Las claves de la nueva ley del aborto

Miguel Máiquez, 3/7/2010

Un cuar­to de siglo después de que, en 1985, se despe­nalizara en España el abor­to en tres supuestos, este lunes entra en vig­or la Ley de salud sex­u­al y repro­duc­ti­va y de la inter­rup­ción vol­un­taria del embara­zo, más cono­ci­da como nue­va ley del abor­to, tras un año de duro debate, tan­to en la calle como en el Par­la­men­to y entre los expertos.

Estas son las prin­ci­pales claves de la nue­va nor­ma, en 20 pre­gun­tas y respuestas.

I. LA NUEVA LEY

1. ¿Qué cambios principales introduce?

  • Establece el abor­to libre has­ta la sem­ana 14 de gestación y has­ta la 22 en caso de ries­go de la vida o la salud de la mujer, o de graves anom­alías en el feto. La ley, por tan­to, se basa en pla­zos y no tan­to en supuestos.
  • Sitúa en los 16 años la may­oría de edad para decidir sobre la inter­rup­ción del embara­zo, aunque señala que al menos uno de los padres o tutores legales de las chi­cas de 16 y 17 años deberá ser infor­ma­do de su decisión de abor­tar, sal­vo cuan­do este hecho le pro­duz­ca un con­flic­to grave con ries­go de ame­nazas, coac­ciones o mal­os tratos, en cuyo caso la decisión recaerá en el médico.
  • La menor deberá ir acom­paña­da por al menos uno de sus rep­re­sen­tantes legales (gen­eral­mente, los padres).

2. ¿Qué establecía la ley de 1985?

La nor­ma­ti­va que va a ser susti­tu­i­da aho­ra con­tem­pla­ba sólo tres supuestos para que la inter­rup­ción vol­un­taria del embara­zo fuese legal:

  • Si hay grave peli­gro para la vida o la salud físi­ca o psíquica de la embaraza­da (para lo que no hay límite de sem­anas de gestación).
  • En caso de embara­zo con­suma­do en una vio­lación de la que exista denun­cia poli­cial (has­ta las 12 semanas).
  • La pres­en­cia de «graves taras físi­cas o psíquicas para el feto», es decir, anom­alías fetales incom­pat­i­bles con la vida, alteraciones cro­mosómi­cas o defec­tos may­ores del desar­rol­lo del feto que com­pro­metan su vida como per­sona sana. A este supuesto se lo denom­i­na abor­to eugenési­co (has­ta la sem­ana 22).

3. ¿Cómo se castigarán ahora los abortos ilegales?

La nue­va ley cas­ti­gará no sólo a quien prac­ti­ca un abor­to fuera de los supuestos estable­ci­dos, sino tam­bién a quien lo haga sin con­tar con los informes pre­cep­tivos o en un cen­tro no autor­iza­do, y a quien con­sien­ta o prac­tique un abor­to más allá de las 22 sem­anas de gestación, fuera de los supuestos extra­or­di­nar­ios pre­vis­tos. No existe pena de prisión para la mujer.

4. ¿Dónde podrán realizarse los abortos?

En cen­tros de la red san­i­taria públi­ca o en aque­l­los que estén vin­cu­la­dos a la misma.

5. ¿Podrán negarse los médicos a practicarlos?

La obje­ción de con­cien­cia se limi­ta a los pro­fe­sion­ales direc­ta­mente impli­ca­dos en la inter­rup­ción del embara­zo. Además, la ley establece que los obje­tores deberán ejercer su dere­cho de for­ma indi­vid­ual, por escrito y jus­ti­fi­ca­da. Las Fac­ul­tades de Med­i­c­i­na y las Escue­las de Enfer­mería ten­drán obligación de enseñar en sus aulas a prac­ticar abortos.

El obje­ti­vo del Gob­ier­no es que el abor­to sea una prestación públi­ca y gra­tui­ta en todo el ter­ri­to­rio nacional, en con­tra de lo que ha venido ocur­rien­do has­ta aho­ra, con la may­oría de los abor­tos real­iza­dos en clíni­cas pri­vadas (el 98%, según datos de 2008) y no en todas las comu­nidades autónomas.

6. ¿Qué pasa con la educación sexual?

La for­ma­ción sex­u­al for­mará parte de la edu­cación gen­er­al de los esco­lares. A par­tir de los 11 años, los alum­nos de pri­maria y secun­daria recibirán clases de salud sex­u­al y reproductiva.

