El caso Tous reaviva el debate sobre la legítima defensa

Miguel Máiquez, 11/5/2011

En el anochecer del 9 de diciem­bre de 2006, Lluis Coromi­nas, yer­no de los joyeros Tous y jefe de seguri­dad de la empre­sa de la famil­ia, mató a tiros a un pre­sun­to ladrón que, supues­ta­mente, trata­ba de asaltar el chalé del mat­ri­mo­nio en Sant Fruitós de Bages, Barcelona. Sinani G., un ciu­dadano albano-koso­var, se encon­tra­ba en el inte­ri­or de un coche, a unos 50 met­ros de la casa. Esta­ba desar­ma­do. Coromi­nas se per­cató de la pres­en­cia del vehícu­lo y, al sospechar que sus ocu­pantes eran parte del grupo de intru­sos, detu­vo su pro­pio coche jun­to al de los pre­sun­tos asaltantes y dis­paró dos tiros. Una de las balas atrav­esó el crá­neo de Sinani y acabó con su vida.

Esta sem­ana, cua­tro años y medio después, Coromi­nas se ha sen­ta­do en el ban­quil­lo de la Audi­en­cia Nacional de Barcelona. Un jura­do pop­u­lar, elegi­do tras cua­tro largas horas de ard­uas entre­vis­tas, deberá decidir si pasa los próx­i­mos 11 años en la cár­cel. En prin­ci­pio, no están en cuestión los hechos (el abo­ga­do defen­sor no dis­cute la autoría del crimen, basa­da en múlti­ples indi­cios); lo que se va a dilu­ci­dar es si Coromi­nas actuó en legí­ti­ma defen­sa, en cuyo caso podría ser absuelto.

Se tra­ta, en defin­i­ti­va, de estable­cer dónde empiezan y dónde aca­ban los límites de la defen­sa propia, un tema espe­cial­mente com­pli­ca­do y sen­si­ble, en el que con­fluyen mul­ti­tud de fac­tores que no siem­pre es fácil conc­re­tar. La polémi­ca y la difi­cul­tad son lóg­i­cas, si se tiene en cuen­ta que la aceptación de que un acu­sa­do actuó en legí­ti­ma defen­sa con­vierte en no punible un hecho (la muerte de otra per­sona inclu­i­da) que, en prin­ci­pio, es delito.

«Clima de inseguridad»

En el caso de los Tous, el suce­so ocur­rió en medio de una olea­da de asaltos vio­len­tos a vivien­das que man­tu­vo en vilo a las urban­iza­ciones de Cataluña, después de que ban­das sim­i­lares, en muchos casos de carác­ter vio­len­to, hubiesen gen­er­a­do autén­ti­ca alar­ma social en otras zonas de España, espe­cial­mente en la provin­cia de Madrid.

La propia Fis­calía admite el aten­u­ante de obce­cación, por enten­der que el proce­sa­do se encon­tra­ba «bajo la influ­en­cia de un esta­do de nervios», provo­ca­do por el avi­so del vig­i­lante de seguri­dad de que se esta­ba come­tien­do un robo en casa de sus sue­gros, y debido al «cli­ma de inse­guri­dad ciu­dadana que se res­pira­ba en aque­l­los días».

¿Deben ten­erse en cuen­ta estos fac­tores, cuyo carác­ter en parte sub­je­ti­vo no es fácil pro­bar, a la hora de estable­cer si el acu­sa­do actuó en legí­ti­ma defen­sa o no, o debería ceñirse el vere­dic­to a lo que establece el Códi­go Penal, que, por otro lado, tam­bién puede ser interpretable?

¿Has­ta qué pun­to puede ser clave, en este caso, la declaración del acu­sa­do y su capaci­dad de ganarse a un jura­do que podría ser más recep­ti­vo a sus tesis excul­pa­to­rias que un tri­bunal pro­fe­sion­al, habit­ual­mente propen­so a ceñirse a argu­men­tos jurídi­cos? A tenor de lo que tar­daron ambas partes en pon­erse de acuer­do sobre la com­posi­ción del tri­bunal pop­u­lar, parece que has­ta un pun­to bas­tante alto.

El Código Penal

El Códi­go Penal español tan sólo ded­i­ca cua­tro pár­rafos a la cuestión de la legí­ti­ma defen­sa, conc­re­ta­mente, en el cuar­to pun­to del artícu­lo 20 (capí­tu­lo II del títu­lo I).

En él se señala, en primer lugar, que están exen­tos de respon­s­abil­i­dad penal quienes obren «en defen­sa de la per­sona o dere­chos pro­pios o ajenos», siem­pre que exista una «agre­sión ilegítima».Esto supone, por un lado, que puede exi­s­tir legí­ti­ma defen­sa inclu­so si la acción no está ori­en­ta­da a defend­er­se uno mis­mo, y, por otro, que la agre­sión cau­sante de la defen­sa ha de con­sti­tuir un deli­to o una fal­ta.
En el caso de los Tous, y dado que la víc­ti­ma esta­ba desar­ma­da, cobraría espe­cial rel­e­van­cia lo que indi­ca la ley acer­ca de la defen­sa de los bienes. Aquí, el Códi­go Penal con­sid­era agre­sión ilegí­ti­ma aque­l­la que pon­ga los bienes «en grave peli­gro de dete­ri­oro o pér­di­da inmi­nentes». Y con respec­to a la vivien­da, se entiende como agre­sión ilegí­ti­ma la «entra­da inde­bi­da», ante la que uno puede defend­er «la mora­da o sus dependencias».

