reser­va­da a una serie de casos, y ejerci­tarse par­tien­do de unos cri­te­rios de equidad y pro­por­cional­i­dad, además de poder ser someti­do a con­trol de los tri­bunales de man­era que no pue­da ser obje­to de abu­sos». La vocal del Con­se­jo Gen­er­al del Poder Judi­cial y exvicem­i­nis­tra de Inte­ri­or Mar­gari­ra Rob­les, por su parte, señaló, en declara­ciones recogi­das por El Con­fi­den­cial, que «el indul­to es difí­cil­mente reformable, porque esa figu­ra es un dere­cho de gra­cia que se da gra­ciosa­mente». «El prob­le­ma surge cuan­do no es un dere­cho de gra­cia sino que se usa para dar priv­i­le­gios a deter­mi­nadas per­sonas. Eso es muy  grave y vul­nera un prin­ci­pio bási­co del Esta­do de dere­cho», añadió.

El indul­to «es un resid­uo del abso­lutismo, incom­pat­i­ble con la democ­ra­cia», explic­a­ba a 20minutos.es José Anto­nio Martín Pallin, fis­cal y mag­istra­do eméri­to del Supre­mo, tras el polémi­co perdón con­ce­di­do a los mossos d’Esquadra. «El indul­to no puede servir para usurpar la fun­ción de los jue­ces», añadía Joaquím Bosch, por­tavoz de Jue­ces para la Democ­ra­cia. De momen­to, Izquier­da Uni­da ha pre­sen­ta­do en el Con­gre­so una proposi­ción no de ley en la que pide excluir el indul­to por deli­tos como la tor­tu­ra y el ter­ror­is­mo, los ecológi­cos y elec­torales, y los de «guante blanco».

Estas son, en pre­gun­tas y respues­tas, las claves del indul­to en España:

¿Qué es un indulto?

Según lo define el Min­is­te­rio de Jus­ti­cia, el indul­to es «una medi­da de gra­cia, de carác­ter excep­cional, con­sis­tente en la remisión total o par­cial de las penas de los con­de­na­dos por sen­ten­cia firme, que otor­ga el Rey, a prop­ues­ta del Min­istro de Jus­ti­cia, pre­via delib­eración del Con­se­jo de Ministros».

A difer­en­cia de la amnistía, que supone el perdón del deli­to, el indul­to supone el perdón de la pena. Es decir, la per­sona indul­ta­da sigue sien­do cul­pa­ble (no se can­ce­lan sus antecedentes penales), pero se le per­dona el cumplim­ien­to de la condena.

El indul­to puede ser total (remisión de todas las penas) o par­cial (remisión de algu­nas de las penas impues­tas o su con­mutación por otras menos graves), y está reg­u­la­do por la Ley de 18 de junio de 1870, revisa­da en la Ley 1/1988 de 14 de enero, cuan­do se añadió un artícu­lo y se cam­biaron algu­nas expre­siones como «Min­istro de Gra­cia y Jus­ti­cia» por «Min­istro de Jus­ti­cia», o «parte agravi­a­da» por «parte ofendida».

¿Quiénes pueden ser indultados?

Los reos de toda clase de deli­tos, con excep­ción de aque­l­los que estén sien­do proce­sa­dos crim­i­nal­mente, pero aún no hayan sido con­de­na­dos por sen­ten­cia firme. Tam­poco pueden ser indul­ta­dos quienes no se encuen­tren a dis­posi­ción del Tri­bunal para el cumplim­ien­to de la con­de­na, ni los rein­ci­dentes, sal­vo en el caso de que, a juicio del Tri­bunal, haya «razones sufi­cientes de jus­ti­cia, equidad o con­ve­nien­cia públi­ca para otor­gar la gracia».

Existe, además, una tradi­ción según la cual el Con­se­jo de Min­istros indul­ta en Sem­ana San­ta a una dece­na de pre­sos prop­uestos por difer­entes cofradías. En 2012 el Ejec­u­ti­vo indultó a 16 reclu­sos a peti­ción de dis­tin­tas cofradías y her­man­dades. Todos los gob­ier­nos han respeta­do esta tradi­ción, aunque ningu­na nor­ma legal les obliga a ello.

¿Existen condiciones para la concesión del indulto?

