La batalla de los símbolos religiosos

Miguel Máiquez, 25/4/2010

Najwa Mal­ha, una menor españo­la de ori­gen mar­ro­quí, denun­ció hace unos días que lle­va dos meses sin acud­ir a clase porque su insti­tu­to, el IES Cami­lo José Cela de la local­i­dad madrileña de Pozue­lo de Alar­cón, le pro­híbe asi­s­tir atavi­a­da con uno de los tradi­cionales pañue­los islámi­cos, el hiyab, una pren­da a la que ella no está dis­pues­ta a renunciar.

Tras las recientes con­tro­ver­sias por el refer­én­dum con­tra los minaretes en Suiza y por la pres­en­cia de cru­ci­fi­jos en las aulas, y aunque no se trate exac­ta­mente del mis­mo asun­to, su caso ha reabier­to una vez más la eter­na polémi­ca sobre el uso de sím­bo­los reli­giosos en el ámbito públi­co, una polémi­ca a la que el Gob­ier­no pre­tende dar respues­ta con una nue­va Ley de Lib­er­tad Reli­giosa, y con la que inten­tan ir lid­ian­do tam­bién como pueden otros país­es europeos.

El debate no afec­ta tan sólo a la religión musul­mana, sino tam­bién al uso de los sím­bo­los del resto de las reli­giones (espe­cial­mente, en Europa, la cris­tiana), y sus­ci­ta de momen­to muchos más inter­ro­gantes que respues­tas, al ubi­carse en una zona en la que pueden chocar diver­sos dere­chos fun­da­men­tales: de un lado, los dere­chos a la lib­er­tad indi­vid­ual (artícu­los 9.2 y 10.1 de la Con­sti­tu­ción Españo­la), a la reli­giosa (artícu­lo 16), a la propia ima­gen (artícu­lo 18), a la edu­cación (artícu­lo 27), o a la igual­dad ante la Ley (artícu­lo 14); de otro, los dere­chos que com­bat­en la dis­crim­i­nación de la mujer o la lib­er­tad de los menores.

En cualquier caso, las leyes se enfrentan a la difí­cil tarea de con­ju­gar los prin­ci­p­ios de lai­ci­dad y acon­fe­sion­al­i­dad con la lib­er­tad de los ciudadanos.

