El incierto futuro de las pensiones

Miguel Máiquez, 6/3/2010

El Gob­ier­no abo­ga por una refor­ma del sis­tema de pen­siones que con­tem­pla alargar la edad de jubi­lación has­ta los 67 años. Ase­gu­ra que con el actu­al las coti­za­ciones podrían no ser sufi­cientes. Los sindi­catos han puesto el gri­to en el cielo. Las claves de la prop­ues­ta, las pos­turas a favor y en con­tra y el ejem­p­lo de otros país­es europeos, en 30 pre­gun­tas y respuestas.

EL SISTEMA ACTUAL

1. ¿A qué edad se sitúa la jubilación legal en España?

A los 65 años, como regla gen­er­al. El sis­tema no ha vari­a­do des­de que se implan­tó en el año 1911, medi­ante un Real Decre­to que reg­uló a esta edad el retiro obrero de carác­ter oblig­a­to­rio (la jubi­lación). Esta nor­ma ampli­a­ba el seguro de vejez autor­iza­do por una ley de 1908. En años pos­te­ri­ores se fue desar­rol­lan­do un sis­tema de seguri­dad social que tuvo su may­or expo­nente en la Ley de Bases de la Seguri­dad Social de 1963.

2. ¿Hay excepciones?

Sí. Prin­ci­pal­mente, tres: la jubi­lación antic­i­pa­da, la jubi­lación par­cial y la jubi­lación flexible

  • La jubi­lación antic­i­pa­da se con­tem­pla en casos de activi­dades lab­o­rales de nat­u­raleza peli­grosa o penosa, o por dis­capaci­dad por parte del tra­ba­jador. Los tra­ba­jadores tam­bién pueden reti­rarse a par­tir de los 61 años (60 para los que empezaron a coti­zar antes de 1967), pero sufrien­do una penalización
  • En la jubi­lación par­cial, con­tem­pla­da des­de 1994, una empre­sa puede reti­rar par­cial­mente a un emplea­do para con­tratar a otro. La empre­sa paga una parte del salario, y la Seguri­dad Social, el resto. En este caso no hay penalización.
  • La jubi­lación flex­i­ble es aque­l­la a la que accede un tra­ba­jador que decide com­pat­i­bi­lizar la pen­sión de jubi­lación con un tra­ba­jo a tiem­po par­cial. Se difer­en­cia de la jubi­lación par­cial en que se accede a ella des­de la condi­ción de pensionista.

3. ¿Se puede aplazar la jubilación?

Des­de enero de 2008, cualquier tra­ba­jor puede aplazar su jubi­lación a una edad pos­te­ri­or a los 65 años. Los fun­cionar­ios públi­cos encuadra­dos en el Rég­i­men de Clases Pasi­vas ‑docentes uni­ver­si­tar­ios, jue­ces, fis­cales, sec­re­tar­ios judi­ciales, reg­istradores de la propiedad- ya podían pror­rog­ar su jubi­lación has­ta los 70 años.

4. ¿Hay una edad máxima para jubilarse?

El Estatu­to de los Tra­ba­jadores la fijó en 1980 en los 69 años, pero el Tri­bunal Con­sti­tu­cional declaró al año sigu­iente que era incon­sti­tu­cional estable­cer «de for­ma direc­ta e incondi­ciona­da la extin­ción de la relación lab­o­ral» a esa edad.

5. ¿Qué ocurre si un convenio no contempla la jubilación y la empresa rescinde el contrato a los 65 años?

El 99% de los con­ve­nios en España incluye la jubi­lación a los 65 años, pero si no es así, y el emplea­do quiere seguir tra­ba­jan­do, entonces deberá recibir una indemnización.

6. ¿En qué se basa el sistema público de pensiones?

El sis­tema de pen­siones en España es con­tribu­ti­vo, lo que supone que es nece­sario haber coti­za­do pre­vi­a­mente para ten­er dere­cho a una pensión.

7. ¿Cuál es el periodo mínimo de cotización?

Para acced­er a la pen­sión de jubi­lación es nece­sario com­ple­tar un perío­do mín­i­mo de coti­zación de 15 años. De ellos, al menos dos deben estar com­pren­di­dos den­tro de los 15 ante­ri­ores a la fecha de causar la jubi­lación. En este caso, al tra­ba­jador le que­da el 50% de su base reg­u­lado­ra. A par­tir de este mín­i­mo, por cada dos años coti­za­dos la pen­sión se incre­men­ta en un 2%.

Para recibir el 100% de la base reg­u­lado­ra hay que coti­zar durante 35 años.

8. ¿Quiénes tienen derecho a una pensión contributiva?