Sí. El indul­to no puede causar per­juicio a ter­ceras per­sonas o las­ti­mar sus dere­chos, y la parte ofen­di­da debe ser oída. En cualquier caso, para que una peti­ción de indul­to sea con­sid­er­a­da no es nece­sario que esté aval­a­da ni por el tri­bunal sen­ten­ci­ador ni por el min­is­te­rio fis­cal, aunque la estadís­ti­ca demues­tra que la pos­esión de este doble aval pesa favor­able­mente en la con­sid­eración final.

El Con­se­jo de Min­istros ten­drá en cuen­ta las prue­bas o indi­cios de arrepen­timien­to del delin­cuente que lo solici­ta, y que se apor­tarán a modo de garan­tía de cara al com­por­tamien­to futuro del posi­ble ben­e­fi­cia­rio del indul­to. La solic­i­tud suele incluir además un informe sobre la con­duc­ta del pena­do, elab­o­ra­do por el direc­tor del cen­tro pen­i­ten­cia­rio si se encuen­tra pri­va­do de lib­er­tad, o por la Policía si no está ingre­sa­do en prisión.

El sis­tema pen­i­ten­cia­rio español está ori­en­ta­do hacia la rein­ser­ción social, que jun­to con el acatamien­to de la Con­sti­tu­ción, es otra de las garan­tías com­ple­men­tarias nece­sarias para la posi­ble con­ce­sión de un indulto.

¿Cómo ha evolucionado el indulto en España?

La primera medi­da de gra­cia masi­va de la tran­si­ción se pro­du­jo el 25 de noviem­bre de 1975 cuan­do, con moti­vo de la coro­nación de Juan Car­los I, se aprobó un indul­to gen­er­al. La medi­da afec­tó a más de 12.000 per­sonas con­de­nadas por diver­sos deli­tos, de ellos más de 700 por deli­tos de tipo políti­co y el resto por deli­tos comunes. Pos­te­ri­or­mente, el 30 de julio de 1976, se aprobó una amnistía que afec­tó a los deli­tos y fal­tas de inten­cional­i­dad políti­ca y de opinión, a las infrac­ciones admin­is­tra­ti­vas y a los deli­tos de rebe­lión y sedi­ción mil­i­tar. Quedaron exclu­i­dos los deli­tos de san­gre, los de con­tra­ban­do mon­e­tario y las infrac­ciones tributarias.

En 1978, tras la pro­mul­gación de la Con­sti­tu­ción, quedaron pro­hibidos los indul­tos gen­erales. La Car­ta Mar­ga, en su artícu­lo 62, al hablar de las fun­ciones que cor­re­spon­den al rey, dice: «Ejercer el dere­cho de gra­cia con arreg­lo a la ley, que no podrá autor­izar indul­tos gen­erales». Des­de entonces los difer­entes gob­ier­nos han con­ce­di­do numerosos indul­tos por dis­tin­tos deli­tos, pero de for­ma escalon­a­da y en fechas difer­entes. Las cifras anuales han oscila­do entre el medio mil­lar (491 indul­ta­dos en el primer año de gob­ier­no del PP, 454 en el primer año com­ple­to de gob­ier­no social­ista) y el mil­lar de per­sonas (962 en 1993, 831 en 1998).

¿Cuáles son los indultos más comunes?

La may­oría de los indul­tos con­ce­di­dos en 2012 cor­re­spondieron a deli­tos de trá­fi­co de dro­gas, con un total de 193 casos. Hubo además 59 en casos de robos; 56 en estafas, apropia­ciones inde­bidas y falsedades; 42 por deli­tos de lesiones; 24 de aten­ta­dos con­tra la autori­dad; 11 de hur­tos; 9 de pre­var­i­cación y otros deli­tos con­tra la Admin­is­tración Públi­ca; otros 9 en casos de deli­tos con­tra el medio ambi­ente y 7 indul­tos en casos de homi­cidios impru­dentes o en gra­do de tentativa.

En el caso de deli­tos rela­ciona­dos con la seguri­dad vial, el Gob­ier­no ha con­ce­di­do des­de enero de 2012 has­ta seis indul­tos a con­de­na­dos por deli­tos con­tra la seguri­dad del trá­fi­co, dos más de los que se con­cedieron en toda la leg­is­latu­ra ante­ri­or, aunque lejos de los 18 indul­tos que se otor­garon entre 2004 y 2007 (coin­ci­di­en­do con la primera leg­is­latu­ra de José Luis Rodríguez Zap­a­tero) y los 313 otor­ga­dos entre 2000 y 2004, estando en el Gob­ier­no José María Aznar.