Veinte preguntas para el debate

1. ¿Se debe pro­hibir el velo en los cen­tros de enseñan­za o no?
2. ¿Siem­pre, o sólo algunos tipos de velo?
3. ¿Debe tratarse por igual a quien lo lle­va por motivos reli­giosos que a quien lo hace por iden­ti­dad cul­tur­al, como for­ma de autoafir­ma­ción, por tradi­ción, por estéti­ca, o como un sím­bo­lo impuesto de sum­isión?
4. ¿Cómo dis­tin­guir cada caso?
5. Si la pro­hibi­ción afec­ta a menores de edad, por el ries­go de que no lo vis­tan por vol­un­tad propia, ¿qué ocurre con las que man­i­fi­es­tan expre­sa­mente su deseo de lle­var­lo?
6. ¿Se tra­ta de una pren­da dis­crim­i­na­to­ria para la mujer en sí o depende de quien la lleve?
7. En caso de duda, ¿debe pri­mar el dere­cho a la edu­cación?
8. ¿Se pro­híbe porque es dis­crim­i­na­to­rio para la mujer o porque afec­ta a la lib­er­tad reli­giosa de los no musul­manes, como los cru­ci­fi­jos afectan a la de los no cris­tianos?
9. ¿Es equipara­ble la pro­hibi­ción de sím­bo­los reli­giosos en lugares públi­cos, como los cru­ci­fi­jos en las aulas, a la pro­hibi­ción de estos sím­bo­los en la indu­men­taria per­son­al de los alum­nos?
10. ¿Dónde pon­er los límites a la hora de dis­tin­guir entre la imposi­ción dis­crim­i­na­to­ria de una pren­da de vestir y la lib­er­tad de los padres con respec­to a la edu­cación reli­giosa de sus hijos?
11. ¿Afec­taría la pro­hibi­ción a cualquier otra pren­da que cubra la cabeza (gor­ras, som­breros, pañue­los), reli­giosa o no?
12. ¿Qué pren­das se pro­hibirían aten­di­en­do a cri­te­rios de seguri­dad (el bur­ka, por ejem­p­lo, tapa la cara por com­ple­to) y cuáles se vetarían por con­sid­era­ciones estéti­cas, como ocurre en algunos cen­tros con las chan­clas, los bañadores, los pierc­ings o las gor­ras?
13. ¿Debería pro­hibirse tam­bién que las mon­jas y los frailes fue­sen a la Uni­ver­si­dad en hábito, o es dis­tin­to porque son may­ores de edad?
14. ¿Por qué sigue habi­en­do cru­ci­fi­jos en muchas escue­las si España es un Esta­do acon­fe­sion­al?
15. ¿Puede pro­hibirse el velo (o la kipá judía, o un medal­lón de la Vir­gen, o un tur­bante sij) y a la vez otor­gar una con­sid­eración espe­cial a la enseñan­za de la religión católi­ca en los cen­tros educa­tivos públi­cos?
16. Si se pro­híben sólo los sig­nos osten­si­bles, ¿dónde pon­er el límite de lo dis­cre­to?
17. ¿Por qué el Con­gre­so se negó a elim­i­nar los sím­bo­los reli­giosos de las tomas de pos­esión?
18. Si el Esta­do es acofen­sion­al, ¿qué ocurre con la casil­la vol­un­taria des­ti­na­da a la Igle­sia en el Impuet­so sobre la Renta? ¿Por qué hay curas cas­trens­es en los cuar­te­les, el futuro jefe del Esta­do se casa en una cat­e­dral o son católi­cos los funerales por los sol­da­dos fal­l­e­ci­dos o por las víc­ti­mas de los grandes aten­ta­dos?
19. ¿Es posi­ble man­ten­er situa­ciones como las exis­tentes en EE UU, un país que garan­ti­za la lib­er­tad reli­giosa pero en el que, sin embar­go, se men­ciona a Dios has­ta en los dólares, o es más coher­ente el mod­e­lo laicista francés, mucho más rad­i­cal?
20. ¿Habrá que leg­is­lar tam­bién sobre los sím­bo­los reli­giosos pre­sentes en lugares públi­cos que son con­sid­er­a­dos arte?

LA LEY ESPAÑOLA DE LIBERTAD RELIGIOSA

La ley actual

La Ley Orgáni­ca de Lib­er­tad Reli­giosa data de 1980, y su desar­rol­lo responde a un manda­to con­sti­tu­cional de pro­tec­ción jurídi­ca del dere­cho fun­da­men­tal de lib­er­tad de con­cien­cia y religión, así como de adop­ción y desar­rol­lo de un mod­e­lo de Esta­do acon­fe­sion­al. Fue aproba­da por el Gob­ier­no de Adol­fo Suárez (UCD) y fue una de las primeras leyes rat­i­fi­ca­da por un Con­gre­so elegi­do democráticamente.

El aparta­do primero del artícu­lo 16 de la Con­sti­tu­ción de 1978 garan­ti­za «la lib­er­tad ide­ológ­i­ca, reli­giosa y de cul­to de los indi­vid­u­os y las comu­nidades»; en su aparta­do segun­do establece que «nadie podrá ser oblig­a­do a declarar sobre su ide­ología, religión o cre­do», y dice en su aparta­do ter­cero que «ningu­na con­fe­sión ten­drá carác­ter estatal».

La Ley de Lib­er­tad Reli­giosa susti­tuyó a la Ley 44 de 28 de junio de 1967, elab­o­ra­da por el Gob­ier­no de Fran­co a raíz de las direc­tri­ces surgi­das del Con­cilio Vat­i­cano II, que intro­du­jo la lib­er­tad reli­giosa medi­ante la declaración con­cil­iar Dig­ni­tatis Humanae.

La reforma

Tras cer­ca de 30 años de vigen­cia, en mayo de 2008 la vicepres­i­den­ta primera del Gob­ier­no, María Tere­sa Fer­nán­dez de la Vega, anun­ció la inten­ción del Ejec­u­ti­vo de José Luis Rodríguez Zap­a­tero de revis­ar la Ley de Lib­er­tad Reli­giosa para «avan­zar en la condi­ción de lai­ci­dad que la Con­sti­tu­ción otor­ga al Estado».