7. ¿Y con los anticonceptivos?

La sanidad públi­ca finan­cia­rá total o par­cial­mente los anti­con­cep­tivos de últi­ma gen­eración. Las per­sonas de esca­sos recur­sos podrán obten­er­los a car­go de la sanidad pública.

II. ANTECEDENTES

8. ¿Cómo se ha legislado históricamente sobre el aborto en España?

La despe­nal­ización de 1985 fue uno de los cam­bios sociales y leg­isla­tivos más impor­tantes reg­istra­dos en España, donde el abor­to había sido siem­pre ile­gal has­ta entonces. La úni­ca excep­ción fue una nor­ma aproba­da en Cataluña durante la II Repúbli­ca, en diciem­bre de 1936, en ple­na Guer­ra Civ­il. Fue suprim­i­da en 1938.

En los años sesen­ta, España era uno de los pocos país­es europeos que no habían adap­ta­do su leg­is­lación a la ten­den­cia despe­nal­izado­ra del abor­to. En 1973, sin embar­go, y según un informe de la Fun­dación Fomen­to de Estu­dios y de Soci­ología Apli­ca­da cita­do por la agen­cia Efe, se pro­du­jeron 114.000 abor­tos vol­un­tar­ios pro­duci­dos en nue­stro país.

Has­ta la entra­da en vig­or de la ley se abrieron más de 300 pro­ce­sos judi­ciales por prác­ti­cas aborti­vas con­tra mujeres y pro­fe­sion­ales san­i­tar­ios. La primera mujer que abortó legal­mente en España fue la joven asturi­ana Nieves González Dasil­va, inter­veni­da por médi­cos vol­un­tar­ios del Insalud en Asturias el 10 de agos­to de 1985.

9. ¿Cuándo resurgió el debate actual sobre el aborto?

Aunque la inter­rup­ción vol­un­taria del embara­zo ha sido siem­pre obje­to de una gran polémi­ca social, el debate sobre la reg­u­lación del abor­to volvió a sur­gir con fuerza a finales de 2007, después de que salier­an a la luz casos de inter­rup­ciones de embara­zos muy avan­za­dos prac­ti­ca­dos en clíni­cas pri­vadas de Barcelona y Madrid.

Dis­tin­tas orga­ni­za­ciones sociales pro­pusieron revis­ar la ley del abor­to, aunque des­de pos­turas opues­tas: unos a favor de incluir restric­ciones y otros a favor de una ley de pla­zos que estableciera el abor­to libre y gra­tu­ito en las primeras sem­anas de embarazo.

10. ¿Qué camino ha recorrido la nueva ley hasta su entrada en vigor?