En la últi­ma déca­da, los gob­ier­nos han con­ce­di­do el 6,43% de los indul­tos solic­i­ta­dos, según datos del Min­is­te­rio de Justicia.

¿Cuáles han sido los indultos más polémicos?

Algunos de los indul­tos más con­tro­ver­tidos con­ce­di­dos en 2012 y en las últi­mas décadas:

  • Dos graves acci­dentes de trá­fi­co. El 1 de diciem­bre de 2003, un hom­bre con­ducía su vehícu­lo por la autopista AP‑7 en direc­ción a Ali­cante. Tras pro­tag­oni­zar var­ios inci­dentes con otros vehícu­los, efec­tuó un cam­bio de sen­ti­do y cir­culó var­ios kilómet­ros en sen­ti­do con­trario. Final­mente col­i­sionó frontal­mente con un tur­is­mo en el que via­ja­ban José Alfre­do Dolz, de 25 años, y su pare­ja, de 21. Como con­se­cuen­cia del impacto, Dolz fal­l­e­ció y su acom­pañante sufrió con­tu­siones, frac­turas y heri­das que le han deja­do secue­las. El con­duc­tor, con­de­na­do a 13 años de cár­cel, fue indul­ta­do por el Gob­ier­no a finales del año pasa­do. Se le con­mutó la pena por otra de dos años de mul­ta. Tam­bién en 2012, el Gob­ier­no reba­jó asimis­mo la pena a un hom­bre que había sido con­de­na­do a 3 años y 3 meses de prisión por la Audi­en­cia Provin­cial de Grana­da, tras ser con­sid­er­a­do autor de un deli­to con­tra la seguri­dad del trá­fi­co en con­cur­so con tres deli­tos de homi­cidio impru­dente por su par­tic­i­pación en un acci­dente de trá­fi­co en julio de 2008 en Grana­da, en el que perdieron la vida tres jóvenes de 15, 17 y 21 años que via­ja­ban en su vehículo.
  • Mossos con­de­na­dos por tor­turas. Doscien­tos jue­ces de toda España reprocharon al Gob­ier­no en un man­i­fiesto el indul­to con­ce­di­do el pasa­do noviem­bre a cua­tro mossos d’Esquadra con­de­na­dos por tor­turas, para evi­tar su ingre­so en prisión, por con­sid­er­ar­lo un «fraude» y un «abu­so» de la fac­ul­tad de indul­to, que «supone una afrenta al Poder Judi­cial». Los mossos fueron indul­ta­dos por segun­da vez, después de haber recibido en febrero un primer indul­to par­cial por el que se les con­muta­ban las dis­tin­tas penas de prisión por una úni­ca de dos años de cár­cel para cada uno de ellos. Tras ese primer indul­to, la Audi­en­cia Provin­cial de Barcelona se negó sin embar­go a con­ced­er­les la sus­pen­sión de la pena de dos años de cár­cel y por tan­to debían entrar en prisión, por lo que los cua­tro con­de­na­dos por tor­turas a un ciu­dadano rumano solic­i­taron al Gob­ier­no un nue­vo indul­to para eludir la cár­cel, que final­mente les fue concedido.
  • Cor­rup­ción urbanís­ti­ca. En julio de 2012, el Ejec­u­ti­vo indultó al exal­calde del PP en el munici­pio malagueño de Valle de Abdala­jís Tomás Gómez Arra­bal, con­de­na­do por deli­tos con­tin­u­a­dos de pre­var­i­cación urbanís­ti­ca (con­cedió licen­cias ile­gales a sabi­en­das de que lo eran) cometi­dos entre los años 2001 y 2004. Rajoy indultó en 2012 a al menos seis car­gos públi­cos (cua­tro del PP y dos de CiU) con­de­na­dos por corrupción.
  • Yak 42. El pasa­do mes de abril, el Con­se­jo de Min­istros con­cedió el indul­to par­cial al coman­dante José Ramírez y al capitán médi­co Miguel Sáez, que habían sido con­de­na­dos a 18 meses de prisión, un año de inhab­il­itación espe­cial y una mul­ta de 900 euros por falsear las iden­ti­fi­ca­ciones de 30 de los 62 mil­itares muer­tos en el acci­dente del Yak-42. El indul­to afec­ta úni­ca­mente a la pena de inhab­il­itación, ya que la de prisión fue sus­pendi­da por el tri­bunal de la Audi­en­cia Nacional que los juzgó en 2009, y los dos mil­itares han sat­is­fe­cho la multa.