Todos aque­l­los tra­ba­jadores que cesen en su activi­dad lab­o­ral y cum­plan los sigu­ientes requisitos:

  • Estar afil­i­a­dos a la Seguri­dad Social.
  • Haber cumpli­do la edad mín­i­ma de jubilación.
  • Haber cubier­to un perío­do mín­i­mo de cotización.

9. ¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión?

La pen­sión por jubi­lación es vital­i­cia y su cuan­tía se deter­mi­na apli­can­do a la base reg­u­lado­ra un por­centa­je fija­do en fun­ción del tiem­po coti­za­do por el tra­ba­jador. Este cál­cu­lo se hace en base al cociente que resulte de dividir por 112 las bases de coti­zación del intere­sa­do durante los 96 meses inmedi­ata­mente ante­ri­ores a aquel en que se cumpla la edad de jubi­lación. Las bases cor­re­spon­di­entes a los seis años más lejanos se cal­cu­lan actu­al­izán­dolas con arreg­lo a los Índices de Pre­cios al Con­sumo de cada mes.

10. ¿Qué es el Pacto de Toledo?

Es un doc­u­men­to aproba­do por el Con­gre­so en 1995  en el que se estable­cen las líneas de actuación y de refor­ma que sería nece­sario intro­ducir en el sis­tema de pen­siones con­tribu­ti­vo con el obje­ti­vo de reforzar­lo y de garan­ti­zar su viabilidad.

LA REFORMA PROPUESTA POR EL GOBIERNO

11. ¿Cuáles son los puntos clave?

12. ¿Cuándo se aprobó?

El doc­u­men­to con la prop­ues­ta fue aproba­do por el Con­se­jo de Min­istros el pasa­do 29 de enero.

13. ¿Es definitivo?

No. Según ha insis­ti­do el Gob­ier­no, se tra­ta de un doc­u­men­to de prin­ci­p­ios que servirá de base para un debate pos­te­ri­or con los agentes sociales y en la Comisión del Pacto de Tole­do en el Con­gre­so de los Diputados.

14. ¿Cómo justifica el Gobierno el retraso de la edad de jubilación?

El Gob­ier­no cree que el enve­jec­imien­to de la población españo­la, así como el retra­so en la incor­po­ración de los jóvenes al tra­ba­jo, puede pon­er en peli­gro en un futuro la via­bil­i­dad del actu­al sis­tema de pensiones.

Conc­re­ta­mente, el doc­u­men­to señala que «la ele­va­da esper­an­za de vida de los españoles, y su rápi­do crec­imien­to, con espe­cial inten­si­dad en el caso de la esper­an­za de vida de las per­sonas que cumplen 65 años, hace nece­saria una actuación más deci­di­da para garan­ti­zar el cur­so para­le­lo de los indi­cadores del sis­tema, impre­scindible para ase­gu­rar la evolu­ción acom­pasa­da entre ingre­sos y gastos».

15. ¿Cómo se aplicaría?

La medi­da empezaría a apli­carse en 2013 y, en prin­ci­pio, no afec­taría a los actuales pen­sion­istas. Se iría implan­tan­do de for­ma pro­gre­si­va has­ta 2025: Los que se jubi­la­ran en 2013 ten­drían que hac­er­lo a los 65 años y dos meses; los de 2014, a los 65 y cua­tro meses, etc.

16. ¿Cómo se pretende reducir las prejubilaciones?

Elim­i­nan­do «las for­mas de uso inde­bido del despi­do como for­ma de acce­so a la jubi­lación», según señala el doc­u­men­to. Además, se ampli­aría pau­lati­na­mente la edad mín­i­ma legal para alcan­zar la jubi­lación, situ­a­da actual­mente en los 52 años.

17. ¿Se reformaría también el periodo de cálculo de las pensiones?

En prin­ci­pio, no.

18. ¿Qué pasaría con las pensiones de viudedad?

Para su con­ce­sión se ten­dría en cuen­ta si es com­pat­i­ble con otros ingre­sos, así como la edad del fal­l­e­ci­do. Asimis­mo, en algunos supuestos (con­viven­cias famil­iares breves sin descen­di­entes, por ejem­p­lo) la pen­sión de viudedad dejaría de ser vital­i­cia y podría susti­tuirse por una ind­em­nización de pago úni­co o por una pen­sión temporal.

19. ¿Y con las de orfandad?

La inten­ción del Gob­ier­no es que todos los descen­di­entes se ben­e­fi­cien de igual for­ma, lo que actual­mente no ocurre cuan­do el fal­l­e­ci­do ha for­ma­do parte de varias uniones famil­iares, una real­i­dad cada vez más común debido al may­or número de divor­cios y de segun­dos matrimonios.

20. ¿Se contempla la privatización del sistema?