  • 14 de mayo de 2009. El Gob­ier­no aprue­ba el anteproyec­to de la nue­va ley del aborto.
  • 17 de sep­tiem­bre de 2009. El Con­se­jo de Esta­do con­fir­ma su con­sti­tu­cional­i­dad, aunque señala la con­ve­nien­cia de que los padres de las chi­cas de 16 y 17 años sean infor­ma­dos si sus hijas se some­ten a la intervención.
  • 26 de sep­tiem­bre de 2009. El Con­se­jo de Min­istros aprue­ba el proyec­to de ley, que supera el primer trámite par­la­men­tario el 26 de noviem­bre, cuan­do el pleno del Con­gre­so rec­haza ‑con 183 votos en con­tra y 162 a favor- las cin­co enmien­das a la total­i­dad que se habían pre­sen­ta­do. Algunos de los gru­pos par­la­men­tar­ios que apoy­an el tex­to expre­san, no obstante, su desacuer­do con que las menores puedan abor­tar sin el conocimien­to de sus padres.Posteriormente se intro­duce una enmien­da para que las menores ten­gan que infor­mar a sus padres, excep­to cuan­do ello les supon­ga «vio­len­cia intrafa­mil­iar, ame­nazas, coac­ciones o mal­os tratos».
  • 17 de diciem­bre de 2009. El Pleno del Con­gre­so aprue­ba el proyec­to de ley con 184 votos a favor, 158 en con­tra y una abstención.
  • 29 de diciem­bre de 2009. El tex­to lle­ga al Sena­do. El 17 de febrero de 2010 la Comisión de Igual­dad rec­haza tres enmien­das a la total­i­dad pre­sen­tadas por el PP, UPN y un senador de UDC.
  • 24 de febrero de 2010. El Sena­do aprue­ba defin­i­ti­va­mente la ley por 132 votos a favor, 126 en con­tra y una abstención.
  • 31 de mayo de 2010. El Gob­ier­no navar­ro acuer­da recur­rir la ley ante el Tri­bunal Con­sti­tu­cional. Al día sigu­iente el Par­tido Pop­u­lar pre­sen­ta tam­bién un recur­so de incon­sti­tu­cional­i­dad.El recur­so pro­movi­do por más de 50 diputa­dos del grupo pop­u­lar afec­ta a ocho pre­cep­tos, incluyen­do el abor­to libre has­ta la sem­ana 14, lo que según esta for­ma­ción políti­ca es con­trario al dere­cho a la vida. Se tra­ta de los artícu­los 5.1 e, 8 in lim­ine y letras a) y b), 12, 13.4, 14, 15 a), b) y c), 17.2 y 5, 19.2 pár­rafo primero y la dis­posi­ción final segunda.El pro­movi­do por el Gob­ier­no de Navar­ra incluye el pár­rafo segun­do de la dis­posi­ción final quin­ta, el artícu­lo 14 en relación con el 17 y el artícu­lo 19.2.
  • 25 de junio de 2010. El Con­se­jo de Min­istros aprue­ba dos reales decre­tos de desar­rol­lo par­cial de la nue­va ley, que reg­u­lan aspec­tos como el con­sen­timien­to infor­ma­do de las mujeres que vayan a acogerse a alguno de los supuestos con­tem­pla­dos por la ley; la com­posi­ción y fun­ciones de los comités clíni­cos; la acred­itación de cen­tros; o el pro­ced­imien­to a seguir en los casos de menores, uno de los pun­tos más con­tro­ver­tidos de la ley. Los ‘reto­ques’ a la nor­ma incluyen que las menores deberán ir acom­pañadas por uno de sus padres o tutores, sal­vo que aleguen con­flic­to familiar.
  • 30 de junio de 2010. El Tri­bunal Con­sti­tu­cional admite a trámite los recur­sos del PP y del Gob­ier­no navarro.
  • 5 de julio de 2010. Fecha pre­vista para la entra­da en vig­or de la nue­va ley, al mar­gen de las ale­ga­ciones pre­sen­tadas. Más ade­lante, el Con­sti­tu­cional decidirá si sus­pende caute­lar­mente la nor­ma o no.

III. LA POLÉMICA

11. ¿Quién se opone a la nueva ley y por qué?

La refor­ma de la ley del abor­to ha gen­er­a­do una fuerte oposi­ción en una parte de la sociedad españo­la rep­re­sen­ta­da prin­ci­pal­mente, aunque no exclu­si­va­mente, por sec­tores con­ser­vadores y por la Igle­sia Católica.

En gen­er­al, quienes se opo­nen a la nue­va ley con­sid­er­an que el ser humano es una per­sona con todos los dere­chos, inclu­i­do el dere­cho a la vida, des­de el momen­to mis­mo de la con­cep­ción, y apelan, en este sen­ti­do, a la sen­ten­cia del Tri­bunal Con­sti­tu­cional que en 1985 habla­ba del nasc­i­tu­rus (no naci­do) como «un bien jurídi­co con­sti­tu­cional­mente protegido».

Si bien la jer­ar­quía ecle­sial y aso­cia­ciones como Provi­da rec­haz­an el abor­to en todos los supuestos, otros han basa­do sus críti­cas en el hecho de que la edad mín­i­ma para abor­tar se sitúe en los 16 años, y en que las menores puedan abor­tar sin el per­miso de sus padres.

Por su parte, la Orga­ni­zación Médi­co Cole­gial ha señal­a­do que la posi­bil­i­dad de que las menores que aleguen vio­len­cia famil­iar puedan abor­tar sin infor­mar a sus padres si cuen­tan con la autor­ización de un médi­copodría gener­ar «inse­guri­dad jurídi­ca» a este colec­ti­vo.

12. ¿Cómo se han opuesto?

En noviem­bre de 2009, días antes de la votación del proyec­to en el Con­gre­so, la Con­fer­en­cia Epis­co­pal ame­nazó con exco­mul­gar a aque­l­los políti­cos católi­cos que votaran a favor. Ese mis­mo año se cel­e­braron dos grandes man­i­festa­ciones con­tra el abor­to bajo la denom­i­nación de «Mar­cha por la Vida», una el 29 de mar­zo y otra el 17 de octubre; y el 7 de mar­zo de 2010 hubo man­i­festa­ciones en casi un cen­te­nar de ciu­dades españo­las que exigían la dero­gación de la nue­va ley.

El 16 de febrero de 2010 las platafor­mas Dere­cho a Vivir y Hazte Oír entre­garon en el Con­gre­so de los Diputa­dos más de un mil­lón de fir­mas con­tra la refor­ma de la ley.

Más de un cen­te­nar de académi­cos, 200 juris­tas y unos 2.500 cien­tí­fi­cos con­trar­ios al abor­to pidieron a los par­tidos políti­cos que diesen lib­er­tad de voto a los parlamentarios.

13. ¿Qué argumenta el Gobierno?

El Gob­ier­no entiende que la nue­va ley defiende y pro­tege mejor los dere­chos de las mujeres, al tiem­po que da una respues­ta legal a situa­ciones que, pese a ser una real­i­dad en España, están al mar­gen de una reg­u­lación y de las nece­sarias condi­ciones de seguri­dad, con pocas garan­tías tan­to para las mujeres como para los médicos.

El nue­vo sis­tema de pla­zos, entiende el Ejec­u­ti­vo, adecúa mejor la nor­ma a la sociedad y evi­tará el hecho de que, sal­vo en la sanidad públi­ca (que sólo real­iza el 3% de los abor­tos), la may­oría de las inter­rup­ciones vol­un­tarias del embara­zo se lleven a cabo ile­gal­mente o en el extran­jero.

La min­is­tra de Igual­dad, Bib­iana Aído (pro­mo­to­ra de la nue­va ley), ha señal­a­do que la refor­ma «estable­cerá límites donde no los hay» y que supone «más infor­ma­ción, más edu­cación afec­ti­vo-sex­u­al, más pre­ven­ción de embara­zos no desea­d­os y más garan­tías». La min­is­tra destacó asimis­mo que, a par­tir de aho­ra, «ningu­na mujer que se someta a un abor­to podrá ser pena­da con la cárcel».

14. ¿Qué dijo el Comité de Expertos?

El Comité de Exper­tos, equipo de per­sonas que asesoró al Gob­ier­no sobre la nue­va ley, pro­pu­so que las inter­rup­ciones puedan ejercerse libre­mente en las 14 primeras sem­anas de embarazo.

Este grupo, for­ma­do por juris­tas y médi­cos, planteó asimis­mo en su informe ampli­ar el límite has­ta las 22 sem­anas para los casos de graves anom­alías físi­cas o psíquicas en el feto y en el supuesto de ries­go para la vida o la salud de la madre.

IV. LA ESTADÍSTICA

15. ¿Cuáles son los datos de la interrupción voluntaria del embarazo en España?

  • Según datos del Min­is­te­rio de Sanidad, en 2008, 115.812 mujeres se sometieron a una inter­rup­ción vol­un­taria de embara­zo , un 3,27% más que el año ante­ri­or. De ellas 10.221 eran menores entre 15 y 18 años.
  • La tasa glob­al de abor­tos en 2008 indi­ca que de cada 1.000 mujeres de entre 15 y 44 años (con­sid­er­a­da la edad fér­til) abor­taron 11,54, mien­tras que en 2007 lo hicieron 11,49. En las menores de edad, dicha tasa fue en 2008 de 10,91, y en 2007 de 10,92 por cada 1.000.
  • El prin­ci­pal moti­vo de los abor­tos reg­istra­dos en 2008 fue el ries­go para la salud mater­na (96,96%), segui­do del ries­go para el feto (2,86%).
  • En cuan­to a las sem­anas de gestación, el 62,90% de los abor­tos se lle­varon a cabo en las 8 sem­anas o menos, el 25,8% entre las 9 y 12 sem­anas, y el 6,11% entre la 13 y la 16 sem­ana. La fran­ja de edad entre los 20 y 24 años es la que más abor­tos reg­istró en 2008, con el 21,05%, segui­da por la de 25 a 29 años, con el 16,49%.
  • El 66,24% de las mujeres no se había someti­do a ningún abor­to ante­ri­or­mente, el 23,47% lo había hecho una vez en su vida, el 6,70% en dos oca­siones, y el 2,5% en tres.
  • Sólo entre el 2 y el 3% de los abor­tos tuvieron lugar en hos­pi­tales públicos.
  • Por comu­nidades autóno­mas, Cataluña, Madrid y Andalucía son las regiones con may­or número de inter­rup­ciones vol­un­tarias del embara­zo, con más de 20.000 en cada caso.
  • Las naci­das y res­i­dentes en España suman el 54,5% de los abor­tos prac­ti­ca­dos en 2008 (63.211 mujeres) frente al 43,6% (50.569) de las mujeres proce­dentes de otros país­es y res­i­dentes en España, a las que se sumaría el 1,75% (2.031) de las no res­i­dentes, sean españo­las o extranjeras.
  • En España se pro­ducen alrede­dor de 240.000 embara­zos no desea­d­os al año, de los cuales 120.000 ter­mi­nan en abor­to, según datos de una encues­ta real­iza­da por el Equipo Daphne.

V. EL ABORTO EN EUROPA

16. ¿Existe una legislación común?

No. La leg­is­lación sobre el abor­to en Europa es muy vari­a­da, des­de Mal­ta, que lo pro­híbe en todas las cir­cun­stan­cias, has­ta Holan­da, que per­mite el abor­to libre durante las 24 primeras sem­anas de gestación.

17. ¿Hay alguna tendencia general?

La may­or parte de los 27 país­es miem­bros de la Unión Euro­pea, no obstante, cuen­tan con leyes de pla­zos que per­miten a las mujeres abor­tar sin ten­er que esgrim­ir ningún moti­vo durante el primer trimestre de embarazo.

18. ¿En qué países existe ley de plazos?

Ale­ma­nia, Aus­tria, Bél­gi­ca, Bul­gar­ia, Dina­mar­ca, Fran­cia, Gre­cia, Eslo­vaquia, Hun­gría, Leto­nia, Litu­a­nia y la Repúbli­ca Checa admiten el abor­to a peti­ción de la mujer durante las 12 primeras semanas.

En Rumanía el abor­to es libre durante las 14 primeras sem­anas; en Italia, el límite está en 90 días; en Esto­nia, en 11 sem­anas y en Por­tu­gal, en 10 semanas.

Holan­da tiene la leg­is­lación más per­mi­si­va de la Unión con una ley de pla­zos que fija el abor­to libre has­ta las 24 sem­anas de gestación, segui­da de Sue­cia, donde está per­mi­ti­do has­ta las 18 semanas.

19. ¿Hay excepciones a estos plazos?

SÍ. Todos estos país­es con leyes de pla­zos admiten el abor­to fuera de esos límites en cier­tos supuestos, como mal­for­ma­ciones del feto o ries­go de la salud de la madre y violación.

El tope legal más exten­di­do en estos casos son las 24 sem­anas ‑momen­to a par­tir del cual se con­sid­era que el feto ya es viable‑, aunque tam­bién hay país­es, como Fran­cia, Aus­tria, Bél­gi­ca, Dina­mar­ca o Italia, en los que, en algunos supuestos, se per­mite la inter­rup­ción del embara­zo sin límite temporal.

20. ¿En qué países se legisla a partir de supuestos?

En el Reino Unido, Fin­lan­dia, Polo­nia, Irlan­da y, has­ta aho­ra, España.

Fin­lan­dia, por ejem­p­lo, per­mite el abor­to den­tro de las 12 primeras sem­anas en caso de ries­go para la salud de la ges­tante, razones económi­cas o sociales y vio­lación; en las 20 primeras sem­anas en caso de menores de 17 años y ries­go para la salud psíquica de la mujer; has­ta las 24 sem­anas si hay mal­for­ma­ción del feto; y sin límite cuan­do hay ries­go para la vida de la gestante.

En el Reino Unido el abor­to está per­mi­ti­do has­ta la sem­ana 24 de embara­zo en caso de ries­go para la salud físi­ca o psíquica de la mujer o prob­le­mas socioe­conómi­cos, y sin límite tem­po­ral en caso de grave ries­go o mal­for­ma­ciones del feto.


Con infor­ma­ción de la agen­cia Efe

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