La medi­da, prop­ues­ta ya por ERC en 2006 ante el Con­gre­so de los Diputa­dos, fue rec­haz­a­da por el PP por enten­der que podía ser un «pre­tex­to» con­tra creen­cias como la católica.

En su 37 Con­gre­so Fed­er­al (julio de 2008) el PSOE respaldó «la desapari­ción pro­gre­si­va de litur­gias y sím­bo­los reli­giosos en los espa­cios públi­cos y en los actos ofi­ciales del Esta­do». No obstante, en junio de ese mis­mo año, el PSOE, jun­to con el PP y CiU, rec­hazó la prop­ues­ta de IU e ICV de suprim­ir sím­bo­los reli­giosos como el cru­ci­fi­jo o la Bib­lia en los actos de tomas de pos­esión de los car­gos públi­cos, con lo que la medi­da fue rec­haz­a­da por el Congreso.

El contenido

Según infor­maron a la Cade­na Ser fuentes del Ejec­u­ti­vo, la nue­va Ley de Lib­er­tad Reli­giosa no hablará conc­re­ta­mente del velo o los cru­ci­fi­jos, pero dejará claro que este tipo de sím­bo­los son incom­pat­i­bles con el obje­ti­vo de la nor­ma, que es avan­zar hacia la lai­ci­dad del Esta­do. Será el desar­rol­lo reglamen­tario o los pro­to­co­los de actuación de la nor­ma los que reg­u­larán las cues­tiones específicas.

La sen­ten­cia emi­ti­da en octubre del año pasa­do por el Tri­bunal de Dere­chos Humanos de Estras­bur­go, que daba la razón a una madre ital­iana que pedía la reti­ra­da de los sím­bo­los reli­giosos del cole­gio públi­co en el que estu­di­a­ban sus hijos, al enten­der que coar­ta la lib­er­tad de pen­samien­to de los alum­nos, no obliga al Gob­ier­no español a sacar los cru­ci­fi­jos de las escue­las públi­cas del país, pero el Ejec­u­ti­vo ase­guró en su día que la ten­drá «en cuen­ta» a la hora de elab­o­rar la nue­va Ley.

LA LEGISLACIÓN, PAÍS POR PAÍS

Francia

El Gob­ier­no francés fue el primero de la UE en reg­is­trar lo sím­bo­los reli­giosos en los espa­cios públi­cos. La ley sobre la lai­ci­dad, cono­ci­da tam­bién como «ley del velo» fue aproba­da en 2004 y pro­híbe lle­var sím­bo­los reli­giosos «osten­si­bles» en los cole­gios y liceos (insti­tu­tos) públi­cos, enten­di­en­do por osten­si­bles aque­l­los que sean vis­i­bles y se lleven con la inten­ción de que sean vistos.

Entre los artícu­los pro­hibidos por esta ley se encon­trarían el hiyab musul­mán, la kipá judía, el tur­bante sij y grandes cruces cris­tianas. Sí se per­miten sím­bo­los dis­cre­tos como pequeñas cruces, estrel­las de David o manos de Fátima.

El pres­i­dente francés, Nico­las Sarkozy, pre­sen­tará en mayo un proyec­to de ley para pro­hibir tam­bién el bur­ka en la calle, pese a que el pro­pio Con­se­jo de Esta­do emi­tió un informe contrario.

Reino Unido

Cada caso se estu­dia de for­ma indi­vid­ual. No existe ningu­na ley que pro­hí­ba expre­sa­mente el uso del hiyab en las escuelas.

Bélgica

En algu­nas ciu­dades las fun­cionar­ias no pueden lle­var el hiyab de cara al públi­co. Su uso no está pro­hibido en los cole­gios, pero debe ajus­tarse a las nor­mas de cada centro.

El pasa­do 31 de mar­zo, la Comisión de Inte­ri­or de la Cámara de los Diputa­dos aprobó por una­n­im­i­dad un proyec­to de ley que pre­vé la pro­hibi­ción del uso en públi­co del velo inte­gral islámi­co (bur­ka y nikab).

La prop­ues­ta, que deberá ser aproba­da por el pleno de la Cámara de Diputa­dos y luego por el Sena­do, puede con­ver­tir a Bél­gi­ca en el primer país de Europa que pro­híbe el uso de estas pren­das en la calle. Según infor­ma El País, las mujeres podrían afrontar des­de mul­tas de has­ta 150 euros a penas de cárcel.

Alemania

Las alum­nas tienen dere­cho a vestir pañue­los islámi­cos, pero en muchos esta­dos se pro­híbe su uso a las pro­fe­so­ras, con el fin de sal­va­guardar la neu­tral­i­dad de los rep­re­sen­tantes públi­cos. Esta pro­hibi­ción atañe tam­bién a cualquier otro atuen­do o sím­bo­lo que exp­rese con­vic­ciones políti­cas y reli­giosas. En Berlín y en Hesse, infor­ma El País, está pro­hibido para todas las fun­cionar­ias públicas.

En sep­tiem­bre de 2003, la Corte Con­sti­tu­cional Fed­er­al fal­ló en favor de una maes­tra que quería usar el velo islámi­co en la escuela, según infor­mó la BBC. Sin embar­go, el fal­lo establece que los esta­dos fed­er­a­dos pueden cam­biar las leyes locales.

Holanda

Al igual que en Bél­gi­ca, los cen­tros pueden estable­cer nor­mas al respec­to, siem­pre que no resul­ten dis­crim­i­na­to­rias. Se puede pro­hibir el niqab cuan­do plantea prob­le­mas de comunicación.

El uso del bur­ka en lugares públi­cos está sien­do debati­do por el Par­la­men­to des­de 2006. El Ejec­u­ti­vo holandés ha respal­da­do una prop­ues­ta de la min­is­tra de Inmi­gración para pro­hibir a las mujeres musul­manas el uso del bur­ka en lugares públi­cos, basán­dose en pre­ocu­pa­ciones de orden públi­co y seguridad.

Dinamarca

El primer min­istro, Lars Ras­mussen, abo­ga por lim­i­tar el uso de atuen­dos que cubran el ros­tro. Las juezas no pueden lle­var pañue­lo des­de 2008. En gen­er­al, se apli­can cri­te­rios seme­jantes a los usa­dos en Bél­gi­ca y Holanda.

Italia

En julio de 2005 el Par­la­men­to ital­iano aprobó leyes antiter­ror­is­tas que con­virtieron en una infrac­ción escon­der el ros­tro en públi­co, incluyen­do el uso del bur­ka. La nue­va Ley de Seguri­dad que estu­dia el Gob­ier­no ital­iano dejaría de recono­cer la afil­iación reli­giosa como un moti­vo jus­ti­fi­ca­do para poder lle­var en públi­co cualquier indu­men­taria que difi­culte la iden­ti­fi­cación de una persona.

Suecia

El Gob­ier­no entiende que el uso del velo es un dere­cho bási­co deriva­do de la lib­er­tad religiosa.

Austria

El Ejec­u­ti­vo ha con­sid­er­a­do ile­gal cualquier restric­ción de la indu­men­taria en los colegios.

Turquía

La lai­ci­dad del Esta­do tur­co pro­híbe des­de 1980 acced­er con velo a cualquier espa­cio públi­co, y la Corte Euro­pea de Dere­chos Humanos deter­minó en 2005 que esta pro­hibi­ción era legí­ti­ma. El Par­la­men­to, donde los islamis­tas mod­er­a­dos son may­oría, inten­tó en 2008 mod­i­ficar la Con­sti­tu­ción para que se per­mi­ti­ra vestir el hiyab en las Uni­ver­si­dades, pero la enmien­da fue anu­la­da por el Tri­bunal Con­sti­tu­cional. Más del 95% de la población tur­ca es de religión musulmana.

Rusia

La Corte Supre­ma de Rusia revir­tió una nor­ma del Min­is­te­rio del Inte­ri­or de 1997 que pro­hibía a las mujeres usar velos en la fotografía del pasaporte.

Canadá

La provin­cia cana­di­ense de Que­bec estu­dia pro­hibir a las fun­cionar­ias y al públi­co usar el bur­ka y el niqab en las ofic­i­nas públi­cas: «Deberán pre­sen­tarse con el ros­tro descubierto».

LAS REACCIONES AL CASO DE NAJWA

El Gobierno

La vicepres­i­den­ta primera del Gob­ier­no, María Tere­sa Fer­nán­dez de la Vega, ase­guró que defiende el uso de sím­bo­los reli­giosos siem­pre que no aten­ten a los dere­chos fun­da­men­tales ni afecten a la seguri­dad, y que el uso del velo «no plantea ningún prob­le­ma social» en nue­stro país. Sobre el caso de la niña de Pozue­lo dijo que se tra­ta de un «prob­le­ma pun­tu­al que hay que resolver des­de una posi­ción con­cil­i­ado­ra y des­de el diálogo».

El min­istro de Jus­ti­cia, Fran­cis­co Caa­maño, afir­mó que el caso de Najwa pone de man­i­fiesto la necesi­dad de una nue­va Ley de Lib­er­tad Reli­giosa en sin­tonía con los cam­bios de la sociedad españo­la, en cuyo proyec­to el Gob­ier­no «está trabajando».

Amnistía Internacional y otras ONG

Amnistía Inter­na­cional ha insta­do a que «el dere­cho a la expre­sión de la religión» esté recogi­do en la nue­va Ley de Lib­er­tad Reli­giosa: «La for­ma en que deci­den vestirse las per­sonas puede ser una expre­sión impor­tante de su iden­ti­dad o creen­cias reli­giosas, cul­tur­ales y per­son­ales; y es un dere­cho indi­vid­ual que no puede restringirse de for­ma arbi­traria». En tér­mi­nos sim­i­lares se expresó la ONG Human Rights Watch.

La Aso­ciación Inter­cul­tura ha mostra­do su «indi­gnación» por la «cam­paña islamó­fo­ba y dis­crim­i­na­to­ria» a la que estaría sien­do someti­da Najwa Mal­ha, «en base a un reglamen­to arcaico». Recuer­da asimis­mo el caso de Melil­la, donde dece­nas de alum­nas no tienen ningún imped­i­men­to para ir a la escuela con el pañue­lo islámico.

Un grupo de apoyo a Najwa en Face­book tenía ya este sába­do más de 1.200 seguidores, entre par­tic­u­lares y asociaciones.

Las asociaciones de padres

El pres­i­dente de la Con­fed­eración Españo­la de Aso­cia­ciones de Padres de Alum­nos (Cea­pa), Pedro Rascón, afir­mó que el dere­cho a la edu­cación y a la esco­lar­ización debe prevale­cer por enci­ma de cualquier otra consideración.

Los obispos

El sec­re­tario gen­er­al de la Con­fer­en­cia Epis­co­pal Españo­la, mon­señor Juan Anto­nio Martínez Camino, recordó este viernes que la Con­sti­tu­ción establece el dere­cho a man­i­fes­tar el pro­pio cre­do y añadió que, por tan­to, es «una con­clusión errónea» que los sím­bo­los reli­giosos pertenecen al ámbito privado.

LOS CASOS MÁS SONADOS

Primeros conflictos

  • En 1989, unas alum­nas del cole­gio francés Gabriel Havez, en Creil (norte de París), se negaron a acud­ir a clase con la cabeza des­cu­bier­ta. El caso gen­eró una gran polémi­ca y obligó a pro­nun­cia­rse al Con­se­jo de Esta­do, que en ese momen­to estable­ció que el velo no aten­ta con­tra la lai­ci­dad. A lo largo de los años noven­ta se suce­den sen­ten­cias en las que se apoy­an las expul­siones de alum­nas o se orde­na su reingreso.
  • En 1994 el Gob­ier­no francés emite una cir­cu­lar (la car­ta Bay­rou) a favor de la pro­hibi­ción del velo en las escue­las. A prin­ci­p­ios de ese año acud­ían con velo a clase unas 2.000 niñas; a final del cur­so, sólo 400. Esta cir­cu­lar es con­sid­er­a­da el ger­men de la pos­te­ri­or ley sobre la lai­ci­dad.
  • En 2002 a la joven británi­ca Shabi­na Begum, una estu­di­ante de 15 años, se le impidió asi­s­tir a su cole­gio de Luton, al norte de Lon­dres, por lle­var el niqab en lugar del uni­forme. Su caso abrió un liti­gio con la Jus­ti­cia que duró cua­tro años y que cul­minó en 2006 con un dic­ta­men de la Cámara de los Lores, la may­or instan­cia judi­cial británi­ca, en favor de la escuela.
  • En enero de 2008 el pleno del Par­la­men­to Europeo rec­hazó un informe sobre los dere­chos de la infan­cia y rec­hazó la recomen­dación de pro­hibir el velo islámi­co en las escue­las pri­marias. El informe, que no obliga jurídica­mente a los país­es de la UE y sólo tiene val­or de recomen­dación políti­ca, había sido aproba­do en la Comisión de Lib­er­tades Civiles.

En España

  • En 2002, un cole­gio de El Esco­r­i­al (Madrid) se nega­ba a que la niña Fáti­ma Elidrisi, de 13 años, acud­iese a clase con velo. Comen­zó entonces una batal­la entre el cen­tro, la Con­se­jería de Edu­cación de la Comu­nidad de Madrid y el padre de la joven que final­mente se saldó con el trasla­do de la menor a un insti­tu­to públi­co en el que sí se le per­mi­tió acud­ir con hiyab.
  • En mar­zo de 2007 Shaima Saidani, de 9 años, deja­ba tem­po­ral­mente una escuela de Girona, cuyo reglamen­to inter­no impedía la asis­ten­cia a clase con la cabeza cubier­ta. Nue­va­mente la Con­se­jería de Edu­cación tuvo que inter­venir para que la niña pudiera uti­lizar el hiyab, si bien rec­hazó reg­u­lar el uso del pañue­lo islámi­co en las escue­las catalanas.
  • Meses después, el pro­pio Min­is­te­rio de Edu­cación se veía oblig­a­do a inter­venir en el caso de dos niñas, Naw­al Amar y Nahid Mohamed, de 12 y 13 años, a las que se impedía asi­s­tir con hiyab a un cole­gio de Ceuta.
  • En febrero de 2008, el sec­re­tario ejec­u­ti­vo de Lib­er­tades Públi­cas, Jus­ti­cia y Seguri­dad del PP, Igna­cio Astar­loa, anun­ció que su par­tido reg­u­laría el uso del velo islámi­co para evi­tar la dis­crim­i­nación de la mujer y garan­ti­zar que el empleo de esta pren­da «no sea un ele­men­to de desigualdad».

Crucifijos

  • En octubre de 2006, en Williams­burg, Vir­ginia (EE UU), se quitó una cruz del altar de la capil­la del Col­lege of William and Mary (un cen­tro finan­cia­do por el Esta­do), por orden de la pres­i­den­ta de la insti­tu­ción. La decisión desató un duro debate nacional, que cul­minó con el anun­cio de que la cruz volvería a la capil­la, aunque no al altar, sino a un expos­i­tor. A finales de ese mis­mo año, el con­se­jo supe­ri­or de la Uni­ver­si­dad Simon Fras­er, en Colum­bia Británi­ca (Canadá), decidió quitar las dos cruces de su escu­do de armas.
  • Tam­bién en 2006, British Air­ways pro­hibió a una de sus empleadas lle­var una pequeña cruz al cuel­lo en su tra­ba­jo, y en enero de ese mis­mo año, la Robert Napi­er School de Gilling­ham, en Kent (Reino Unido), pidió a una de sus estu­di­antes católi­cas que se quitara un col­gante con una cruz.
  • En España, el 14 de noviem­bre de 2008 un juez de Val­ladol­id deter­minó que la pres­en­cia de sím­bo­los reli­giosos en las aulas y cen­tros comunes del Cole­gio Públi­co Macías Picabea de la cap­i­tal puce­lana vul­ner­a­ba el artícu­lo 14 de la Con­sti­tu­ción (el que impi­de la dis­crim­i­nación por asun­tos de raza, sexo o religión entre otros) y el 16.1 (que garan­ti­za la lib­er­tad ide­ológ­i­ca, reli­giosa y de cul­to de los individuos).
  • En noviem­bre de 2009 el Tri­bunal de Estras­bur­go declaró que la pres­en­cia de los cru­ci­fi­jos en las aulas es «una vio­lación de los dere­chos de los padres a edu­car a sus hijos según sus con­vic­ciones» y de «la lib­er­tad de religión de los alum­nos». La sen­ten­cia (primera de este tipo) respondía al recur­so pre­sen­ta­do por Soile Laut­si, una ciu­dadana ital­iana de ori­gen fin­landés que en 2002 pidió al insti­tu­to estatal en el que estu­di­a­ban sus dos hijos que quitara los cru­ci­fi­jos de las clases.
  • El pasa­do mes de diciem­bre, el Tri­bunal Supe­ri­or de Jus­ti­cia de Castil­la y León dic­t­a­m­inó que la per­ma­nen­cia o reti­ra­da de los sím­bo­los reli­giosos de las escue­las depen­derá de las peti­ciones de los padres.