No. El mod­e­lo actu­al basa­do en las coti­za­ciones y el repar­to no cambiaría.

21. ¿De quién parte la propuesta?

El min­istro de Tra­ba­jo, Celesti­no Cor­ba­cho, sos­tu­vo a prin­ci­p­ios de año que el Gob­ier­no no con­tem­pla­ba la pro­lon­gación de la vida lab­o­ral. La refor­ma prop­ues­ta le con­ver­tiría, en este sen­ti­do, en el perde­dor de un debate en el seno del Gob­ier­no cuya ganado­ra sería la min­is­tra de Economía, Ele­na Sal­ga­do, con el respal­do del pres­i­dente del Gob­ier­no, José Luis Rodríguez Zap­a­tero.

LAS REACCIONES

22. ¿Cuáles son los argumentos a favor?

El Gob­ier­no y los defen­sores de la refor­ma insis­ten en que con el enve­jec­imien­to actu­al de la población, y si no se incre­men­tan las coti­za­ciones, el actu­al superávit de la Seguri­dad Social irá dis­min­uyen­do poco a poco y el sis­tema podría entrar en déficit para el año 2020, lo que con­ll­e­varía una  reduc­ción drás­ti­ca de las cuan­tías actuales de las pensiones.

Por otra parte, los que abo­gan por la refor­ma señalan que es nece­sario revis­ar un sis­tema que fue idea­do para car­reras lab­o­rales que dura­ban mucho más que aho­ra (en muchos casos, des­de los 17 ó 18 años has­ta los 65), ya que la vida lab­o­ral media actu­al, en el caso de los varones, es de unos 39 años.

En este sen­ti­do, la actu­al cri­sis económi­ca, y la con­sigu­iente pér­di­da de puestos de tra­ba­jo, ha ade­lan­ta­do más aún la edad real de jubi­lación, que, según el min­istro de Tra­ba­jo, está aho­ra en los 63 años y 10 meses.

Por últi­mo, desta­can que este tipo de medi­das ya se han comen­za­do a pon­er en mar­cha en var­ios país­es europeos con situa­ciones demográ­fi­cas sim­i­lares a la de España.

23. ¿Cuáles son los argumentos en contra?

Los sindi­catos may­ori­tar­ios (UGT y CC OO) han cal­i­fi­ca­do la refor­ma de «innece­saria e irre­spon­s­able». Para CC OO, «el sis­tema actu­al es sostenible y tiene una situación financiera sanea­da, y la prue­ba es que está resistien­do mejor los embat­es de la cri­sis que otros aspec­tos de nues­tra economía». Según UGT, «el sis­tema públi­co de pen­siones es bara­to y sol­vente» y «todas las predic­ciones ante­ri­ores sobre el futuro del sis­tema han fallado».

Los sindi­catos rec­haz­an el retra­so en la edad de jubi­lación y apues­tan por la jubi­lación flex­i­ble, incen­ti­van­do el retra­so vol­un­tario después de los 65 años y com­pat­i­bi­lizán­do­lo con el ade­lan­to de esta edad en los tér­mi­nos vigentes actualmente.

La may­oría de los que se opo­nen a la refor­ma del Gob­ier­no defiende, en cualquier caso, que la edad de jubi­lación (y el sis­tema actu­al de pen­siones en gen­er­al) es un dere­cho bási­co y una con­quista social irre­nun­cia­ble. Algunos señalan que en el supuesto de que que cumpliesen las pre­vi­siones más pes­imis­tas, siem­pre se podría recur­rir a los Pre­supuestos Gen­erales del Estado.

24. ¿Ha habido protestas?

Sí. Con­vo­cadas por UGT y CC OO, el pasa­do martes miles de per­sonas se man­i­fes­taron en varias ciu­dades españo­las con­tra la posi­ble refor­ma del sis­tema de pen­siones prop­ues­ta por el Gobierno.

En Madrid, los orga­ni­zadores afir­maron que se man­i­fes­taron «más de 70.000 per­sonas», aunque un sis­tema de la agen­cia Efe con­tabi­lizó 15.000. En Barcelona asistieron 50.000 per­sonas, según los sindi­catos, y 10.000, de acuer­do con la Policía Local.

LOS DATOS

25. ¿Cómo es la realidad demográfica española?

Según el Insti­tu­to Nacional de Estadís­ti­ca, la población may­or de 65 años se dupli­cará en 40 años y supon­drá el 31% del total. Por cada 10 per­sonas en edad de tra­ba­jar en 2050 habrá 9 poten­cial­mente inac­ti­vas (menores de 16 años o may­ores de 65).

26. ¿En qué situación se encuentra la Seguridad Social?