Una vez definido el mar­co en el que es posi­ble hablar de legí­ti­ma defen­sa, el Códi­go indi­ca que los medios emplea­d­os para impedir o repel­er la agre­sión deben ser «racional­mente nece­sar­ios». Dis­parar a alguien que nos ame­naza con los puños, por ejem­p­lo, puede enten­der­se como no nece­sario.
Por últi­mo, la ley establece el req­ui­si­to de que no exista «provo­cación sufi­ciente por parte del defen­sor». Es decir, no se puede ale­gar legí­ti­ma defen­sa si nos agredieron, o ame­nazaron con hac­er­lo, después de haber agre­di­do o ame­naza­do nosotros primero.

Ambigüedad

Son pre­cisa­mente con­cep­tos como el de «racional­mente nece­sario», o el de «provo­cación sufi­ciente», los que hacen que la ley ten­ga un carác­ter que algunos exper­tos jurídi­cos cal­i­f­i­can de ambiguo, o demasi­a­do abierto.

Un ejem­p­lo famoso es el caso de Jacobo Piñeiro, el asesino con­fe­so de dos homo­sex­u­ales en Vigo a quien un jura­do dejó en lib­er­tad tras con­sid­er­ar que las 57 puñal­adas que había ases­ta­do a sus dos víc­ti­mas fueron en defen­sa propia. Pos­te­ri­or­mente, el juicio se declaró nulo y Piñeiro fue con­de­na­do a 58 años de prisión.

No obstante, a través de la jurispru­den­cia y de la inter­pretación que se ha ido hacien­do de la nor­ma, sí parece que se ha alcan­za­do una dis­tin­ción clara entre defen­sa y ven­gan­za, ya que la acción de legí­ti­ma defen­sa tiene que pro­ducirse al mis­mo tiem­po que la agre­sión ilíci­ta o inmedi­ata­mente después.

Pasa­do un tiem­po tras la con­clusión del ataque, la acción sería con­sid­er­a­da como no nece­saria, y podría ser defini­da como venganza.

De la ley de la selva a la desprotección

En gen­er­al, los par­tidar­ios de endure­cer las condi­ciones que per­miten con­tem­plar la legí­ti­ma defen­sa como exi­mente cen­tran sus argu­men­tos en la necesi­dad de impedir que, amparán­dose en una nor­ma­ti­va que puede ser muy inter­pretable, se de car­ta blan­ca a que los indi­vid­u­os puedan tomarse la jus­ti­cia por su mano, al mar­gen del Esta­do de Dere­cho y de la actuación de las fuerzas de seguridad.

Estaríamos, en este supuesto, ante un esce­nario de patrul­las veci­nales y ciu­dadanos arma­dos que ape­nas tienen que rendir cuen­tasa la hora de pro­te­ger sus derechos.

Una ref­er­en­cia vál­i­da podría ser la ima­gen, cier­ta en muchos casos, que nos lle­ga de Esta­dos Unidos, donde el dere­cho a la defen­sa propia, intrínse­ca­mente unido al dere­cho a poseer armas, es poco menos que sagra­do y se antepone, en oca­siones, a otros dere­chos fun­da­men­tales que recoge, por ejem­p­lo, nues­tra Constitución.

Por el con­trario, quienes abo­gan por que estas condi­ciones sean menos estric­tas denun­cian que la actu­al ley deja al ciu­dadano despro­te­gi­do, en una situación de inde­fen­sión, sobre todo en casos ante los que el Esta­do, o la Jus­ti­cia, no han podi­do o no han sabido respon­der ade­cuada­mente. Desta­can asimis­mo que el prin­ci­pio de pro­por­cional­i­dad (un ataque debe ser repeli­do con igual fuerza con que se recibe, y no may­or) que sub­y­ace en el con­cep­to de respues­ta «racional­mente nece­saria» hace que la defen­sa pue­da resul­tar ineficaz.

En este sen­ti­do, la may­oría con­ser­vado­ra del Par­la­men­to ital­iano aprobó en 2006 una ley, impul­sa­da por la Liga Norte, que autor­iza el uso de armas de fuego en legí­ti­ma defen­sa a quien, estando en su casa o en su tra­ba­jo, «sien­ta» que él o sus bienes pueden ser agre­di­dos o están ame­naza­dos, lle­gan­do inclu­so a matar.

El debate puede lle­varse tan lejos como se quiera. Algunos anal­is­tas mantienen, por ejem­p­lo, que EE UU no ha vul­ner­a­do la legal­i­dad al matar a Bin Laden sin juicio, y en un país extran­jero donde no tenía per­miso para inter­venir, ale­gan­do que actuó en legí­ti­ma defen­sa, puesto que el líder de Al Qae­da dirigía una orga­ni­zación ter­ror­ista que ame­naza a los ciu­dadanos esta­dounidens­es. Otros, sin embar­go, entien­den que, aun en el caso de que este argu­men­to fuese váli­do, ello debería dirim­irse ante un tri­bunal, aten­di­en­do al dere­cho inter­na­cional, y nun­ca de for­ma unilateral.

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