Minaretes

  • A finales de noviem­bre del año pasa­do, los ciu­dadanos suizos apo­yaron en un polémi­co refer­én­dume­fer­én­dum, con el 57,5% de los votos, la pro­hibi­ción de eri­gir minaretes en las mezquitas que se con­struyan en este país.
  • La medi­da, sin embar­go, puede situ­arse en un con­tex­to más amplio de rec­ha­zo al islam, ya que no se han pro­movi­do ini­cia­ti­vas sim­i­lares con respec­to a sím­bo­los cris­tianos (cam­pa­narios, cruces), y con­sideran­do además que fue prop­ues­ta por un par­tido de ten­den­cia xenófoba.
  • El resul­ta­do del refer­én­dum ha sido dura­mente crit­i­ca­do, tan­to por gob­ier­nos de país­es islámi­cos (espe­cial­mente Turquía), como por gob­ier­nos europeos, la ONU o inclu­so el Vaticano.

Símbolos y juramentos en las tomas de posesión

  • El pasa­do mes de junio, el Con­gre­so de los Diputa­dos español rec­hazó la supre­sión de sím­bo­los reli­giosos como el cru­ci­fi­jo o la Bib­lia en los actos de tomas de pos­esión de los car­gos públi­cos. La proposi­ción no de ley, reg­istra­da por IU e ICV, con­tó con 9 votos a favor, 309 en con­tra (las fuerzas may­ori­tarias PSOE, PP y CiU) y 6 abstenciones.
  • En España los min­istros pueden jurar su car­go o prom­e­ter­lo. Ninguno de los min­istros de Zap­a­tero juró su car­go, aunque todos tomaron pos­esión ante una Bib­lia y un cru­ci­fi­jo. Pese a que la doble fór­mu­la es común en la may­oría de los país­es de nue­stro entorno, son muy pocos en los que hay sím­bo­los religiosos.
  • En Ale­ma­nia, el pres­i­dente fed­er­al, el can­ciller y los miem­bros del Gob­ier­no juran dedicar sus esfuer­zos «al bien­es­tar del pueblo alemán, pro­mover su bien­es­tar, pro­te­ger­los de daños, respetar y defend­er la Ley Fun­da­men­tal…». Al final de la declaración se puede añadir, si se desea, «Así me ayude Dios», una frase que, como infor­mó en su día la desa­pare­ci­da Soitu.es, se repite en var­ios país­es, como Polo­nia o Esta­dos Unidos.
  • En Italia los miem­bros del Ejec­u­ti­vo tienen que jurar su car­go, y en Chile el mod­e­lo es sim­i­lar al español, con la posi­bil­i­dad de jurar o prom­e­ter el car­go. En ningún caso exis­ten ele­men­tos reli­giosos en la sala.
  • En Fran­cia los actos de toma de pos­esión de los miem­bros del Ejec­u­ti­vo, empezan­do por el pres­i­dente de la Repúbli­ca, tienen un mar­ca­do carác­ter laico. En el Reino Unido, sin embar­go, el primer min­istro jura leal­tad a a la Reina, que no sólo es jefa del Esta­do sino tam­bién de la Igle­sia Anglicana.
  • En febrero de 2008 el Con­gre­so español se negó a colo­car en sus pasil­los una pla­ca en hom­e­na­je a una mon­ja (San­ta Maravillas).

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