  • Caso Tre­ball. En mar­zo de 2012, el Gob­ier­no de Rajoy indultó al exsec­re­tario gen­er­al del Depar­ta­men­to de Tra­ba­jo Josep Maria Servit­je y a Víc­tor Manuel Loren­zo Acuña, empre­sario de UDC y excuña­do del diri­gente del par­tido Josep Sánchez Lli­bre, ambos con­de­na­dos a penas de prisión por el lla­ma­do caso Tre­ball (desvío de fon­dos). El indul­to no con­tó con el informe favor­able del tribunal.
  • El ban­quero Alfre­do Sáenz. El Gob­ier­no de Zap­a­tero indultó en noviem­bre de 2011 al con­se­jero del­e­ga­do del Ban­co San­tander Alfre­do Sáenz, a quien se le per­donó la con­de­na de tres meses de arresto e inhab­il­itación para ejercer su ofi­cio por un deli­to de acusación fal­sa y denun­cia fal­sa. La decisión per­mi­tió a Sáenz con­tin­uar en su car­go. Pre­gun­ta­do en una entre­vista sobre la con­ce­sión de este indul­to, el entonces pres­i­dente del Gob­ier­no respondió: «Se entendió que era razon­able con­ced­er­lo y punto».
  • Otro kamikaze. Tam­bién el últi­mo Gob­ier­no social­ista otorgó el indul­to, en octubre de 2011, a un con­duc­tor kamikaze que en 1997 causó la muerte de una per­sona en Val­ladol­id e hir­ió a otras tres después de con­ducir en direc­ción con­traria durante más de 40 kilómet­ros. Car­los Anzúlez cumplió poco más de la mitad de los 12 años y medio de prisión a que había sido condenado.
  • Fotos ínti­mas. En diciem­bre de 2009 fueron indul­ta­dos dos veci­nos de Méri­da con­de­na­dos en 2007 por difundir fotos ínti­mas de una con­ce­jala del Ayun­tamien­to, un abo­ga­do, una procu­rado­ra y una pre­sen­ta­do­ra de una tele­visión local.
  • Colab­o­rador de ETA. El abo­ga­do y exju­gador de la Real Sociedad José Anto­nio de la Hoz Uran­ga fue indul­ta­do en enero de 2009, tras haber sido con­de­na­do a ocho años de cár­cel por colab­o­rar con ETA en el secue­stro del indus­tri­al Andrés Gutiér­rez Blan­co. Cumplió seis meses de condena.
  • GRAPO. En abril de 2007 el Gob­ier­no indultó al exmiem­bro de los GRAPO Sebastián Rodríguez Veloso, con­de­na­do por el asesina­to del empre­sario sevil­lano Rafael Padu­ra en 1984. Sen­ten­ci­a­do a 84 de cár­cel, solo se le exigió el pago de las ind­em­niza­ciones pendientes.
  • Policías y mal­os tratos. Cua­tro policías locales con­de­na­dos en 1999 por deten­ción ile­gal, y dos de ellos tam­bién por mal­os tratos con­tra un vende­dor ambu­lante sene­galés, fueron indul­ta­dos en noviem­bre de 2005. Habían sido con­de­na­dos a entre tres y cua­tro años de prisión, y entre ocho y diez años de inhabilitación.
  • Secue­stro de Segun­do Marey. Los altos car­gos social­is­tas José Bar­rionue­vo y Rafael Vera, exmin­istro del Inte­ri­or y exsec­re­tario de Esta­do para la Seguri­dad, respec­ti­va­mente, fueron con­de­na­dos en julio de 1998 a 10 años de prisión y 12 años de inhab­il­itación abso­lu­ta por los deli­tos de deten­ción ile­gal y malver­sación de fon­dos públi­cos, en el caso por el secue­stro de Segun­do Marey. La mis­ma sen­ten­cia con­denó, entre otros, a Fran­cis­co Álvarez, exjefe del Man­do Úni­co de la Lucha Con­trater­ror­ista, a 9 años y 6 meses de pri­sion; a Miguel Planchue­lo, exjefe supe­ri­or de policía de Bil­bao, a 9 años y 6 meses de prisión; a José Ame­do, exsub­comis­ario de Policía, a 9 años y 6 meses de prisión; a Ricar­do Gar­cía Dam­bore­nea, exsec­re­tario gen­er­al de los social­is­tas viz­caínos, a 7 años de prisión; y a Michel Dominguez, exin­spec­tor de Policía, a 2 años, 4 meses y 1 día. En diciem­bre de 1998 el Gob­ier­no con­cedió un indul­to par­cial de dos ter­cios de las penas para todos los con­de­na­dos, excep­to para Ame­do y Domínguez, ben­e­fi­ci­a­dos por una acu­mu­lación de sus condenas.
  • Abor­to. El ginecól­o­go Ger­mán Saenz de San­ta­maría fue con­de­na­do por la Audi­en­cia Provin­cial de Mála­ga a cua­tro años de cár­cel por prac­ticar un abor­to en 1984 a una niña de 14 años. Fue indul­ta­do por el Gob­ier­no en abril de 1991. Pos­te­ri­or­mente, la Audi­en­cia Provin­cial le con­denó a cin­co años de prisión por otro deli­to de abor­to y a dos años más por «usurpación de fun­ciones», en una sen­ten­cia que fue rat­i­fi­ca­da por el Tri­bunal Supre­mo en diciem­bre de 1992. En noviem­bre de 1993, el Con­se­jo de Min­istros le con­cedió el indul­to por el deli­to de abor­to, pero se lo denegó por el otro.
  • Gómez de Liaño. El exmag­istra­do de la Audi­en­cia Nacional Javier Gómez de Liaño, con­de­na­do en junio de 1998, por el Tri­bunal Supre­mo, a 15 años de inhab­il­itación por un deli­to con­tin­u­a­do de pre­var­i­cación durante la instruc­ción del caso Soge­ca­ble, fue indul­ta­do por el Gob­ier­no en diciem­bre de 2000. La con­ce­sión de esta medi­da derivó en un con­flic­to juris­dic­cional entre el Gob­ier­no y el Tri­bunal Supre­mo, que aplicó el indul­to solo sobre la pena de inhab­il­itación, pero rec­hazó que la medi­da de gra­cia supusiera su rein­gre­so en la Judi­catu­ra. Final­mente, en mayo de 2002, el CGPJ decidió rein­te­gar a Gómez de Liaño en la car­rera judicial.
  • Caso File­sa. Car­los Navar­ro, Luis Oliv­ero y Alber­to Flo­res fueron con­de­na­dos en octubre de 1997 a penas de entre 10 y 11 años de cár­cel por deli­tos de falsedad con­tin­u­a­da en doc­u­men­to mer­can­til, deli­to fis­cal y deli­to con­tra la Hacien­da Públi­ca. En diciem­bre del 2000, el Con­se­jo de Min­istros les con­cedió un indul­to par­cial que redu­jo a la mitad las penas impues­tas, y que, una vez apli­ca­do, les devolvió la libertad.
  • Hor­maechea. El expres­i­dente de de Cantabria Juan Hor­maechea, con­de­na­do en 1994 a 6 años de cár­cel y 14 de inhab­il­itación por un deli­to de malver­sación de cau­dales públi­cos y otro de pre­var­i­cación, fue indul­ta­do par­cial­mente por el Gob­ier­no en octubre de 1995. La medi­da de gra­cia dejó sin efec­to la pena de prisión, pero no le exon­eró de la respon­s­abil­i­dad civil.
  • Jesús Gil. El fal­l­e­ci­do exal­calde de Mar­bel­la y expres­i­dente del Atléti­co de Madrid fue con­de­na­do en diciem­bre de 1992 a dos meses de arresto may­or y sus­pen­sión de car­go públi­co por un deli­to de estafa, al vender una parcela embar­ga­da hacía dos años y medio. En abril de 1994, el Gob­ier­no le con­cedió el indul­to. No era el primero que se le otor­ga­ba: Fran­co ya le indultó, pre­vio pago de 400 mil­lones de pese­tas, cuan­do fue con­de­na­do por impru­den­cia temer­aria, a raíz del hundimien­to del restau­rante de la urban­ización Los Ánge­les de San Rafael (Segovia), propiedad de Gil, donde murieron 58 personas.
  • 23‑F. El gen­er­al Alfon­so Arma­da, con­de­na­do a una pena de 30 años ‑pos­te­ri­or­mente reduci­da a 26 años, 8 meses y un día- por un deli­to de rebe­lión durante el inten­to de golpe de Esta­do del 23 de febrero de 1981, fue indul­ta­do por el Gob­ier­no de Felipe González en diciem­bre de 1988.
 
 
 
 

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