El Gob­ier­no aprobó esta sem­ana una dotación extra­or­di­nar­ia de 1.740 mil­lones de euros al Fon­do de Reser­va de la Seguri­dad Social, que supera ya los 62.500 mil­lones de euros. Con esta aportación el vol­u­men del fon­do equiv­ale actual­mente al 5,95% del PIB.

Las cuen­tas de la Seguri­dad Social arro­jaron un sal­do pos­i­ti­vo de 8.501,83 mil­lones de euros en 2009, un 0,81% del PIB, pero a causa de la cri­sis este superávit se redu­jo un 41,07% respec­to del año ante­ri­or (5.926,4 mil­lones menos que en 2008).

Además tiene una deu­da aplaza­da de unos 8.000 mil­lones y la tasa de morosi­dad en 2009 fue del 1,99%, infe­ri­or var­ios pun­tos a la de las enti­dades financieras.

La pre­visión del Gob­ier­no es que este año el superávit de la Seguri­dad Social sea del 0,2% del PIB.

27. ¿Cómo es la pensión media de jubilación en España?

La pen­sión media de jubi­lación del sis­tema de la Seguri­dad Social se situó el pasa­do 1 de febrero en 877,12 euros, lo que rep­re­sen­ta un aumen­to del 3,5% respec­to al mis­mo mes del ejer­ci­cio prece­dente, según el Min­is­te­rio de Tra­ba­jo.

La pen­sión media total (jubi­lación, inca­paci­dad per­ma­nente, viudedad, orfan­dad y a favor de famil­iares) ascendió a 774,15 euros al mes, con un aumen­to inter­an­u­al del 3,4%.

El número de pen­siones con­tribu­ti­vas de la Seguri­dad Social fue de 8.611.931, lo que supone un 1,7% más que en febrero del año pasado.

Según Tra­ba­jo, el gas­to que supone el pago men­su­al de todas las pen­siones sumó 6.667 mil­lones de euros, el 5,1% más que un año antes.

28. ¿Cuántos españoles ahorran para la jubilación?

A un 80% de los españoles les gus­taría ahor­rar para la vejez, pero sólo un 21% lo hace, debido que «no existe sufi­ciente cul­tura de ahor­ro o jubi­lación en España», según un estu­dio de la escuela de nego­cios Esade.

FUERA DE ESPAÑA

29. ¿Dónde se jubilan más tarde y dónde antes?

Los país­es con edades de jubi­lación más altas (por enci­ma de los 65 años) son Norue­ga y EE UU. Las edades más bajas (por deba­jo de los 62 en algunos casos) están con­tem­pladas en Chi­na, Colom­bia, Repúbli­ca Checa, Indone­sia, Italia, Rusia y Eslovaquia.

30. ¿Cómo es la jubilación en la UE?

En la Unión Euro­pea la edad media de jubi­lación se sitúa alrede­dor de los 65 años. La dis­min­u­ción del número de coti­zantes y el aumen­to de la longev­i­dad han lle­va­do a muchos país­es a retrasar la edad y a endure­cer las condi­ciones para acced­er a una pensión:

  • Fran­cia. Des­de 1982, un tra­ba­jador puede jubi­larse a par­tir de los 60 años y la empre­sa puede jubi­lar a un emplea­do que haya cumpli­do 70 años, pero no podrá pre­scindir de él antes de cumplir los 65 años. Para obten­er una pen­sión com­ple­ta, será nece­sario coti­zar 41 años a par­tir de 2012, frente a los 37 años estip­u­la­dos has­ta 1994.
  • Ale­ma­nia. En mar­zo de 2007 se aprobó aumen­tar pau­lati­na­mente la edad de jubi­lación des­de los 65 años a los 67 años a par­tir de 2012. Como excep­ción se con­tem­pla la jubi­lación a los 65 años para aque­l­los que han coti­za­do 45.
  • Italia. Des­de 2008 se accedía a la pen­sión a los 58 años y des­de 2009 ha ido aumen­tan­do grad­ual­mente con un sis­tema de cuo­tas. Se ha prop­uesto subir la edad mín­i­ma de jubi­lación a los 58 años en 2008, y después has­ta 61 años en 2013.
  • Holan­da. En mar­zo de 2009 anun­ció su inten­ción de ele­var la edad de jubi­lación a par­tir de 2011 des­de los actuales 65 años has­ta los 67.
  • Reino Unido. La edad de jubi­lación está en 60 años para las mujeres y en 65 para los hom­bres. Se pre­vé que vaya aumen­tan­do grad­ual­mente has­ta los 68 años entre 2024 y 2046.
  • Dina­mar­ca. La edad de jubi­lación subirá a 67 años entre 2024 y 2027.
  • Aus­tria. Se incre­men­tará grad­ual­mente de los 60 años actuales a 65 entre 2024 y 2033.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *